El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 12 de enero de 2016

SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA - Estrés laboral

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La Justicia declara como un accidente de trabajo el suicidio de un empleado


EL ECONOMISTA

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado como accidente laboral el suicidio de un empleado de una entidad financiera y, en consecuencia, ha condenado a la mutualidad a pagar una prestación de viudedad y de orfandad a su esposa e hija.
La sentencia de Primera Instancia consideró demostrado que el trabajador se encontraba inmerso en un trastorno psíquico provocado por la apertura de un expediente disciplinario por parte de la entidad financiera para la que trabajaba.
El empleado había revelado unos datos confidenciales, vulnerando así el secreto profesional, lo que podía conllevar su despido e, incluso, suponer la adopción de una acción penal contra él. Cuatro días después de la apertura del expediente, y tras consultar con un abogado las posibles consecuencias de su situación, el trabajador se quitó la vida.

Recursos presentados

Los recursos presentados por la mutualidad y la entidad financiera contra la sentencia del juzgado de lo Social de Barcelona alegaban una interpretación errónea del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la jurisprudencia que lo interpreta.
Argumentaban que el suicidio no aconteció ni en tiempo ni en el lugar de trabajo -se produjo a las 19 horas y la jornada laboral había finalizado a las 15 horas-. Asimismo, no consideraban acreditado que su actividad en la entidad financiera fuera la causa exclusiva de los hechos, y aseguraban que debía tenerse en cuenta el hundimiento psicológico provocado por la visita al abogado.

Estrés laboral

La sentencia del TSJ rechaza, sin embargo, los argumentos de las demandas. Se basa en la presunción de accidente laboral que establece el artículo 115.3 de la LGSS y en la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que determina que, a pesar del carácter voluntario que tiene el suicidio, éste "a veces se produce por una situación de estrés o de trastorno mental" derivada de factores relacionados con el trabajo.
El ponente del fallo, el magistrado Sánchez Burriel, considera que "no cabe ninguna duda" del nexo existente entre el trastorno y la angustia que sufrió el trabajador tras la apertura del expediente y la decisión del trabajador.
Además, asevera que las recurrentes no han conseguido demostrar la existencia de factores ajenos al ámbito laboral que hubieran "actuado como agentes coadyuvantes de la decisión del causante" -que hubieran desactivado la presunción del artículo 115.3 de la LGSS-, ni constan "antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido".
Por todo ello, el TSJ catalán concluye que "el juzgador de instancia no produjo la infracción denunciada", rechaza los recursos de la mutualidad y la entidad financiera, y confirma las prestaciones de viudedad y orfandad.

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