sábado, 13 de marzo de 2010
LOBOS CON PIEL DE CORDERO.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Resulta cuando menos curioso, que ¿representantes de trabajadores?, intenten justificar el cobro indebido de la PRIMA SAE, -prima que según nuestro convenio solo la pueden cobrar los mandos intermedios del SERVICIO DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN (SAE)-, argumentando que según la empresa son merecedores de ello.
Dichos señores son administrativos, y representantes de los trabajadores por UGT, como administrativos cobran la PRIMA DE OFICINAS, y como representantes de los trabajadores tienen la obligación de dar ejemplo y velar por los intereses generales de los trabajadores rechazando en todo caso el cobro de la PRIMA SAE en su propio beneficio, ya que según nuestro convenio colectivo no les corresponde.
Desde la mayoría del COMITÉ DE EMPRESA, se afirma que es inaceptable la postura de estos señores, por cuanto al aceptar el cobro de la PRIMA SAE en su propio beneficio, y no velar por los intereses generales de los trabajadores -como es su obligación de representantes-, es por lo que se ha decidido solicitar la INMEDIATA DIMISIÓN de sus respectivos cargos de representación, precisamente por su comportamiento antisindical e interesado.
Resulta imprudente o temerario que dichos representantes pertenecientes a UGT, acepten el cobro de la PRIMA SAE, ya que ello produce en sus respectivas nóminas una diferencia salarial favorable a éstos, con respecto al resto de administrativos de la empresa. (Discriminación salarial y enriquecimiento injusto).
COBRO DE PRIMAS POR LOS TRABAJADORES DE ESTA EMPRESA:
PRIMA DE CONDUCCIÓN: CONDUCTORES-PERCEPTORES
PRIMA DE TALLERES: PERSONAL DE TALLERES
PRIMA SAE: MANDOS INTERMEDIOS SAE
PRIMA DE OFICINAS: PERSONAL DE OFICINAS
LOS 2 REPRENTANTES DE UGT (ADMINISTRATIVOS) COBRAN DOS PRIMAS LA DE OFICINAS Y LA PRIMA SAE.
¿existirá discriminación con los demás trabajadores de nuestra empresa?
Asimismo, rechazamos en cualquier caso, la conducta de la empresa, por no ser transparente en los criterios salariales utilizados, sin acreditar la existencia de razones objetivas y razonables que justificaran suficientemente el trato dado por la empresa a estos trabajadores.
Por todo ello, manifestamos nuestra firme intención como representantes de los trabajadores de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, y en cualquier caso formular las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
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COMUNICADOS CATT
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