martes, 12 de enero de 2016
SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA - Estrés laboral
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado como accidente laboral el suicidio de un empleado de una entidad financiera y, en consecuencia, ha condenado a la mutualidad a pagar una prestación de viudedad y de orfandad a su esposa e hija.
La sentencia de Primera Instancia consideró demostrado que el trabajador se encontraba inmerso en un trastorno psíquico provocado por la apertura de un expediente disciplinario por parte de la entidad financiera para la que trabajaba.
El empleado había revelado unos datos confidenciales, vulnerando así el secreto profesional, lo que podía conllevar su despido e, incluso, suponer la adopción de una acción penal contra él. Cuatro días después de la apertura del expediente, y tras consultar con un abogado las posibles consecuencias de su situación, el trabajador se quitó la vida.
Los recursos presentados por la mutualidad y la entidad financiera contra la sentencia del juzgado de lo Social de Barcelona alegaban una interpretación errónea del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la jurisprudencia que lo interpreta.
Argumentaban que el suicidio no aconteció ni en tiempo ni en el lugar de trabajo -se produjo a las 19 horas y la jornada laboral había finalizado a las 15 horas-. Asimismo, no consideraban acreditado que su actividad en la entidad financiera fuera la causa exclusiva de los hechos, y aseguraban que debía tenerse en cuenta el hundimiento psicológico provocado por la visita al abogado.
La sentencia del TSJ rechaza, sin embargo, los argumentos de las demandas. Se basa en la presunción de accidente laboral que establece el artículo 115.3 de la LGSS y en la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que determina que, a pesar del carácter voluntario que tiene el suicidio, éste "a veces se produce por una situación de estrés o de trastorno mental" derivada de factores relacionados con el trabajo.
El ponente del fallo, el magistrado Sánchez Burriel, considera que "no cabe ninguna duda" del nexo existente entre el trastorno y la angustia que sufrió el trabajador tras la apertura del expediente y la decisión del trabajador.
Además, asevera que las recurrentes no han conseguido demostrar la existencia de factores ajenos al ámbito laboral que hubieran "actuado como agentes coadyuvantes de la decisión del causante" -que hubieran desactivado la presunción del artículo 115.3 de la LGSS-, ni constan "antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido".
Por todo ello, el TSJ catalán concluye que "el juzgador de instancia no produjo la infracción denunciada", rechaza los recursos de la mutualidad y la entidad financiera, y confirma las prestaciones de viudedad y orfandad.
Etiquetas:
MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO,
SUICIDIO
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