El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 4 de enero de 2011

EL PERMISO DE LACTANCIA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.4 que la trabajadora por lactancia de un hijo menor de 9 meses tiene derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que se puede dividir en dos fracciones, o bien, a voluntad de la trabajadora sustituirse por:

-una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
-o bien acumularlo en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o acuerdo con la empresa.

En este sentido cabe reseñar que toda jornada de trabajo viene delimitada por un horario que comprende una hora de entrada y de salida, por lo que la ausencia es aquélla que se produce dentro de la jornada laboral, ni antes, ni después, sino durante el transcurso de la misma, y la reducción de la jornada de trabajo se produce al principio o al final de la misma.

A modo de ejemplo, si una trabajadora viene desempeñando una jornada intensiva de las 7 h. a la 15 h., y se acoge al derecho de ausentarse una hora de su puesto de trabajo, ésta no puede ser ni al comienzo ni al final de la misma, como por ejemplo comenzar a las 8 h. o finalizar a las 14h., ya que eso sería una reducción de jornada, que como máximo puede ser tan sólo de media hora (a no ser que sea mejorado por el convenio colectivo de aplicación). 

En este caso, si es voluntad de la trabajadora acogerse a una reducción de jornada debería de optar entre incorporarse a su puesto de trabajo a las 7.30 h. o finalizar la misma a las 14.30h, y si por el contrario, optase por una ausencia de una hora en el trabajo, la misma debería de producirse durante el transcurso de la misma, sin coincidir con su horario de entrada o salida (por cuanto entonces se trataría de una reducción de jornada de trabajo).


No obstante lo anterior, si la misma trabajadora viene desempeñando una jornada de trabajo partida, por ejemplo, de 9h. a 14 h. y de 16 h. a 19 h., sí que puede, por ejemplo, solicitar una hora de ausencia en la primera hora de reanudación del trabajo por la tarde, al estar la misma dentro de los límites de la jornada, es decir, puede entrar a las 17 horas por la tarde en lugar de a las 16 horas. Así lo ha entendido el Tribunal Central de Trabajo en Sentencia de 23/3/88, y Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha de 23/1/1990.

El permiso por lactancia es un permiso que puede ser indistintamente disfrutado por el padre o madre si ambos trabajan, pero que no puede ser disfrutado simultáneamente por ambos. En el caso de separación matrimonial únicamente la podrá disfrutar el cónyuge que tenga la custodia o guarda legal del menor. A partir de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2010, se debe considerar discriminatorio y contrario al derecho comunitario el requisito exigido hasta entonces que para que el marido pudiera disfrutar del permiso de lactancia, la madre del menor debía ser forzosamente trabajadora contratada laboralmente por cuenta ajena.

La concreción horaria del permiso de lactancia corresponden al propio trabajador dentro de su jornada ordinaria. Aquellas discrepancias que puedan surgir en su concreción con el empresario se tramitarán a través del procedimiento especial regulado en el artículo 138.bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Esta especialidad procesal consiste en  que la demanda deberá plantearse en el plazo de 20 días a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria. El procedimiento es urgente y la tramitación preferente, ya que el acto de vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda, y la sentencia debe dictarse en el plazo de 3 días, y contra ella no cabe recurso

En caso de parto múltiple se tiene derecho a un permiso de lactancia por cada uno de los hijos, si bien según  sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2009,  el tope de acumulación de días previstos en el convenio no se ve incrementado en caso de parto múltiple, al no estar expresamente fijado ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en el propio convenio de aplicación.

La duración de la reducción de la jornada de trabajo por el permiso de lactancia es indiferente del tipo de jornada que venga desempeñando el trabajador (completa o parcial), en consecuencia no cabe efectuar reducciones sobre este derecho si el trabajador tiene una jornada inferior a la normal en la empresa. Igualmente el ejercicio de este derecho es totalmente acumulable con el de la reducción de jornada por guarda legal. 

Ya por último reseñar que durante la solicitud o disfrute de este permiso, el trabajador no puede ser despedido, pues en tal caso el despido es declarado nulo, salvo que se demuestre su procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho.

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