"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
¿Ha recibido una carta comunicándole que sus empleados convocan
elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores
(conocidas generalmente como elecciones sindicales)? , tranquilo, no es
tan complicado como parece, en este artículo vamos a contarle qué
obligaciones tiene como empresario y en qué plazos.
Como seguro que ya sabrá, los trabajadores tienen derecho a tener representantes en la empresa,
es el modo en el que sin ser accionistas ni propietarios , pueden
hacerse escuchar, conocer cómo va la empresa y hacerse tener en cuenta
en decisiones que puedan afectarles. Cabe destacar que este derecho no
se puede suprimir, pudiendo ser nula cualquier acción e incluso
sancionable.
Las elecciones sindicales son un derecho del trabajador reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1844/1994,
de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a
órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
COMUNICACIÓN E INICIO DE LAS ELECCIONES SINDICALES
Las elecciones sindicales pueden ser convocadas por sus
trabajadores directamente, o por un Sindicato legitimado a tal fin,
dependiendo del sector están legitimados una serie de sindicatos (las
organizaciones sindicales más representativas),así como los sindicatos
que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
También pueden ser convocadas por los propios empleados si así lo
deciden en asamblea.
La decisión de celebrar elecciones sindicales se ha de comunicar, además de al empresario, a la Oficina Pública de la autoridad laboral con una antelación máxima de 3 meses y mínima de 1 mes a la fecha que se señale como de inicio del proceso electoral.
Para esta comunicación se debe de cumplimentar los modelos oficiales correspondientes (Descargar) y cumplir los siguientes requisitos:
Nombre de la empresa y del centro de trabajo para el que se efectúa la promoción con dirección completa del mismo
Número de trabajadores a los que afectan las elecciones sindicales
Tipo de elecciones a realizar: parciales, totales, de centro de
trabajo ….Mes en el que se prevé efectuar las elecciones sindicales
Fecha del inicio del proceso electoral (comienza con la constitución de la mesa electoral)
Una vez presentada la comunicación en la oficina pública, ésta
expondrá al día siguiente hábil en el tablón de anuncios el preaviso
presentado, facilitando copia del mismo a los sindicatos que así lo
soliciten.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ANTE LAS ELECCIONES SINDICALES
El empresario debe de proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral:
Trasladar la comunicación oficial de convocatoria de elecciones
sindicales, a los trabajadores que deban integrar la mesa y a los
representantes de los trabajadores, a la vez que ponerlo en conocimiento
de los promotores.
Proporcionar a la mesa el censo laboral de trabajadores (modelo oficial correspondiente),
con indicación de los trabajadores que reúnan los requisitos de edad y
antigüedad exigibles para ser electores elegibles. Este censo es
realmente importante, ya que servirá para ver qué trabajadores están a
tiempo completo o a tiempo parcial y poder hacer el cómputo del nº de
representantes a elegir.
Proporcionar el local adecuado y los medios materiales
para que la mesa electoral pueda desempeñar sus funciones y a sus
miembros el tiempo necesario para el perfecto desarrollo de todo el
proceso electoral.
Facilitar el uso de tablones de anuncios y de locales para reuniones informativas y de propaganda para la realización de las elecciones sindicales.
Es importante facilitar toda esta información y documentación a los
trabajadores que deben integrar la mesa e instruirles para que
constituyan dicha mesa. Lo más aconsejable es que el proceso entre la
constitución de la mesa electoral y las elecciones sindicales sea lo más
rápido posible y que no se dilate en el tiempo.
¿CUÁNTOS REPRESENTANTES SINDICALES SE DEBEN ELEGIR?
El número de representantes de los trabajadores a elegir dependerá del nº de trabajadores de la misma, en empresas con
Menos de 50 Trabajadores será:
De 6 a 10 trabajadores: 1 representante de los trabajadores por elegido por mayoría.
Menos de 30: 1 delegado de personal elegido por mayoría.
Entre 31 y 49: hasta 3 Delegados de personal.
En Empresas con más de 50 trabajadores, el órgano de
representación de los trabajadores pasará a denominarse Comité de
Empresa, y estará formado:
Entre 50 y 100 trabajadores: 5 miembros
Entre 101 y 250: 9 miembros
Entre 251 y 500: 13 miembros
Entre 501 y 750: 17 miembros
Entre 751 y 1.000: 21 miembros
Más de 1.000 trabajadores: serán 2 miembros por cada 1000 trabajadores ó Fracción, con un máximo de 75.
En estos casos deberá de haber un Presidente y un Secretario.
LA IMPORTANCIA DE LAS MESAS ELECTORALES
Las mesas electorales son las encargadas de vigilar
todo el proceso electoral, presidir las votaciones, realizar el
escrutinio, proclamar los resultados y levantar las actas
correspondientes, así como decidir sobre cualquier tipo de reclamación
que se pudiera presentar por alguna de las partes durante el proceso.
El Número de mesas electorales está en función del tipo de elección y del número de electores.
La composición de la mesa electoral será por un
Presidente (el trabajador de mayor antigüedad) y dos vocales (el elector
de mayor edad y el de menor, que actuará como Secretario).
La empresa puede designar un Representante Empresarial
que asista en nombre de la misma, a la votación y el escrutinio, y que
firme el acta. Este representante carecerá de facultades para interferir
en el proceso electoral, no obstante, podrá solicitar que conste en
altas las protestas u observaciones que estime procedente. También podrá
asistir un Interventor, acreditado por el modelo correspondiente e inscrito en el censo electoral, para vigilar el proceso electoral.
Las mesas deben constituirse formalmente, mediante actas otorgadas al efecto y en los modelos oficiales correspondientes, en la fecha fijada por los promotores en el pre aviso, que será la fecha de inicio del proceso electoral.
Las funciones de la mesa electoral durante el proceso de las elecciones sindicales serán:
Hacer público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores y elegibles.
Fijar el número de representantes y la fecha límite para la presentación de candidaturas.
Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten.
Señalar la fecha de la votación.
Presidir las votaciones.
Redactar y firmar el acta de escrutinio.
Presentar las actas en la oficina pública de registro.
Expedir, firmadas por el presidente de la mesa, las certificaciones de resultados.
Resolver posibles reclamaciones. En estos casos se votará por mayoría entre los miembros de cada una.
CÓMO SE REALIZAN LAS ELECCIONES SINDICALES PASO A PASO
(en procesos de Delegados)
Se contituye la mesa electoral, levantado acta correspondiente en el modelo oficial.
Se aprueba el calendario electoral
Se recibe el censo electoral
Se confecciona la lista de electores y elegibles, resolviendo la reclamaciones, inclusiones o exclusiones, y hacerla pública en cuanto tengamos la definitiva.
Se determina el número de representantes a elegir.
Se reciben las candidaturas que se presentes y proclamar las que reúnan los requisitos para presentarse legalmente.
Se fija la fecha y el lugar de la votación,
poniéndolo en conocimiento de la empresa en el plazo de 24 hs., para que
ponga a disposición de los trabajadores los locales y medios que
permitan el desarrollo de las elecciones. Las votaciones se realizarán
en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, considerándose
tiempo de trabajo.
En empresas de menos de 30 trabajadores el plazo de votación deberá
de estar comprendido entre mínimo 24 horas y un máximo de 10 días a
partir de la fecha de la constitución de la mesa electoral.
En centros de entre 30 y 49 trabajadores, el plazo no podrá superar los 10 días desde la constitución de la mesa.
Más de 50 trabajadores no antes de 1 mes ni después de 3 desde la constitución de la mesa.
Se efectúa el escrutinio público de los votos y se proclaman los candidatos elegidos, los cuales serán elegido por mayor número de votos, en caso de empate se elegirá al de mayor antiguedad.
Se redactan y firman las actas de constitución, escrutinio y global, entregando copias a interventores, empresa y representantes electos.
Se publica en los tablones de anuncios dentro de las 24 hs. Siguientes a la terminación de la redacción del acta de escrutinio.
El Presidente de la mesa deberá presentar en un máximo de 3 días en la Oficina Pública Laboral de la CCAA
correspondiente, los originales de las actas de constitución de la
mesa, de escrutinio y global, junto con las papeletas de votos nulos o
impugnados por los interventores.

¿QUÉ PUEDEN HACER AHORA LOS DELEGADOS DE PERSONAL
Y EL COMITÉ DE EMPRESA?
Entre otras competencias, ostentan las de:
Pueden presidir y convocar asambleas.
Ejercer todas las acciones judiciales y administrativas que
consideren oportunas en el ámbito de sus competencias por decisión
mayoritaria de sus miembros.
Plantear por iniciativa propia o a petición de sus representados la negociación del convenio colectivo.
Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los delegados o miembros del comité.
Tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario
sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así
como sobre la situación económica de la empresa y la evolución del
empleo en la misma.
Tienen derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados, la
memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad
por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a
conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como
del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y los organismos o tribunales competentes.
¿Se está preguntando si puede despedir a un delegado sindical?
¿cuántas horas tiene al mes sin justificación para temas sindicales? Aquí se lo contamos.
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