lunes, 20 de febrero de 2017
El Impuesto de Plusvalía Municipal es inconstitucional si no recoge la caída de precio de la vivienda.
ECOLEY
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara inconstitucional una norma que afecta a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y que regula el Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto, que cobran los ayuntamientos, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Constitucional piensa ahora que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Este impuesto es idéntico al de la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse extensible a ésta, aunque directamente no afecta a la legislación del resto de España, a los demás regímenes forales ni al general.
El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Así las cosas, el Gobierno de Mariano Rajoy deberá decidir si modifica la normativa estatal a la vista de esta doctrina constitucional o espera a que el Tribunal vuelva a fallar, esta vez sobre la legislación de régimen común.
Desde 2007 los ingresos de este impuesto para los Ayuntamientos han subido casi un 50%, hasta los 2.096 millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Desde el arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación ha aumentado más de un 400%.
La ponente, la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución y reitera que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".
Por ello, determina que el impuesto es nulo "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".
A este respecto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2016, alega que al bajar de forma generalizada el valor de los bienes inmuebles por la crisis inmobiliaria, el valor catastral supera al valor -real o de mercado- de la transmisión, no produciéndose un incremento sino una pérdida patrimonial. Esta situación ha dado como fruto respuestas judiciales contradictorias, algunas de las que entienden que al no haber incremento no se realiza el hecho imponible, lo relevante es la transmisión que pone de manifiesto el incremento, por lo que no cabe prueba en contrario del valor catastral.
El ponente, el magistrado Montero Fernández, concluye que la fórmula legal no es correcta porque se está calculando incrementos de futuro, cuando no exista incremento de valor del inmueble, se soslaya la posible inconstitucionalidad de la normativa aplicable, porque sí cabe prueba en contrario.
El Constitucional dictamina que no podrá crear impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".
Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. "No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica", afirma el TC.
La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario.
Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.
La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis.
La sentencia considera que esta consecuencia "carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el artículo 31.1".
El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, "únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor".
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PLUSVALÍA MUNICIPAL,
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