El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 16 de julio de 2010

El Real decreto-ley 10/2010 (Reforma Laboral) y el resto de novedades que introduce en el mercado laboral

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


1.- Contratos formativos

Respecto del contrato en prácticas se amplia el colectivo de trabajadores que pueden acogerse al mismo; concretamente, quien esté en posesión del certificado de profesionalidad. Asimismo se amplía el plazo de contratación a los 5 años siguientes a la terminación de los estudios. También se adaptan las titulaciones que facultan el contrato en prácticas a la nueva normativa de títulos académicos (Bolonia), especificándose la diferencia entre las titulaciones de grado y master. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

En relación al contrato para la formación cabe su concertación para aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos generales ya establecidos, carezcan también del certificado de profesionalidad requeridos para el contrato en prácticas. Respecto al contrato en formación se amplía de forma temporal hasta el 31-12-11, la edad máxima de formalización hasta los 25 años, se regula su régimen salarial, de forma que en el primer año el importe mínimo es el porcentaje del SMI según jornada, pero en el segundo año debe ser como mínimo el SMI ( a no ser que el convenio colectivo aplicable establezca régimen salarial más favorable). Asimismo se amplía la protección social de estos contratos, incluyendo las prestaciones por desempleo. También se regulan las bonificaciones de cuotas que alcanzan el 100% de toda la cotización de empresa y trabajador para los contratos celebrados hasta el 31-12-11.

La transformación de contratos formativos (formación y prácticas) a fijos representará hasta 31/12/2011 una bonificación en la cuota empresarial de 500 € / año durante 3 años (700 € / año si se trata de mujeres).


2.- La flexibilidad interna en las empresas.

Se introducen modificaciones en la movilidad geográfica y en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las consistentes en la reducción del periodo de consultas en las de naturaleza colectiva a 15 días improrrogables y la posibilidad de participar en la negociación una comisión sindical en empresas que no tengan representación legal de los trabajadores.

Respecto a las modificaciones sustanciales de trabajo, se incluye también la posibilidad de incluir por la negociación colectiva el arbitraje vinculante en caso de desacuerdo en la modificación de condiciones establecidas en convenio. También se incorpora la distribución del tiempo de trabajo entre aquellas materias que quedan sujetas al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Asimismo se procederá a comunicar a los trabajadores en un plazo mínimo de 30 días de aquellas modificaciones de condiciones de trabajo disfrutadas en virtud de decisión unilateral del empresario de efectos colectivos y a las modificaciones de condiciones de trabajo individuales.

Por último, todas aquellas modificaciones de las condiciones previstas en los convenios colectivos estatutarios de sector o empresariales referidas a horario y distribución de tiempo de trabajo, trabajo a turnos, sistema de remuneración, y sistema de trabajo y rendimiento, se podrá llevar a cabo si así se acuerda entre la empresa y los representantes legales o sindicales de los trabajadores.

3.- Descuelgue Salarial de Convenio

Cabrá acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la inaplicación del régimen salarial que se establezca en el convenio colectivo supraempresarial. En caso de desacuerdo, únicamente se prevé acudir a la mediación, si bien, por convenio colectivo se podrá regular la posibilidad de acudir a un arbitraje vinculante.

4.- Suspensión y Reducción de Jornada

Respecto a la suspensión y reducción de jornada, se mantiene la tramitación en todos los casos del ERE cualquiera que sea el número de afectados, y se diferencian con mayor claridad la suspensión de la reducción de jornada, limitándose esta última a una reducción entre el 10 al 70% de la jornada. Asimismo se fija una nueva regulación del desempleo total y parcial en la LGSS. Por otro lado en esta materia, se incrementan las bonificaciones de cuotas a las empresas en ERE de suspensión o reducción, del 50% al 80%, exigiéndose para ello que el ERE haya finalizado con acuerdo y hayan medidas para reducir los efectos del mismo entre los trabajadores afectados (tales como acciones formativas), a la vez que también se incrementa la reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores, pasando de los 120 días anteriores hasta 180 días.


5.- Intermediación Laboral y Empresas de Trabajo Temporal

Se introducen modificaciones que posibilitan la intermediación laboral de las agencias de colocación (con independencia de que tengan o no ánimo de lucro), diferenciando en su actividad cuando actúan como colaboradores del servicio público de empleo, la intermediación laboral u otras actividades complementarias como la selección de personal u orientación profesional. Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos y deberán garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

Se introducen importantes novedades en la regulación de las empresas de trabajo temporal, entre otras, las referidas al principio de igualdad de trato entre los trabajadores cedidos por las ETT y los trabajadores de las empresas usuarias, se amplían los sectores en los cuales se permite operar a las ETT, se reserva un periodo para que la negociación colectiva, dentro de los sectores hoy excluidos de la actividad de las ETT por razones de seguridad y salud en el trabajo, puedan definir empleos u ocupaciones de especial riesgo; se establecen requisitos para que las ETT puedan realizar contratos de puesta a disposición en sectores de riesgo mediante el refuerzo de la prevención laboral.

No hay comentarios: