El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 26 de agosto de 2016

Las empresas tienen la obligación de registrar diariamente las horas de trabajo. La Inspección de Trabajo ha puesto su punto de mira el control de las horas extraordinarias.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Trabajo estrecha el control de las horas extra


EL ECONOMISTA

La Inspección de Trabajo ha puesto su punto de mira el control de las horas extraordinarias de la banca, el comercio, las actividades sanitarias y servicios sociales, la industria manufacturera y los servicios de reparación de vehículos. Unos sectores que, según los datos contenidos en la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2015, han registrado un mayor volumen de tiempo de trabajo fuera de la jornada ordinaria de los empleados. En el caso del sector financiero y de seguros, además, el organismo advierte que "concentra un mayor volumen de las [horas extra] no pagadas".
En la hostelería, uno de los sectores especialmente problemáticos en este aspecto, Trabajo no ha ordenado una vigilancia especial -"por ser objeto ya de múltiples controles" en años anteriores-, pero sí recomienda mantener actuaciones regulares de verificación.
Las empresas de menos de 50 trabajadores también están siendo objeto de un examen exhaustivo por parte de la Inspección, dado que "ocupan el mayor porcentaje del tejido productivo empresarial".
Estas directrices aparecen contenidas en la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias con la que el organismo pretende garantizar el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo: el respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extras, así como su correcta compensación y cotización.

Cómputo diario

La Inspección de Trabajo advierte que debe prestarse especial atención "a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores".
Esta directriz responde a la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) realizada por la Audiencia Nacional (AN), en una sentencia del 4 de diciembre de 2015 -posición reiterada en sentencias del 19 de febrero y del 6 de mayo de este año-, que establecía que las empresas tienen la obligación de registrar diariamente las horas de trabajo. Un cómputo que debe realizarse con independencia de que en la compañía se hagan -o no- horas extra.
Dichas resoluciones también determinaban que los representantes de los trabajadores deben ser informados mensualmente de las horas extra realizadas en la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 1562/95, sobre jornadas de trabajo.
La Dirección General de Empleo también se ha manifestado de acuerdo con que el registro horario no depende de que en la empresa se hagan horas extraordinarias en sus informes del 31 de julio de 2014 y 1 de marzo de 2016.
La Inspección precisa que el registro, además de ser diario, debe incluir la hora exacta de entrada y salida de cada empleado, "no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos", pues contienen una previsión de horas de trabajo y no las efectivamente realizadas.
Además, el organismo exige que la comprobación de la existencia del registro pueda realizarse en el mismo centro de trabajo, lo que evitará -explica- que éste pueda crearse posteriormente, o ser manipulado o alterado.
La compañía puede elegir libremente el tipo o modelo de registro, pero éste, en todo caso, debe garantizar su fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
Los inspectores también deben tener acceso al resumen de la jornada de los trabajadores que se entregue a sus representantes.

Entrevistas y conclusión

La Instrucción 3/2016 concede "particular interés" a las entrevistas con los trabajadores y sus representantes. Para lograr la máxima sinceridad del entrevistado, el documento recomienda no empezar preguntando que se identifique. También prohíbe la presencia de encargados o representantes de la empresa durante las mismas.
Los inspectores, asimismo, recabarán de la empresa otros documentos necesarios para su investigación: el listado de los trabajadores, puestos de trabajo y horarios y turnos, los contratos de trabajo, en caso de existir, los acuerdos de distribución irregular de jornada y preaviso de su realización y los recibos de los salarios y sus justificantes de pago.

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