El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 29 de junio de 2015

EL CONJUNTO DE AFILIADOS AL CATT AGRACIADO CON 1580.12 EUROS EN LA LOTERÍA PRIMITIVA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El conjunto de afiliados al CATT, han resultado agraciados en el sorteo de la LOTERÍA PRIMITIVA del pasado jueves día 25/06/2015, con los siguientes premios:


2 de 3 aciertos       16.00 €
1 reintegro             04.00 €
1 de 5 aciertos   1560.12 €

                                    TOTAL             1580.12 €

Combinación del premio de 1560.12 €: 1 - 2 - 7 - 8 - 11 - 25

ENHORABUENA A TODO EL CONJUNTO DE AFILIADOS



domingo, 28 de junio de 2015

CANDIDATURA CATT - ELECCIONES SINDICALES 02/07/2015 SALCAI-UTINSA S.A.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.
Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha  iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.
Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.
A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.
En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico,  debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:
Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…
sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,
y simplemente espera:

que el  
compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad
guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL  catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 7 DE LAS PALMAS, CONDENA A DOS MIEMBROS DE INTERSINDICAL CANARIA (IC) POR AGREDIR Y VEJAR A OTRO SINDICALISTA.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Condenados dos sindicalistas por agredir a otro en una asamblea de trabajadores


CANARIAS AHORA

Fue interceptado en el umbral de la puerta, agarrado por los brazos y por el cuello y barrido con una zancadilla hasta caer al suelo, desde donde escuchó cómo le llamaban "machango de mierda". Estos son, al menos, los hechos probados que refleja el juez Javier García García-Sotoca, titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en una sentencia en la que condena a dos miembros de Intersindical Canaria (IC) por agredir y vejar a otro sindicalista al que impidieron la entrada en una asamblea de trabajadores en el Hospital Doctor Negrín de la capital grancanaria.

El incidente tuvo lugar el 21 de mayo de 2014 en las aulas de docencia del centro hospitalario. Miguel Ángel Morales, que había sido expedientado unos días antes tras haber convocado junto a otros compañeros de la Federación de Salud de IC en Gran Canaria un congreso extraordinario y haber denunciado irregularidades en la contabilidad de esta sectorial, intentaba acceder al recinto cuando fue abordado por Rafael Suárez, uno de los denunciados por  el presunto desfalco (admitió haber recibido 2.500 euros como "anticipo para cursos" y prometió devolverlos), y por Isabel Fuentes, también afiliada a la central.

Según la sentencia, fechada el 28 de febrero pero conocida ahora, el primero de ellos cogió por el cuello a Morales y la segunda lo agarró por los brazos para después trabarle las piernas y tirarlo al suelo. En el juicio oral, ambos admitieron que hubo un forcejeo, pero negaron que tuvieran intención de agredirle. Sostuvieron, por el contrario, que fue Morales quien se dejó caer cuando notó el contacto. Rafael Suárez sí reconoció que le insultó cuando estaba en el suelo. 

Como consecuencia de estos hechos, Morales sufrió lesiones en los brazos, en la zona anterior del cuello y en la cadera derecha, además de una crisis de ansiedad y una reacción hipertensiva. 

La sentencia, que no es firme -los denunciados ya han recurrido a la Audiencia Provincial-, condena a Suárez a dos meses y 20 días de multa a razón de 7 euros diarios por una falta de lesiones y otra de vejaciones y a Fuentes, a dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros por una de lesiones. Además, deberán indemnizar al afectado con 98 euros por los dos días no impeditivos que tardaron en curarse las heridas.    

Informe médico y grabación                  

El magistrado expone su "intima convicción" de que los hechos sucedieron tal y como relató el denunciante en el juicio oral, celebrado el 26 de febrero después de haber sido suspendido en dos ocasiones. Según García-Sotoca,  Morales fue "firme y coherente" en su versión y mantuvo "el mismo hilo conductor". A ello se le suma el informe "imparcial" del médico forense, que objetiva lesiones "totalmente compatibles con la agresión descrita", y la declaración de uno de los testigos, que grabó lo acontecido y que fue "preciso" ciando explicó cómo Suárez empujó al denunciante y Fuentes le zancadilleó. 

En la grabación se observa el movimiento "ágil y contundente" de la sindicalista denunciada, que "en modo alguno es un gesto de quien acompaña a otro en su caída", según el juez, que precisa que a Suárez no se le ve porque está bajo el dintel. 

Con respecto a la falta de vejaciones, ­­­subraya que las expresiones proferidas, "cuando además el perjudicado se encontraba en el suelo, a causa de mano airada, en su conjunto representan un cuadro de humillación para el ofendido".

En su argumentación, el juez también alude al contexto en el que se produce la agresión y se sorprende de que los miembros de un sindicato impidan " manu militari" a otro miembro acceder a la asamblea, una conducta que, en su opinión,  "no se compadece ni con un espíritu democrático ni con el respeto a la libertad de otro sindicalista" y que merece, por ello, "el reproche penal en su máxima extensión". 

Por su parte, el afectado recalca que IC "no ha aplicado" sus propios estatutos, que estipulan que ante la evidencia de cualquier agresión se debe abrir expediente y suspender de forma cautelar al afiliado. Otra reciente sentencia obligó a este sindicato a restituir a Morales en todos los cargos que ostentaba antes de su expulsión, al considerar que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical.

viernes, 26 de junio de 2015

NO SE VULNERA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Despido disciplinario: lo captado por cámaras de vigilancia vale como prueba


ECOLEY

La instalación temporal de cámaras de grabación de imágenes en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados -sino únicamente al presidente del comité de empresa- debido a la existencia de sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.
Así lo sostiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en esta sentencia de 9 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Juanes Fraga, que resuelve un caso en el que un trabajador venía prestando servicios para una tienda de ropa desde junio de 2006. En diciembre de 2012 se hizo un inventario en la empresa, echándose en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior al número de faltantes en anteriores inventarios (en torno a cuatro).
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En 2013, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo. Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados. Gracias a las grabaciones, la empresa comprobó que el trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, que coincidían con las echadas en falta en la realización del inventario. Por este motivo, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador. Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ declaran la procedencia del despido.
El trabajador impugna como prueba "válida, idónea y proporcional" la grabación de las imágenes porque, en su opinión, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.
A la misma conclusión llegó la Agencia Española de Protección de Datos en el informe emitido como diligencia final -pero no vinculante para el TSJ-. Aquel informe criticaba, además, que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.
Sostiene el TSJ que el caso es idéntico al enjuiciado por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00. Dijo en aquel caso el Alto Tribunal que era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada). Por estos motivos, el Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.

Finalidad buscada

Añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, "sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (...) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada". Por ello, continúa el fallo, "hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa".


SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Aumenta el cobro de indemnización por despido

EL ECONOMISTA

El Tribunal Supremo introduce nuevamente una interpretación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, concretamente en lo que se establece en su disposición transitoria quinta, esto es la interpretación del cálculo de las indemnizaciones para los despidos, declarados o reconocidos, como improcedentes y los límites que se establecen.
Hasta la fecha el cálculo de la indemnización por despido reconocido como improcedente se efectuaba dividiendo los periodos de cálculos por fechas anteriores a la reforma laboral de 2012 y los posteriores al 12 de febrero de 2012. El Real Decreto Ley de 3/2012, de 10 de febrero, parecía haberlo dejado muy claro, calculando por el primer periodo de antigüedad una indemnización correspondiente a 45 días por año de servicio y a partir del día 13 de febrero y hasta la fecha de cese de la relación laboral a razón de 33 días por año de trabajado, con el límite de 24 mensualidades.
Lo cierto es que existe una interpretación novedosa en este sentido, concretamente en la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo, Sala 4ª, de fecha 29 de septiembre de 2014, cuya presidente es Mª Milagros Calvo. En la misma, se recurre el caso de dos trabajadoras que impugnan un despido colectivo con efectos en 18 de octubre de 2012 y solicitan la aplicación del límite de la indemnización fijado en cuarenta y dos mensualidades al tener antigüedades reconocidas de los años ochenta, la primera, y del ochenta y nueva, la segunda.
En la Sentencia se establece, en su fundamento de derecho segundo, que una de ellas tiene una antigüedad de 1436 días, hasta el 11 de febrero de 2012 y por tanto su indemnización supera el límite de los 720 días establecidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero y de su disposición transitoria 5ª. 2.
Por ello, solicita que se le tengan en cuenta los límites establecidos con anterioridad a la Reforma laboral y poder acceder así al límite de las cuarenta y dos mensualidades. La Excelentísima Magistrada concluye alegando que la superación del límite de los 720 días antes de la entrada en vigor del Real Decreto, permite acceder al límite de las cuarenta y dos mensualidades. Hecho que provoca que esta nueva interpretación incrementa considerablemente el importe de indemnización de las recurrentes, cobrando la primera 58.035 euros y la segunda, 40.530 euros.
De modo que el cálculo que se efectúe para aquellos despidos, reconocidos o declarados improcedentes, el importe indemnización no podrá ser superior a veinticuatro mensualidades, 720 días de salario como tope. La diferencia está en aquellos supuestos, como el narrado anteriormente, en el que el cómputo del primer periodo, es decir, el anterior a la entrada en vigor de la Reforma laboral sea superior, será entonces cuando se deberá tomar como referencia el límite de las cuarenta y dos mensualidades.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo, y su interpretación de la norma, implican un hecho muy novedoso y a la vez muy positivo para los trabajadores con grandes antigüedades en las empresas, no siendo así para empresarios que tenían previsto tomar medidas inminentes.
No puede hablarse de la existencia de jurisprudencia, pues es la primera sentencia pionera fallada por el Tribunal Supremo respecto a la interpretación del cálculo de indemnización y del aumento de límite. Ello no quiere decir que muchos Magistrados de instancia lo tengan en cuenta a la hora de dictar sus sentencias.
Nuevamente, se vuelve a crear nueva inseguridad jurídica a la hora tomar la decisión de despedir a un trabajador debido a la controversia generada en cuento al cómputo de la misma. Pues un fallo en el cómputo de la indemnización podría provocar el inicio de un procedimiento judicial para la reclamación, provocando gastos innecesarios para la empresa, si desde un primer momento se hubieran efectuado correctamente.
Por ello, tendremos que seguir muy de cerca la actualidad judicial a fin de conocer cómo se enfoca definitivamente y como lo interpretan los magistrados, para poder así tomar decisiones correctas y ajustadas a la legalidad.
Por Andrea Bayer, abogada laboralista de Sanahuja Miranda



jueves, 25 de junio de 2015

CCOO HIPOTECADA POR UNA DEUDA DE 3 MILLONES DE EUROS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


CANARIAS7

Los ajustes puestos en marcha por  Juan Jesús Arteaga para reequilibrar las cuentas de CC OO en Canarias comienzan a dar resultado. El sindicato cerró 2014 con un superávit de 380.675 euros tras un 2013 en negativo. Pese a ello sigue arrastrando una deuda con Madrid de 3 millones que supedita su futuro a la confederal.

Comisiones Obreras consiguió el pasado año mejorar el estado de sus cuentas. Las medidas implementadas por el equipo de Juan Jesús Arteaga -incluido un ERE- y dirigidas a conseguir equilibrar ingresos y gastos, han dado sus frutos.

El sindicato cerró el pasado año con un beneficio de 380.675 euros frente al agujero de 444.455 euros con el que cerró 2013. El superávit alcanzado fue incluso superior, de casi medio millón de euros, sin embargo se descontó el crédito concedido por Madrid para acometer el «cierre controlado» de Forem. Una decisión impuesta por Madrid, con desacuerdo de parte de la ejecutiva de Arteaga que creía que la labor de esta fundación y en su futuro, y que explica en parte la marcha del secretario general en noviembre.

Pese al beneficio obtenido, el balance del sindicato no es el ideal a consecuencia del crédito concedido por la confederal precisamente para el cierre de esa fundación. Las ayudas de 1,2 millones de euros concedidas el pasado año a fondo perdido para garantizar la liquidez del sindicato y hacer frente al final de Forem, son una pesada carga que hipotecan el sindicato y lo dejan a expensas de Madrid. A esta cifra hay que sumar dos millones más de deuda histórica con la confederal.

Los 1,2 millones de euros deben devolverse aunque no está recogido en ningún documento las condiciones del reíntegro. Esto a priori parece beneficioso porque no hay obligaciones de pago, sin embargo, es un arma de doble filo porque deja todo abierto a la voluntad de Madrid. De forma que la confederal podría utilizar el reclamo de las cantidades como forma de controlar la organización en Canarias, ya que pondría en riesgo su autonomía financiera. «El próximo secretario general está hipotecado a Madrid», indican fuentes cercanas, que consideran que el elegido debe ser una persona «con liderazgo y coraje» para devolver la organización y sus decisiones al ámbito regional. «No se trata de romper o enfrentarse a Madrid, sino de dejar las cosas claras y dejen hacer», indican estas fuentes.

Consideran que el cierre de Forem, las ayudas concedidas y la manera de darlas forman parte de una estrategia de Madrid para controlar la organización en Canarias. De hecho, el millón de euros prestado por la confederal no se refleja en las cuentas de Forem Madrid o de la organización a nivel nacional, sino de CC OO Canarias, lo que va contra sus cuentas.

La situación financiera del sindicato podría derivar en «tensiones de liquidez» en los próximos meses. Su fondo de maniobra es de -832.804 euros y aunque la situación ha mejorado de forma sustancial respecto a 2013 (era de  casi -1,9 millones de euros), es negativa e insuficiente ante cualquier eventualidad.

miércoles, 24 de junio de 2015

LAS MALAS ACTUACIONES DE UGT Y CCOO LES PASA FACTURA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Desplome de UGT y CCOO en las elecciones sindicales de la Administración General del Estado y Justicia


http://www.elmundo.es/

Los escandalos que han salpicado a UGT en Andalucia y el apoyo de este sindicato  y de CCOO al referendum independentista en Cataluña parecen haber pasado factura a ambas centrales sindicales en las elecciones en la Administración General del Estado y Justicia.

CSIF es así la única organización que aumenta su representatividad en estas elecciones sindicales, frente a CCOO y UGT que han retrocedido hasta el segundo y tercer puesto respectivamente. Hasta ahora, el personal laboral había sido tradicionalmente un ámbito donde las organizaciones de clase habían tenido más representatividad.

Siete puntos menos

Así, CSIF se hace con un 26,19% de los 2.501 delegados que se elegían (cinco puntos más que en el proceso electoral celebrado en 2011). CCOO se sitúa en el 19% (siete puntos menos que en 2011) y UGT un 17,47% (también siete puntos menos).
Por lo que respecta al ámbito de la Justicia, CSIF revalida el primer puesto con un 27%, casi ocho puntos por encima de CCOO (19,33) y STAJ (19,76). En última posición se sitúa UGT, con un 10%.
En Andalucía, donde el sindicato que lidera Cándido Méndez ha sufrido un importante desgaste, el desplome es aún mayor: UGT pasa de 26% que logró en las elecciones de 2011 a un 15% y CCOO del 22% a 14%. Una caída que beneficia a CSIF, que logra un 30% frente al 26% que obtuvo hace cuatro años.
En Cataluña, el apoyo de UGT y CCOO al proceso soberanista ha podido influir en la pérdida de representatividad de ambos sindicatos. Así, CCOO se deja en el camino casi 13 puntos ( de un 34,5% pasa a un 21,7%) y UGT, tres (del 20% al 17%). Por el contrario, CSIF logra un resultado espectacular al pasar del 12% al 21% (nueve puntos más).

'Campaña de desprestigio'

Para el sindicato de funcionarios, estos resultados son fruto de su empeño en "defender el papel de los trabajadores de las administraciones y contrarrestar la brutal campaña de desprestigio" que, a su juicio, han sufrido los empleados públicos por parte de "diferentes medios, partidos políticos o el Gobierno". "Se nos acusó de vagos, de ser muchos, de cobrar demasiado, de tener nuestro puesto de trabajo asegurado, como si fuéramos culpables de la crisis", sostienen.
Por eso, añaden, se volcarán para "recuperar las condiciones laborales de los empleados públicos" y mejorar "la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos". Para lograrlo, exigen al Gobierno que se siente a negociar una nueva 'hoja de ruta' que permita recuperar el poder adquisitivo que han perdido los funcionarios en estos años de crisis, y acabe con el défict de personal, "como consecuencia de las políticas de contención del gasto que se han llevado a cabo a lo largo de los últimos años".

lunes, 22 de junio de 2015

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden Ministerial por la que regula la nueva gestión de los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales) en su primer año de duración, cuya principal novedad es la emisión de partes médicos asociados a la duración estimado de cada proceso.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los médicos podrán firmarle la baja y el alta a la vez si es por menos de 5 días


EL ECONOMISTA

Los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

Bajas de mayor duración

En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media y al decimocuarto día en bajas de duración estimada larga.
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. En INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Por su parte, el trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.
Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos. Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el empleado.



sábado, 20 de junio de 2015

INTERSINDICAL CANARIA ACUSA A LOS SINDICATOS ESPAÑOLISTAS CCOO Y UGT, DE ENTREGUISMO A LA PATRONAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

INTERSINDICAL ACUSA A CC.OO. Y UGT DE PONER A LOS TRABAJADORES "A LOS PIES DE LOS CABALLOS"


CANARIAS SEMANAL

"El último pacto firmado en Madrid por CCOO y UGT y la patronal, con la denominación de Acuerdo para el empleo y la Negociación Colectiva, coloca a los pies de los caballos a los trabajadores canarios".


    Con esta contundencia se pronunciaba el pasado miércoles, 17 de junio, el Secretariado Nacional de Intersindical Canaria, advirtiendo que, tras las firma de dicho acuerdo, "a los trabajadores del Archipiélago, con los salarios más bajos de todo el Estado, se les impondrá una revisión de sus sueldos que no podrán exceder del 1,5% en dos años".


   De acuerdo al análisis realizado por el sindicato nacionalista en base a los datos del Instituto Nacional de Estadística, el pacto firmado "condena a los canarios a cobrar hasta un 18% menos que sus homónimos españoles, lo que equivale a perder unos 4.300 euros al año".



  Para el Secretariado Nacional de Intersindical Canaria, el resto de contenido suscrito entre patronal y sindicatos resulta "insustancial, al no plasmarse compromiso preciso alguno sobre creación de empleo, dignificación de las relaciones laborales o de la negociación colectiva".


   Circunstancia - sostienen -que si es negativa para el conjunto de trabajadores de todo el Estado, es especialmente para el País Canario, que sufre comparativamente el mayor nivel porcentual de precariedad y temporalidad laboral".



   El Secretariado de IC no solo califica de "lamentable el contenido del acuerdo",sino que considera que "causa sonrojo" la presentación pública del mismo realizada por los secretarios generales de CC.OO. y UGGT, Toxo, Méndez, Rosell y el representante de la patronal.



    "En sus cantinflescas valoraciones del acuerdo, mientras los representantes sindicales afirmaban la obligatoriedad de cumplimiento de algunas de las clausulas firmadas como la referida a la creación de empleo, la patronal sentenciaba, contrariamente, los compromisos sólo tenían un carácter opcional, lo que ya nos adelanta que el único apartado de obligado cumplimiento para la patronal va a ser aquél que impone la congelación o descenso salarial a los trabajadores canarios y españoles".





UNA CONTRADICCIÓN IRRESUELTA POR LOS SINDICATOS "ALTERNATIVOS"


[Img #38885]
La imagen de la "unidad" entre CC.OO., UGT y los sindicatos "alternativos" de Canarias



    La enésima denuncia de Intersindical sobre el entreguismo a la patronal de los "sindicatos españolistas" se produce apenas un mes y medio después de que el sindicato nacionalista escenificara públicamente la "unidad" con CC.OO. y UGTdurante la manifestación del 1 de Mayo, junto al resto de organizaciones sindicales "alternativas" del Archipiélago.



   Se manifiesta, de esta manera, un nuevo episodio de la contradicción no resuelta por estas últimas en su relación con las dos principales centrales del Estado.  Históricamente, Intersindical Canaria, FSOC, Convergencia Sindical Canaria, y otras organizaciones minoritarias habían denunciado a Comisiones Obreras y UGT por "su traición a las clases trabajadoras" y su responsabilidad directa en la imposición de las sucesivas contrarreformas laborales.



  Paradójicamente, tras el estallido de la crisis capitalista los sindicatos"alternativos" iniciaron una nueva estrategia de "unidad" con quienes habían señalado hasta entonces como enemigos de la clase a la que dicen representar.



  Aunque en un primer momento Intersindical no se sumó a esta iniciativa "unitaria", encabezada por parte de los minoritarios por Cobas-Canarias, el sindicato nacionalista terminó por inscribirse en la misma, participando en la celebración conjunta de huelgas generales, varias manifestaciones del 1º de Mayo y otras acciones puntuales.



  El pasado 2014 los sindicatos minoritarios del Archipiélago decidían no celebrar el Día Internacional de los Trabajadores junto a Comisiones Obreras y UGT, en respuesta a la firma por parte de estas dos organizaciones de un pacto de colaboración con el Gobierno regional y la patronal isleña.  Un acuerdo que, según los portavoces de los sindicatos alternativos, supuso una "ruptura de la unidad de acción", a pesar de que, lejos de constituir un cambio de rumbo en la actuación de Comisiones y UGT, implicó solamente una reedición del Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias, firmado por primera vez en 2008 y ratificado luego en el año 2012 por los mismos protagonistas y con similar contenido.




  A la postre, sin embargo, se podría constatar que la aparente ruptura no había sido tal.



   Una vez más, este año los dirigentes de Intersindical Canaria, FSOC y el resto de "alternativos" compartían manifestación, pancarta y discurso con los dirigentes de los dos principales sindicatos amarillos, en "un Primero de Mayo unitario" del que se congratulaba el secretario general de UGT-Canarias Gustavo Santana.

viernes, 19 de junio de 2015

SITUACIÓN DURANTE LA CRISIS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Despidos, recortes y algún afortunado: la realidad del trabajador indefinido


EL ECONOMISTA

Cuando se analizan los problemas del mercado laboral español se tienden a destacar la 'sobre-protección' de los contratos indefinidos y la 'infra-protección' de los temporales, la conocida por los expertos como dualidad del mercado laboral. Sin embargo, según un estudio de varios profesores de Economía, parece que ni los trabajadores con contrato indefinido han podido sortear los devastadores efectos de la crisis económica.
Esta es la conclusión a la que han llegado Ignacio Conde Ruiz, profesor de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Complutense de Madrid; Marcel Jansen, profesor de Teoría Económica también de la Universidad Complutense; y Sergi Jiménez, profesor de Economía en la Universidad Pompeu Fabra. Los trabajadores indefinidos han sido despedidos o han tenido que buscar otros empleos de peor calidad.
Y es que "tan sólo el 46,77% de todos los empleados que tenían contrato indefinido en 2007 siguen con un contrato indefinido en la misma empresa en 2013. El 18% de ellos tiene un contrato indefinido pero en otra empresa. El 11% tienen un contrato temporal en 2013, mientras que el 19% de los que eran indefinidos en 2007 ahora están desempleados. Por otro lado, el 5,3% se han hecho autónomos", explican estos profesores. 
El dato sobre los salarios es sorprendente. "Los trabajadores indefinidos que lograron mantenerse en la misma empresa han visto como su salario nominal medio crecía un 14% entre 2007 y 2013", esto es una media, habrá trabajadores que ha visto disminuir su salario, pero la masa salarial conjunto de este grupo de indefinidos es un 14% mayor. Por el contrario, los trabajadores que cambiaron de empresa pero para firmar otro contrato indefinido han sufrido un descenso del salario medio del 8%. Mientras que los trabajadores que tuvieron que cambiar un contrato indefinido por uno temporal han visto caer sus salario entre un 44 y un 48%, según datos recogidos por los colaboradores de Nada es Gratis.
De modo que los trabajadores indefinidos que han logrado resistir en su puesto de trabajo han disfrutado de una subida salarial (de media), que convierte a este grupo en los 'afortunados' de la crisis. Este hecho puede haber sido concluyente para el aumento de la desigualdad de salarios en España. Mientras que una parte de los trabajadores han visto disminuir sus salarios y otros se han quedado sin empleo, un tercer grupo han visto incrementos en su remuneración durante la crisis.

El efecto de la reforma laboral

El Gobierno del Partido Popular aprobó en 2012 una reforma laboral de calado, los cambios en el marco legislativo fueron muchos y de importancia. Con esta reforma se pretendía dotar al mercado laboral español de flexibilidad interna (reducir salarios, movilidad de la jornada laboral, etc) para que las empresas pudieran amortiguar la caída de los ingresos durante la crisis. Sin embargo, después de tres años de reforma parece que las empresas han seguido optando por los ajustes vía cantidad (despidos), reemplazando a los trabajadores despedidos por otros más baratos.
Jansen, Ruiz y Jiménez explican en el blog Nada es Gratis que aunque "aún es pronto para hacer una evaluación solvente de la reforma laboral de 2012. No obstante, tenemos cierta evidencia de qué es lo que está ocurriendo", las empresas no están utilizando la flexibilidad interna, sino que aprovechan el abaratamiento del coste del despido para usar esta herramienta de ajuste externo.
A modo de conclusión "los datos mostrados en este post parecen indicar que durante la crisis la precarización del mercado de trabajo se ha extendido también a los contratos indefinidos. Esta precarización generalizada puede explicar que mientras el empleo crece y el PIB también, la percepción de la ciudadanía es que la recuperación no ha llegado aún".