jueves, 23 de febrero de 2017
Primera sentencia que aplica la nueva doctrina del Tribunal de la UE.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Primera sentencia en España que anula por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal, de duración incierta, provocada por un accidente laboral. La resolución, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016, aplica la jurisprudencia europea que rectifica el criterio sostenido hasta ahora por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC), que rechazaban que pudiera considerarse nulo un despido basado en una situación de enfermedad.
El fallo del Tribunal de la UE (TJUE), de 1 de diciembre de 2016, responde a la cuestión prejudicial planteada por el propio Juzgado y que preguntaba si es una discriminación directa por discapacidad el despido de un empleado sólo por el hecho de estar en situación de baja temporal duración incierta.
La sentencia del TJUE recuerda que la definición de discapacidad comprendida en la Directiva 2000/78, sobre la igualdad de trato en el empleo, debe interpretarse a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Según dicha normativa, el despido será nulo cuando resulte discriminatorio por razón de discapacidad "duradera".
Son dos los indicios que permiten apreciar tal durabilidad. Por un lado, el que, en la fecha del hecho discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presente perspectiva delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo. Por otro, que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento del sujeto. El fallo precisa que la comprobación del carácter duradero de la incapacidad deberá analizarse según el estado del afectado en el momento del acto discriminatorio, y basarse en elementos objetivos -documentos, certificados médicos, etc.-.
Por todo ello, el TJUE concluye que una incapacidad temporal no excluye, por sí sola, la posibilidad de que se aprecie una discriminación por razón de discapacidad.
En el litigio, un trabajador impugnó su despido, decidido y comunicado mientras se encontraba en una situación de incapacidad temporal de duración incierta producida por un accidente laboral.
El ponente del fallo de instancia, el magistrado Agusti Maragall, asevera que la doctrina del TS y TC, que impedía calificar de discriminatorio el despido de un empleado enfermo desde una perspectiva "estrictamente funcional de la capacidad para el trabajo" -porque ya no resulta rentable para la empresa-, ya no valida los supuestos en los que la incapacidad temporal "deviene en una limitación duradera".
Para ello -subraya-, existen otras figuras como el despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por ausencias intermitentes, o la posibilidad de solicitar revisiones médicas que validen la situación de baja.
La sentencia del TJUE, por lo tanto, "obliga necesariamente a modificar dicha doctrina" -la del TC y del TS- que "deberá ceder, necesariamente, ante la prohibición de discriminación por discapacidad -directa o indirecta- establecida en la Directiva, como mínimo, cuando tal incapacidad pueda devenir en duradera".
Por todo ello, el Juzgado nº 33 de lo Social de Barcelona declara nulo el despido del empleado y condena a la empresa a readmitirlo, pagándole los salarios de tramitación y una indemnización.
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