A continuación detallaremos las novedades más relevantes del ámbito laboral que se han ido publicando a lo largo de los últimos días (básicamente provenientes de la la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado publicada en BOE de 23-12-2010, incluyendo las modificaciones y derogaciones contenidos en RD-Ley 14/2010 de BOE de 24-12-2010). En el ámbito de la cotización a la Seguridad Social seguimos a la espera de la publicación de la correspondiente Orden Ministerial que desarrolle las normas de cotización para este 2011.
1.-REGIMEN GENERAL A LA SEGURIDAD SOCIAL
Las base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2011 asciende a 3.230,10 euros mensuales y la base mínima estará establecida en las cuantías del SMI vigentes en cada momento, incrementadas en un sexto. Los tipos de cotización por contingencias comunes, horas extraordinarias, desempleo, formación profesional y FOGASA no se modifican.
2.-REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Base Mínima es de 850,20 euros, que con un tipo general del 29,9% (tipo general, con inclusión de I.T. y sin cobertura por cese de actividad), sale a una cuota mensual de 254,21 euros y la Base Máxima es de 3230,10 euros, que con un tipo general del 29,9%, sale una cuota mensual de 965.80 euros.
La base de cotización de autónomos que, a 01-01-2011, tengan una edad inferior a 48 años (antes 50 años), será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que en esa fecha (01-01-2011) tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.
Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha (01-01-2011) tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación
La base de cotización de trabajadores con 50 o más años cumplidos a 01-01-2011 estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará entre los 850,20 y 1.682,70 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
1.- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros mensuales
2.-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2011.
3.- REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR
Base única de 749.52 euros, que con un tipo general del 23,10% (22,00% por contingencias comunes + 1,10% por accidentes de trabajo), sale una cuota mensual a pagar de 173,14 euros/mes.
Con efectos de 1 de enero de 2011 se amplía la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por las contingencias indicadas se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, están previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
A fecha de confección de la presente, nos encontramos a la espera del desarrollo reglamentario y publicación de la correspondiente Orden Ministerial que establezca la base mínima de cotización que sirve de referencia para el cálculo de la cuota de liquidación definitiva, así como de la fórmula de procedimiento para opcionar la cobertura de la contingencia profesional del empleado/a con una determinada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de entre las existentes.
4.-REDUCCION COSTE DE COTIZACION A SEGURIDAD SOCIAL POR CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
Reducción del coste de cotización a Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función de la trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y compatible con su estado: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.
5.- PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
A partir de 01-01-2011 entra en vigor la nueva prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reduzcan, al menos en un 50% su jornada de trabajo (con la consiguiente reducción salarial) para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo, y con una duración máxima limitada hasta que el menor cumpla 18 años.
6.-OTRAS DISPOSICIONES
El IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2011 permanece igual que el de 2010, esto es, 532,51 euros mensuales (de este importe cabe recordar que el 20%, esto es, 106,50 euros, sirve de exclusión de cotización para ciertas cuantías salariales).
El SMI, elSalario Mínimo Interprofesional para 2011 se ha incrementado el 1,3% respecto a 2010, esto es, 641,40 euros/mes y 8.979,60 euros/anuales.
EL IPC real a nivel estatal para 2010 ha sido del 3%.
La pensiones mínimas de la Seguridad Social se han incrementado el 1% para 2011.
El tipo de interés legal del dinero para 2011 se mantiene en el 4%.
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