martes, 9 de mayo de 2017
Es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores tengan comedor, EN HORARIO DE COMIDAS INFERIOR A 2 HORAS.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de dos horas para comer a su plantilla tienen la exigencia legal de contar con un comedor estable en el que se sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 7 de marzo de 2017, que recoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 26 de diciembre de 2011 (caso Indra) y de 19 de abril de 2012 (caso Makro).
Alfredo Aspra, socio responsable del área laboral de Andersen Tax & Legal en España, asegura que "el Tribunal Supremo considera plenamente vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de 8 de junio de 1938 y en la Orden de 30 de junio del mismo año, que lo desarrolla, y así lo recoge esta sentencia del TSJ".
Considera el Supremo que el Decreto no vulnera los principios constitucionales, debiendo mantenerse su vigencia a falta de derogación expresa o tácita por otras normas de época constitucional posteriores (art. 2.2 del Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley 31/1995 (LPRL) -como posibilita su artículo 6-, ni por la negociación colectiva (art. 3 del ET).
En la normativa no se especifica nada de si los trabajadores deben ser por cuenta ajena o por cuenta propia y también es obligatorio crear estas instalaciones si lo pide más de la mitad de los 50 o más trabajadores, aunque el horario de comida supere las dos horas. No obstante, los cheques restaurante son una solución para la empresa.
Una muestra de lo asentada que está en los tribunales esta obligación es que la primera sentencia que llega al Supremo es del TSJ de Galicia, de 18 de marzo de 2011. En ella, justificaba la derogación de esta norma con argumentos que después refutaría el TS. La segunda sentencia del Tribunal Supremo llega desde el TSJ de Madrid, que falló su primera sentencia en 1999 y repitió esta doctrina en 2004 y 2005. El TSJ de Galicia había fallado en 2006 al contrario que en 2011.
Por otra parte, la sentencia de 28 de febrero de 1984 del Tribunal Central de Trabajo, ya estimó que el establecimiento de comedores en el centro de trabajo solo es exigible cuando, además de darse las circunstancias establecidas en las normas de 1938, dichos comedores vayan a ser utilizados en la práctica, lo que no sucede cuando la jornada es continuada y no comprende la hora de la comida.
La actual sentencia del TSJ del País Vasco, de la que es ponente el magistrado Palomo Balda, rechaza la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas como sistema sustitutivo del restaurante, porque un servicio de esta naturaleza "no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de vending".
A pesar de la antigüedad de la normativa, el magistrado concluye que "las funciones que desempeña en el momento presente el comedor de empresa engarzan con una serie de ideas y valores muy arraigados en la sociedad del siglo XXI".
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