miércoles, 31 de mayo de 2017
NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO "Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas".
ECOLEY
El Tribunal Supremo ha reconocido la personalidad jurídica a las empresas que estén disueltas con dedudas pendientes. De este modo, las entidades liquidadas tendrán que responder, como sociedad, de estos capitales frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.
"Aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación", establece la sentencia. La Dirección General de los Registros y el Notariado comparte esta tesis.
El fallo, de 24 de mayo de 2017, resuelve el asunto planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. "A los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes", subraya la sentencia.
En esta misma línea, una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 14 de diciembre de 2016, apunta que "después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular".
Además, el magistrado Sancho Gargallo, ponente de la sentencia, recuerda que la Ley de Sociedades de Capital prevé la inscripción registral de la escritura de extinción, en la que se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. También apunta que esta normativa prevé la responsabilidad solidaria de los antiguos socios respecto de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación, en caso de pasivos sobrevenidos. "En muchos casos, para hacer efectiva esta responsabilidad, no será necesario dirigirse contra la sociedad", destaca.
Sin embargo, la sentencia rechaza que se prive a los acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente el crédito, sobre todo cuando, en atención a la naturaleza del crédito, se precisa su previa declaración. "Dicho de otro modo, a meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes", concluye el fallo. "Además, la LSC atribuye esta representación a los liquidadores para la formalización de actos tras su cancelación", añade.
El fallo unifica la doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas. Hasta ahora, existían sentencias contradictorias. Por una parte, El fallo 979/2011, de 27 de diciembre, y la sentencia 220/2013, de 20 de marzo, reconocían la capacidad para ser parte por entender que pervive su personalidad jurídica. Por otro lado, la sentencia 503/2012, de 25 de julio, consideraba que la cancelación de los asientos registrales señala el momento de la extinción de la personalidad social, por lo que entendía que no cabe demandar a una sociedad que carece de personalidad jurídica sin pretender al mismo tiempo que la recobre.
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martes, 9 de mayo de 2017
Es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores tengan comedor, EN HORARIO DE COMIDAS INFERIOR A 2 HORAS.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores tengan comedor
ECOLEY
Todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de dos horas para comer a su plantilla tienen la exigencia legal de contar con un comedor estable en el que se sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 7 de marzo de 2017, que recoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 26 de diciembre de 2011 (caso Indra) y de 19 de abril de 2012 (caso Makro).
Alfredo Aspra, socio responsable del área laboral de Andersen Tax & Legal en España, asegura que "el Tribunal Supremo considera plenamente vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de 8 de junio de 1938 y en la Orden de 30 de junio del mismo año, que lo desarrolla, y así lo recoge esta sentencia del TSJ".
Considera el Supremo que el Decreto no vulnera los principios constitucionales, debiendo mantenerse su vigencia a falta de derogación expresa o tácita por otras normas de época constitucional posteriores (art. 2.2 del Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley 31/1995 (LPRL) -como posibilita su artículo 6-, ni por la negociación colectiva (art. 3 del ET).
Todos los empleados cuentan
En la normativa no se especifica nada de si los trabajadores deben ser por cuenta ajena o por cuenta propia y también es obligatorio crear estas instalaciones si lo pide más de la mitad de los 50 o más trabajadores, aunque el horario de comida supere las dos horas. No obstante, los cheques restaurante son una solución para la empresa.
Una muestra de lo asentada que está en los tribunales esta obligación es que la primera sentencia que llega al Supremo es del TSJ de Galicia, de 18 de marzo de 2011. En ella, justificaba la derogación de esta norma con argumentos que después refutaría el TS. La segunda sentencia del Tribunal Supremo llega desde el TSJ de Madrid, que falló su primera sentencia en 1999 y repitió esta doctrina en 2004 y 2005. El TSJ de Galicia había fallado en 2006 al contrario que en 2011.
Por otra parte, la sentencia de 28 de febrero de 1984 del Tribunal Central de Trabajo, ya estimó que el establecimiento de comedores en el centro de trabajo solo es exigible cuando, además de darse las circunstancias establecidas en las normas de 1938, dichos comedores vayan a ser utilizados en la práctica, lo que no sucede cuando la jornada es continuada y no comprende la hora de la comida.
La actual sentencia del TSJ del País Vasco, de la que es ponente el magistrado Palomo Balda, rechaza la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas como sistema sustitutivo del restaurante, porque un servicio de esta naturaleza "no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de vending".
A pesar de la antigüedad de la normativa, el magistrado concluye que "las funciones que desempeña en el momento presente el comedor de empresa engarzan con una serie de ideas y valores muy arraigados en la sociedad del siglo XXI".
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lunes, 8 de mayo de 2017
¿Tienen las empresas la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados?
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La Inspección de Trabajo desoye al Supremo y exige el registro horario
ECOLEY
¿Tienen las empresas la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados? A día de hoy es una incógnita. Si se atiende al criterio del Tribunal Supremo (TS), no. Pero según están trasladando las Inspecciones de Trabajo provinciales a las consultas que se les están realizando desde despachos y asesorías, sí. Una situación que, según manifiestan sindicatos y empresarios, está provocando una gran inseguridad jurídica y expone a las empresas a sanciones de más de 6.000 euros.
La polémica se produce por las distintas interpretaciones que los tribunales han dado al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional, en el marco de un litigio contra Bankia, resolvió -en una sentencia del 4 de diciembre de 2015- que las empresas debían llevar a cabo un registro diario de las horas que realizaba cada empleado, con independencia de que éste realizara o no horas extra -el registro, precisamente, era lo que permitiría saber si se hacían o no, argumentó el fallo-.
En la sentencia de casación del procedimiento, dictada el pasado 23 de febrero, el Pleno de la Sala de lo Social del TS tumbó dicho criterio y estableció que únicamente debían anotarse las horas extra.
Entre ambas resoluciones, la Inspección de Trabajo ordenó una campaña para controlar las horas de trabajo y dictó la Instrucción 3/2016 que detallaba cómo debían llevar a cabo las empresas el cómputo horario. El documento advertía de que la ausencia del registro sería considerado una infracción grave, cuya sanción puede alcanzar los 6.250 euros.
Un criterio que fija "Madrid"
La explicación que ofrecen las Inspecciones provinciales para persistir en la exigencia del registro horario, desoyendo al Supremo, es que una sola sentencia no sienta jurisprudencia. "Contestan que siguen manteniendo su criterio", explica Catarina Capeans, Socia de Vento Abogados, "o sea, que seguirán levantando actas de infracción si no se lleva el registro y nos obligará a presentar recursos contra esas actas si no estamos conformes".
Las Inspecciones provinciales, al ser consultadas por este extremo, tan sólo responden que ellas aplican los criterios que se fijan "desde Madrid"; es decir, la Dirección General de la Inspección de Trabajo. Los inspectores a pie de campo, sin embargo, aseveran que no se les ha trasladado ningún criterio nuevo.
Según fuentes de la Inspección de Trabajo, la semana pasada tuvo lugar en Madrid una reunión de los jefes provinciales, pero tras ella no se ha comunicado ninguna decisión en relación a esta materia. Y ello a pesar de que los inspectores consultados reconocen que la llevanza del registro horario es una de la materia por las que los empresarios visitados manifiestan más inquietud.
De forma oficial, ni el Ministerio de Empleo ni la Inspección de Trabajo dan una respuesta a la pregunta de si, a día de hoy, es obligatorio llevar a cabo un registro horario o no, o si las empresas que no lo tengan pueden ser sancionadas.
Un silencio que no entienden ni los sindicatos ni las organizaciones empresariales, que echan en falta unanimidad en el criterio de los inspectores en esta materia y se mantienen a la espera de que la Dirección General de la Inspección se pronuncie al respecto de la sentencia del TS y disipe la inseguridad jurídica que ha traído consigo.
Lucha contra el fraude
Entre tanto, representantes de empresarios y de trabajadores coinciden en que la obligatoriedad del registro horario se mantendrá por un motivo que trasciende a la seguridad laboral: empobrecer las herramientas de control -en este caso, eliminando el registro- facilita el fraude laboral y reduce los ingresos por cotizaciones sociales.
Y esto es, precisamente, lo que más preocupa al Ministerio de Empleo. Las cifras hablan por sí solas: desde el año 2012 el impacto económico de las actuaciones llevadas a cabo en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social se estima en más de 18.200 millones de euros, una cuantía superior al déficit de 18.000 millones con el que cerró el sistema en 2016, el 1,6 por ciento del PIB.
Solo entre 2010 y 2015, según las estimaciones de UGT, las horas extras no declaradas han supuesto una pérdida de 3.500 millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social. Son 700 millones de euros anuales que difícilmente puede permitirse dejar de ingresar un sistema que pretende recortar el desfase al 1,4 por ciento del PIB este año.
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lunes, 1 de mayo de 2017
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CATT
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
POR LA PRESENTE CONVOCAMOS
A TODOS LOS AFILIADOS
AL C.A.T.T.
A LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA A CELEBRAR EN C/ VIERA Y
CLAVIJO 23, 1º, EL MIERCOLES DÍA 31 de Mayo de 2017 a las
16:30 H., CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1º PRESUPUESTOS
DE INGRESOS Y GASTOS
2º VARIOS
3º RUEGOS Y
PREGUNTAS
DADA LA
IMPORTANCIA DE LOS TEMAS A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Mayo
de 2017.
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