miércoles, 20 de septiembre de 2017
El empresario tiene la obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio de la libertad sindical.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La
ponente, la magistrada Virolés Piñol, explica que, de acuerdo con la
doctrina constitucional, el empresario tiene la obligación de no
obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio de la libertad
sindical. La negativa a facilitar los instrumentos de información
existentes en la empresa -continúa- constituye una resistencia pasiva
que, al no estar justificada por razones productivas o financieras,
vulnera dicho derecho.
La resolución recuerda que el
empresario tiene la obligación de mantener al sindicato el "goce
pacífico" de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que
éstos existan, su utilización no perjudique a la finalidad para la que
fueron creados y se respete la proporcionalidad de sacrificios.
Por último, el fallo, para
comprobar si se sobrepasaron los límites del ejercicio del derecho, debe
comprobarse si las comunicaciones sindicales perjudicaron el
funcionamiento de la empresa o si le generaron gravámenes adicionales.
Etiquetas:
LIBERTAD SINDICAL,
SINDICATOS
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