El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 23 de febrero de 2017

Primera sentencia que aplica la nueva doctrina del Tribunal de la UE.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El despido de un empleado por estar de baja es discriminatorio


ECOLEY

Primera sentencia en España que anula por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal, de duración incierta, provocada por un accidente laboral. La resolución, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016, aplica la jurisprudencia europea que rectifica el criterio sostenido hasta ahora por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC), que rechazaban que pudiera considerarse nulo un despido basado en una situación de enfermedad.
El fallo del Tribunal de la UE (TJUE), de 1 de diciembre de 2016, responde a la cuestión prejudicial planteada por el propio Juzgado y que preguntaba si es una discriminación directa por discapacidad el despido de un empleado sólo por el hecho de estar en situación de baja temporal duración incierta.

Discapacidad

La sentencia del TJUE recuerda que la definición de discapacidad comprendida en la Directiva 2000/78, sobre la igualdad de trato en el empleo, debe interpretarse a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Según dicha normativa, el despido será nulo cuando resulte discriminatorio por razón de discapacidad "duradera".
Son dos los indicios que permiten apreciar tal durabilidad. Por un lado, el que, en la fecha del hecho discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presente perspectiva delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo. Por otro, que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento del sujeto. El fallo precisa que la comprobación del carácter duradero de la incapacidad deberá analizarse según el estado del afectado en el momento del acto discriminatorio, y basarse en elementos objetivos -documentos, certificados médicos, etc.-.
Por todo ello, el TJUE concluye que una incapacidad temporal no excluye, por sí sola, la posibilidad de que se aprecie una discriminación por razón de discapacidad.

Ausente por accidente laboral


En el litigio, un trabajador impugnó su despido, decidido y comunicado mientras se encontraba en una situación de incapacidad temporal de duración incierta producida por un accidente laboral.
El ponente del fallo de instancia, el magistrado Agusti Maragall, asevera que la doctrina del TS y TC, que impedía calificar de discriminatorio el despido de un empleado enfermo desde una perspectiva "estrictamente funcional de la capacidad para el trabajo" -porque ya no resulta rentable para la empresa-, ya no valida los supuestos en los que la incapacidad temporal "deviene en una limitación duradera".
Para ello -subraya-, existen otras figuras como el despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por ausencias intermitentes, o la posibilidad de solicitar revisiones médicas que validen la situación de baja.
La sentencia del TJUE, por lo tanto, "obliga necesariamente a modificar dicha doctrina" -la del TC y del TS- que "deberá ceder, necesariamente, ante la prohibición de discriminación por discapacidad -directa o indirecta- establecida en la Directiva, como mínimo, cuando tal incapacidad pueda devenir en duradera".
Por todo ello, el Juzgado nº 33 de lo Social de Barcelona declara nulo el despido del empleado y condena a la empresa a readmitirlo, pagándole los salarios de tramitación y una indemnización.

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