jueves, 21 de octubre de 2021
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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COMUNICADOS CATT
jueves, 19 de agosto de 2021
viernes, 13 de marzo de 2020
domingo, 8 de marzo de 2020
sábado, 8 de febrero de 2020
miércoles, 5 de febrero de 2020
lunes, 3 de febrero de 2020
martes, 31 de diciembre de 2019
lunes, 23 de diciembre de 2019
sábado, 14 de diciembre de 2019
lunes, 11 de noviembre de 2019
viernes, 30 de agosto de 2019
jueves, 11 de julio de 2019
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CATT - ELECCIÓN DELEGADO SINDICAL
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
POR LA PRESENTE CONVOCAMOS
A TODOS LOS AFILIADOS
AL C.A.T.T.
A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
A CELEBRAR EN C/ VIERA Y CLAVIJO 23 -
1º, EL VIERNES DÍA 26 DE JULIO DE 2019
a partir de las 19:00 h., CON EL
SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
ELECCIÓN 2º DELEGADO SINDICAL
DADA LA
IMPORTANCIA DEL TEMA A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio
de 2019.
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ASAMBLEA CATT
miércoles, 22 de mayo de 2019
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CATT
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
POR LA PRESENTE CONVOCAMOS
A TODOS LOS AFILIADOS
AL C.A.T.T.
A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
A CELEBRAR EN C/ VIERA Y CLAVIJO 23 -
1º, EL VIERNES DÍA 7 DE JUNIO DE 2019
a partir de las 19:30 H., CON EL
SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
CONFECCCIÓN CANDIDATURA
ELECCIONES SINDICALES
DADA LA
IMPORTANCIA DE L TEMA A TRATAR ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de
mayo de 2019.
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ELECCIONES SINDICALES 2019
martes, 7 de mayo de 2019
QUÉ HACER SI CONVOCAN ELECCIONES SINDICALES EN SU EMPRESA
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
¿Ha recibido una carta comunicándole que sus empleados convocan
elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores
(conocidas generalmente como elecciones sindicales)? , tranquilo, no es
tan complicado como parece, en este artículo vamos a contarle qué
obligaciones tiene como empresario y en qué plazos.
Como seguro que ya sabrá, los trabajadores tienen derecho a tener representantes en la empresa,
es el modo en el que sin ser accionistas ni propietarios , pueden
hacerse escuchar, conocer cómo va la empresa y hacerse tener en cuenta
en decisiones que puedan afectarles. Cabe destacar que este derecho no
se puede suprimir, pudiendo ser nula cualquier acción e incluso
sancionable.
Las elecciones sindicales son un derecho del trabajador reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1844/1994,
de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a
órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
COMUNICACIÓN E INICIO DE LAS ELECCIONES SINDICALES
Las elecciones sindicales pueden ser convocadas por sus
trabajadores directamente, o por un Sindicato legitimado a tal fin,
dependiendo del sector están legitimados una serie de sindicatos (las
organizaciones sindicales más representativas),así como los sindicatos
que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
También pueden ser convocadas por los propios empleados si así lo
deciden en asamblea.
La decisión de celebrar elecciones sindicales se ha de comunicar, además de al empresario, a la Oficina Pública de la autoridad laboral con una antelación máxima de 3 meses y mínima de 1 mes a la fecha que se señale como de inicio del proceso electoral.
Para esta comunicación se debe de cumplimentar los modelos oficiales correspondientes (Descargar) y cumplir los siguientes requisitos:
- Nombre de la empresa y del centro de trabajo para el que se efectúa la promoción con dirección completa del mismo
- Número de trabajadores a los que afectan las elecciones sindicales
- Tipo de elecciones a realizar: parciales, totales, de centro de trabajo ….Mes en el que se prevé efectuar las elecciones sindicales
- Fecha del inicio del proceso electoral (comienza con la constitución de la mesa electoral)
Una vez presentada la comunicación en la oficina pública, ésta
expondrá al día siguiente hábil en el tablón de anuncios el preaviso
presentado, facilitando copia del mismo a los sindicatos que así lo
soliciten.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ANTE LAS ELECCIONES SINDICALES
El empresario debe de proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral:
- Trasladar la comunicación oficial de convocatoria de elecciones sindicales, a los trabajadores que deban integrar la mesa y a los representantes de los trabajadores, a la vez que ponerlo en conocimiento de los promotores.
- Proporcionar a la mesa el censo laboral de trabajadores (modelo oficial correspondiente), con indicación de los trabajadores que reúnan los requisitos de edad y antigüedad exigibles para ser electores elegibles. Este censo es realmente importante, ya que servirá para ver qué trabajadores están a tiempo completo o a tiempo parcial y poder hacer el cómputo del nº de representantes a elegir.
- Proporcionar el local adecuado y los medios materiales para que la mesa electoral pueda desempeñar sus funciones y a sus miembros el tiempo necesario para el perfecto desarrollo de todo el proceso electoral.
- Facilitar el uso de tablones de anuncios y de locales para reuniones informativas y de propaganda para la realización de las elecciones sindicales.
- Es importante facilitar toda esta información y documentación a los trabajadores que deben integrar la mesa e instruirles para que constituyan dicha mesa. Lo más aconsejable es que el proceso entre la constitución de la mesa electoral y las elecciones sindicales sea lo más rápido posible y que no se dilate en el tiempo.
¿CUÁNTOS REPRESENTANTES SINDICALES SE DEBEN ELEGIR?
El número de representantes de los trabajadores a elegir dependerá del nº de trabajadores de la misma, en empresas con
Menos de 50 Trabajadores será:
- De 6 a 10 trabajadores: 1 representante de los trabajadores por elegido por mayoría.
- Menos de 30: 1 delegado de personal elegido por mayoría.
- Entre 31 y 49: hasta 3 Delegados de personal.
En Empresas con más de 50 trabajadores, el órgano de
representación de los trabajadores pasará a denominarse Comité de
Empresa, y estará formado:
- Entre 50 y 100 trabajadores: 5 miembros
- Entre 101 y 250: 9 miembros
- Entre 251 y 500: 13 miembros
- Entre 501 y 750: 17 miembros
- Entre 751 y 1.000: 21 miembros
- Más de 1.000 trabajadores: serán 2 miembros por cada 1000 trabajadores ó Fracción, con un máximo de 75.
- En estos casos deberá de haber un Presidente y un Secretario.
LA IMPORTANCIA DE LAS MESAS ELECTORALES
Las mesas electorales son las encargadas de vigilar
todo el proceso electoral, presidir las votaciones, realizar el
escrutinio, proclamar los resultados y levantar las actas
correspondientes, así como decidir sobre cualquier tipo de reclamación
que se pudiera presentar por alguna de las partes durante el proceso.
El Número de mesas electorales está en función del tipo de elección y del número de electores.
La composición de la mesa electoral será por un
Presidente (el trabajador de mayor antigüedad) y dos vocales (el elector
de mayor edad y el de menor, que actuará como Secretario).
La empresa puede designar un Representante Empresarial
que asista en nombre de la misma, a la votación y el escrutinio, y que
firme el acta. Este representante carecerá de facultades para interferir
en el proceso electoral, no obstante, podrá solicitar que conste en
altas las protestas u observaciones que estime procedente. También podrá
asistir un Interventor, acreditado por el modelo correspondiente e inscrito en el censo electoral, para vigilar el proceso electoral.
Las mesas deben constituirse formalmente, mediante actas otorgadas al efecto y en los modelos oficiales correspondientes, en la fecha fijada por los promotores en el pre aviso, que será la fecha de inicio del proceso electoral.
Las funciones de la mesa electoral durante el proceso de las elecciones sindicales serán:
- Hacer público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores y elegibles.
- Fijar el número de representantes y la fecha límite para la presentación de candidaturas.
- Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten.
- Señalar la fecha de la votación.
- Presidir las votaciones.
- Redactar y firmar el acta de escrutinio.
- Presentar las actas en la oficina pública de registro.
- Expedir, firmadas por el presidente de la mesa, las certificaciones de resultados.
- Resolver posibles reclamaciones. En estos casos se votará por mayoría entre los miembros de cada una.
CÓMO SE REALIZAN LAS ELECCIONES SINDICALES PASO A PASO
(en procesos de Delegados)
- Se contituye la mesa electoral, levantado acta correspondiente en el modelo oficial.
- Se aprueba el calendario electoral
- Se recibe el censo electoral
- Se confecciona la lista de electores y elegibles, resolviendo la reclamaciones, inclusiones o exclusiones, y hacerla pública en cuanto tengamos la definitiva.
- Se determina el número de representantes a elegir.
- Se reciben las candidaturas que se presentes y proclamar las que reúnan los requisitos para presentarse legalmente.
- Se fija la fecha y el lugar de la votación, poniéndolo en conocimiento de la empresa en el plazo de 24 hs., para que ponga a disposición de los trabajadores los locales y medios que permitan el desarrollo de las elecciones. Las votaciones se realizarán en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, considerándose tiempo de trabajo.
- En empresas de menos de 30 trabajadores el plazo de votación deberá de estar comprendido entre mínimo 24 horas y un máximo de 10 días a partir de la fecha de la constitución de la mesa electoral.
- En centros de entre 30 y 49 trabajadores, el plazo no podrá superar los 10 días desde la constitución de la mesa.
- Más de 50 trabajadores no antes de 1 mes ni después de 3 desde la constitución de la mesa.
- Se efectúa el escrutinio público de los votos y se proclaman los candidatos elegidos, los cuales serán elegido por mayor número de votos, en caso de empate se elegirá al de mayor antiguedad.
- Se redactan y firman las actas de constitución, escrutinio y global, entregando copias a interventores, empresa y representantes electos.
- Se publica en los tablones de anuncios dentro de las 24 hs. Siguientes a la terminación de la redacción del acta de escrutinio.
- El Presidente de la mesa deberá presentar en un máximo de 3 días en la Oficina Pública Laboral de la CCAA correspondiente, los originales de las actas de constitución de la mesa, de escrutinio y global, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores.
¿QUÉ PUEDEN HACER AHORA LOS DELEGADOS DE PERSONAL
Y EL COMITÉ DE EMPRESA?
Entre otras competencias, ostentan las de:
- Pueden presidir y convocar asambleas.
- Ejercer todas las acciones judiciales y administrativas que consideren oportunas en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.
- Plantear por iniciativa propia o a petición de sus representados la negociación del convenio colectivo.
- Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los delegados o miembros del comité.
- Tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación económica de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
- Tienen derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
¿Se está preguntando si puede despedir a un delegado sindical?
¿cuántas horas tiene al mes sin justificación para temas sindicales? Aquí se lo contamos.
Artículo escrito por Cristina Pérez y Alberto Puyuelo.
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ELECCIONES SINDICALES SALCAI-UTINSA 2019
martes, 30 de abril de 2019
domingo, 17 de marzo de 2019
INFORMA DEL CATT 01/03-19
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COMUNICADOS CATT
domingo, 30 de diciembre de 2018
lunes, 17 de diciembre de 2018
martes, 20 de noviembre de 2018
lunes, 5 de noviembre de 2018
La empresa que se hace nueva adjudicataria de una contrata hereda la plantilla de trabajadores de la anterior y también las deudas salariales de la anterior. El Tribunal Supremo aplica así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La nueva adjudicataria hereda la plantilla y la deuda salarial
ECOLEY
El Supremo rectifica así el criterio que sostenía hasta ahora. Precisamente, en una sentencia de 7 de abril de 2016
estableció que la nueva adjudicataria que debe subrogarse en los
trabajadores de la anterior empresa por mandato del convenio colectivo,
lo debe hacer con los requisitos y límites que el mismo establece, sin
responder de las deudas contraídas por la adjudicataria anterior con sus
trabajadores, previa a la asunción de la contrata por la nueva.
Sin embargo, ahora, en una sentencia de 27 de septiembre de 2018,
establece que hay transmisión de empresa encuadrable en el artículo 44
del Estatuto de los Trabajadores (ET) si la sucesión de contratas va
acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas
saliente y entrante. Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen
Tax & Legal, explica que "esta nueva doctrina determina que la
asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata, en
términos cuantitativos o cualitativos, activa la aplicación del artículo
44 ET, en actividades donde la mano de obra constituye un factor
esencial".
Además, añade que cuando lo relevante es la mano de obra -no la
infraestructura- "la subrogación solo procede si se da esa asunción de
una parte relevante del personal. El hecho de que la asunción de una
parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio
colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina", subraya
Aspra, que considera que este fallo "es uno de los más importantes del
año" en materia laboral.
El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo del Supremo, destaca
que "el giro doctrinal que imprimimos es lo más relevante de nuestra
sentencia". En cualquier caso subraya que "no debemos olvidar que los
pronunciamientos de la sentencia resolviendo el recurso de casación
unificadora en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas
creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada, pero sí a las
situaciones jurídicas creadas por la sentencia impugnada".
Precisiones
El
Supremo considera que lo sustancial de su doctrina ya se ajustaba a las
exigencias del Tribunal europeo. "Siempre que haya transmisión de un
conjunto de medios organizados impera el régimen legal de transmisión y
subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo
desconozca", apunta la sentencia.
Sin embargo, matiza que "lo que no debemos hacer es seguir abordando
el problema atendiendo a la causa de esa continuidad significativa de
contratos de trabajo, el mandato convencional". Por el contrario, son
los efectos derivados de la previsión del convenio -asunción de una
parte significativa de la plantilla- los que deben valorarse para
determinar si hay sucesión de empresa.
"Ni nuestra doctrina ni la del TJUE sostienen que la mera asunción de
un conjunto de personas equivale a la transmisión de una unidad
productiva en todos los casos", precisa el Supremo. "Hay que ponderar el
conjunto de circunstancias concurrentes", concluye la sentencia.
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