El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 27 de mayo de 2015

"LOS PAGARÉS SON PAPEL MOJADO"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿De qué te sirve un PAGARÉ?
Fuente: http://ruizpuertasjsconsultor.blogspot.com.es/

¡Son papel mojado! Este es otro de los problemas serios, que no dejan que este País levante cabeza.  Increíble pero cierto, con los momentos difíciles que estamos pasando, cuando crees que lo imposible es conseguir trabajo para tu empresa, a precios irrisorios consigues quedarte con una obra, ahora  te encuentras con lo más difícil aún. Ningún banco quiere descontar un pagaré de una empresa de la construcción. La verdad esto es ya para llorar a lágrima tendida. Los pocos que te descuentan un pagaré son poniéndote intereses LEONINOS, pero estamos llegando el momento que nadie quiere un pagaré de una empresa de la construcción.

Señores del gobierno, hay que cambiar ya la legislación, un pagaré es poco más que papel mojado. Si no tienes liquidez, el 99% de las empresas actualmente, tienes que acudir a los bancos para descontar el pagaré que te han dado o endosarlo (siempre que sea a la orden). ¿Qué es el endoso? El endoso es cuando le das el pagaré que has recibido a otra empresa para cubrir una deuda que tengas con ella. Para evitar eso algunos dan el pagaré no  a la orden, osea que lo tienes que descontar tú.  El banco que te adelanta el dinero te cobra un interés entre el 5% y el 8% y eso dando gracias, no por el interés si no por quedárselo. Luego tienes el miedo en el cuerpo hasta que llega el día de vencimiento del pagaré. SI DIGO MIEDO, miedo, ya que si el que te lo dio no lo paga en la fecha el banco te reclama a tí la deuda.

Recapitulemos, que esto parece un cuento de terror. Tú te estas dejando la piel todos los días para conseguir obras, para que tu empresa no pare y así conseguir capear la crisis. Cuando consigues trabajo, a unos precios bajos, muy bajos, te encuentras que nadie trabaja con dinero. Forma de cobro PAGARÉ. Pero los pagarés son una trampa en si mismos. Si a su vencimiento el señor empresario que te lo dio no lo paga eres tú el responsable ante el banco ya que a ti te han adelantado el dinero, previo pago de una comisión. 

No lo entiendo, los bancos dan libretitas con pagarés a todo el mundo, cualquiera  podría pedir una libreta y dedicarse a dar pagarés a diestro y siniestro. Con tener la precaución de tenerlo todo a nombre de otro es suficiente.  Luego los bancos perseguirán al señor que los descontó. Independientemente que ese luego te denuncie a tí.

¿Por qué no son responsables los bancos? El pagaré que te dan es de un banco, no te dan un folio en blanco diciendo en tal fecha lo pagarán. Es un papel de una entidad  bancaria. Son estos los bancos, los que deberían correr con el riesgo de que un señor de un pagaré sin tener dinero para cubrirlo. NO EL EMPRESARIO QUE LO DESCUENTA, que en este caso es una VÍCTIMA. Si víctima, ya que además de no cobrar su trabajo le debe el dinero a los proveedores y a los bancos.

La conclusión no hay seguridad jurídica en este PAÍS. Es una afirmación muy dura, pero real, alguien me dirá, no digas eso José que para eso están los Tribunales. Veamos los tribunales, con un ejemplo claro.

Te llega el aviso del banco diciendo que tu cliente te ha devuelto un pagaré por importe de 7.500 euros, más que decírtelo, te reclaman el importe que te dieron más los gastos por el impagado. Vamos que les debes esos 7.500 euros largos  y los quieren. Así que ciudadano decides acudir a los Tribunales para buscar amparo. 

Primer problema, tienes que tener el pagaré físicamente con el sello del banco diciendo que ha sido impagado. Ya os digo que el banco , inicialmente, ni flores, te pedirán que se lo pagues previamente (importe pagaré + gastos). De momento no solo no has cobrado, si no que ya te está costando el dinero. Ojo, que una posible salida es reclamar presentando la factura y no el pagaré, que se lo quede el banco (este es otro tema).

Una vez que lo has conseguido, presentas un monitorio, por cierto ahora te cobran por ponerlo, la ventaja que no necesitas ni procurador ni abogado para presentarlo, te vas y lo pones. Bueno ya estás tranquilo, pues en breve cobraras, ¡PUES NO! La parte contraria se opone a tus pretensiones mediante escrito,  si señores aunque esté más claro que el agua que tienes razón si la parte contraria alega en contra no hay nada que hacer, nos vamos a un juicio. Contemos aproximadamente un año para la vista previa y otro para el  juicio,  siendo generosos con los plazos, esto es que puede ser más tiempo y siempre que la demandada no use algún truco para dilatar aún más el proceso, como el día de antes del juicio el abogado de la parte contraria renuncia a continuar con la defensa, por ejemplo. Llega el juicio, aportas toda la documentación y sale la sentencia. ¡HAS GANADO! Después de tres años el Juzgado dice que te tienen que pagar. Ahora nos vamos a la ejecución de la sentencia, no es suficiente con ganar, tú tienes que pedir la ejecución y aquí viene la madre del cordero. El señor empresario demandado no tiene a su nombre nada, puede tener hasta una declaración de insolvencia,  la empresa en el mejor de los casos está en concurso de acreedores y tú enmarcas la sentencia y la cuelgas de la pared, ya que cobrar no cobrarás. Además de no cobrar le has tenido que pagar a tu abogado,  procurador.

Señores los medios de pago tienen que ser serios, si alguien te paga con un pagaré tienes que tener la seguridad de que cobrarás, del cliente o del banco.

Esto que cuento parece una película de los hermanos MARX, me recuerda al camarote. ¿ASÍ QUEREMOS LLEGAR A ALGÚN SITIO?

Modificar la legislación ya. Ir pasando este enlace a ver si llega al gobierno y lo cambian.

Aunque normalmente los temas que toco son de laboral, no podía por más que denunciar este situación injusta.

Un saludo.

CALENDARIO ELECTORAL, ELECCIONES SINDICALES SALCAI-UTINSA S.A. (VOTACIÓN 02/07/2015)

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS SALCAI-UTINSA S.A.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Publicado el RD 385/2015, para regular el Tablón Edictal Único

Documento BORME-C-2015-5158

SALCAI UTINSA, S.A.

  • Publicado en:
    «BORME» núm. 95, de 22 de mayo de 2015, páginas 6239 a 6240 (2 págs.)
  • Sección:
    SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
  • Apartado:
    CONVOCATORIAS DE JUNTAS
  • Referencia:
    BORME-C-2015-5158

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración adoptado en reunión celebrada el 18 de mayo de 2015, se convoca a los señores accionistas a la Junta General de la sociedad "Salcai-Utinsa, S.A.", que tendrá lugar en el domicilio social sito en la calle de Viera y Clavijo, n.º 34, de esta ciudad, el día 25 de junio de 2015 a las 13 horas. De no alcanzarse el suficiente quórum de asistencia, se celebrará, en segunda convocatoria, a las 22 horas, del día siguiente, en el salón de actos del Edificio de la Zona Franca de Puertos de Las Palmas, sito en la calle Andrés Perdomo, s/n., de Las Palmas de Gran Canaria. El objeto de la reunión es tratar del siguiente
Orden del día
Primero.- Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración, de las cuentas anuales y de la propuesta de aplicación del resultado correspondientes al ejercicio de 2014, así como de las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados del ejercicio de 2014, correspondientes al grupo de sociedades del que "Salcai-Utinsa, S.A.", es sociedad dominante.
Segundo.- Acuerdo de creación de la página web corporativa en la forma y condiciones establecidas en los artículos 11 bis y 11 ter de la Ley de Sociedades de Capital, facultando a tal fin al Consejo de Administración en los términos que procedan.
Tercero.- Propuesta de modificación del artículo 15 de los Estatutos sociales al objeto de sustituir la forma actual de convocatoria de las Juntas Generales (anuncio en el BORME y en un diario de la localidad), por la forma permitida en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital (anuncio en la página web corporativa).
Cuarto.- Autorización a la Sociedad para que pueda adquirir sus propias acciones en los términos legalmente establecidos al objeto de poder dar cumplimiento al artículo 7 de los Estatutos sociales, debiendo cumplir para ello con las condiciones contenidas en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital.
Quinto.- Delegación de facultades a favor de los miembros del Consejo de Administración al objeto de que eleven a público los acuerdos de la Junta que así lo exijan, con amplias facultades para aclararlos o modificarlos en la forma que fuere precisa para obtener su inscripción en el Registro Mercantil.
Sexto.- Aprobación del acta de la Junta.
Se comunica que a partir de la presente convocatoria cualquier socio de "Salcai-Utinsa, S.A.", o de alguna de las sociedades pertenecientes al grupo del que dicha entidad es sociedad dominante, podrá examinar en el domicilio social y obtener de la Sociedad, de forma gratuita e inmediata, copia de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y del informe de los auditores de cuentas respecto de dichos documentos, así como del texto que se propone dar al artículo 15 de los Estatutos sociales y del informe elaborado por el Consejo en relación con dicha modificación estatutaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos sociales, podrán asistir a la Junta únicamente los accionistas que hayan obtenido la correspondiente tarjeta de asistencia en la forma establecida en dicho artículo.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de mayo de 2015.- Vicepresidente del Consejo de Administración.


martes, 26 de mayo de 2015

La Ley 31/2014 para la mejora del gobierno corporativo, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ha introducido lo que está siendo sin duda una de sus novedades más polémicas.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La nueva competencia exclusiva de la junta general de socios


ECOLEY

La Ley 31/2014 para la mejora del gobierno corporativo, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ha introducido lo que está siendo sin duda una de sus novedades más polémicas. Una nueva competencia expresa, y por tanto obligatoria, de la junta general que ha afectado profundamente al régimen de disposición de determinados activos societarios. Así, la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales debe ser acordada no por los administradores sino por la junta de socios.

Tanto en el derecho comparado como por la jurisprudencia ya se venía reconociendo la competencia de la junta para participar en las decisiones que impliquen una modificación sustancial o estructural de la sociedad aunque no se modificaran los estatutos. Se trata, en definitiva, de permitir decidir a los propietarios en asuntos que bien porque afectan significativamente a la propiedad de los activos, bien porque son actos u operaciones de envergadura suficiente como para que no puedan considerarse actos de gestión ordinaria o bien porque exista el riesgo de pérdida de competencias o de los derechos de participación de los socios afectando profundamente a sus intereses.

Pues bien, esta tendencia en el derecho comparado y en la jurisprudencia se ha reflejado legislativamente tanto en la letra f) del artículo 160 LSC -regla general para todas las sociedades de capital-, como en el artículo 511 bis -regla especial para las sociedades cotizadas- estableciendo una nueva competencia legal de la junta para deliberar y acordar sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.

Una de las peculiaridades de la nueva norma es que las operaciones que deben ser acordadas por la junta no tienen carácter corporativo, sino negocial, por lo que, en principio, la competencia correspondería a los administradores, ya que ellos son los representantes y los que se encargan de la gestión de la sociedad en nombre y por cuenta de la misma. En consecuencia, la atribución de competencias a la junta en detrimento de los administradores sobre determinadas operaciones de la sociedad está planteando numerosos y variados problemas.

La nueva norma no se centra en la naturaleza del negocio jurídico a través del cual se produce la transmisión del activo esencial, sino en el efecto o consecuencia que resulta de la propia adquisición o enajenación de dicho activo. Por tanto, el título por el cual se produce el efecto transmisivo es irrelevante a efectos del nuevo artículo 160 f). El atributo de esencial o el carácter de esencialidad no se refiere a una cualidad o atributo de ciertos activos que conforman el patrimonio social, sino a la relevancia o importancia de una determinada decisión social respecto de ciertas operaciones que afectan a la estructura económica de las sociedades o a la posición jurídico o económica de los socios, requiriéndose, en consecuencia, su consentimiento expreso.

De esta manera se exigiría la aprobación de la junta para aquellas operaciones y negocios jurídicos que fueran análogos o equivalentes a una modificación estructural, ya que se puede estar produciendo una modificación de hecho del objeto social. Se trataría de una suerte de modificaciones estructurales atípicas. Por otra parte, el artículo 160 f) se acompaña de una presunción -iuris tantum- sobre el carácter esencial del activo, al establecer que se podrá considerar esencial cuando el importe de la operación supere el 25 por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. El análisis de esta nueva norma debe realizarse desde una doble perspectiva, la interna (administradores-socios) en cuanto que afecta a la impugnación y responsabilidad de los que incumplan el deber de conseguir el consentimiento de los socios y la externa, en cuanto afecta a la eficacia frente a terceros.

Los administradores se encuentran ahora obligados a convocar junta general para que resuelva sobre asuntos que, situados en el ámbito de la gestión de la sociedad propia de ellos mismos, puedan considerarse extraordinarios e incidan en los derechos o intereses de los socios. Tanto por razones cualitativas -modificaciones sustanciales o estructurales no tipificadas, modificación de hecho del objeto social por el cese de una actividad, o cesión del control mediante una ampliación de capital en una filial, por poner algunos ejemplos- como cuantitativas, es decir, por su importancia o relevancia económica.

Desde este punto de vista, la infracción de este precepto legal, es decir, la realización de estas operaciones sin el consentimiento de los socios puede suponer un incremento indebido del riesgo empresarial y la antijuridicidad de la conducta de los administradores.

La infracción por los administradores del deber de someter a la junta general una determinada decisión en materia de gestión determinará a favor de los socios las correspondientes acciones pero la posición de los terceros de buena fe resultará inatacable.

Por el contrario, la atribución de una competencia expresa a la junta sobre una determinada materia, como la establecida en el artículo 160 f) sobre activos esenciales, afecta a la válida vinculación de la sociedad frente a terceros y podría no estar amparada por el poder legal de representación de los administradores del artículo 234 LSC.

Este esencial asunto no queda suficientemente claro por el silencio de la norma y porque la doctrina se divide entre los que se pronuncian a favor de la nulidad por infracción de una norma imperativa y los que afirman que se trata de un supuesto de mera ineficacia, por lo que, una vez más, la regulación de la nueva competencia de la junta, establecida ex novo por la Ley 31/2014, afecta negativamente a la seguridad jurídica preventiva, que precisa de textos claros y con poco margen a la interpretación. Obligar a distinguir, en los negocios jurídicos realizados por los administradores, entre activos esenciales o no, o lo que es lo mismo, si la competencia para la realización de tales negocios u operaciones reside en la Junta General o en los propios administradores, sin que la Ley precise de forma clara qué se entiende por activo esencial, su carácter, la competencia para decidir sobre dicho carácter y el efecto frente a terceros del incumplimiento de la norma, no resulta el escenario más adecuado para acometer su aplicación práctica con la debida certeza y seguridad.




lunes, 25 de mayo de 2015

Continúa la persecución sindical en Seguridad Integral Canaria

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


"MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ NO ADMITE QUE LOS TRABAJADORES REIVINDIQUEN SUS DERECHOS" (VÍDEO)


CANARIAS SEMANAL


A comienzos del presente año se celebraba en Las Palmas de Gran Canaria una manifestación organizada con el objeto de denunciar "los continuos abusos"y las presuntas ilegalidades que - según manifiestan sus asalariados - se cometen en la empresa Seguridad Integral Canaria, integrada en el Grupo RALONS y propiedad de Miguel Ángel Ramírez.





    La manifestación, convocada por los sindicatos USO, Intersindical Canaria, CC.OO. y UGT, junto a los Comités para la Unidad Obrera (CUOs), se anunciaba entonces como la primera de las acciones que se preveía organizar para enfrentar una situación denunciada durante años por los sindicatos del sector, sin obtener ninguna respuesta de las autoridades competentes.





    Durante el transcurso de la marcha, los manifestantes expresaban su hartazgo por las condiciones laborales de "extrema precariedad" impuestas en Seguridad Integral Canaria, donde  -según denunciaron - "los empleados  cobran 300 euros menos que en cualquier otra empresa del sector, no se respeta ningún derecho laboral y cualquier tipo de reclamación es respondida con inmediatas represalias".




  Las organizaciones sindicales sostienen que dichas represalias son dirigidas, de manera especial, hacia los representantes de los trabajadores.




  La pasada semana, José Manuel Ojeda, secretario general de CCOO de Construcción y Servicios de Canarias, denunciaba un nuevo caso de"persecución sindical".




  "Seguridad Integral Canaria  - asegura Ojeda - vulnera, de manera sistemática y reiterada, la Ley Orgánica de Libertad Sindical con un acoso constante y deliberado de los delegados, delegadas, afiliados y afiliadas de CCOO por su pertenencia a la organización".





  "La última ocurrencia de SIC -explica José Manuel Ojeda-  ha sido despedir al Secretario General de CCOO de Construcción y Servicios en Canarias, trabajador de esta empresa, por el mero hecho  de ejercer sus labores de sindicalista y".




 "En la empresa de Miguel Ángel Ramírez - añade Vicente Sánchez, secretario general de CCOO de Construcción y Serviciosmolesta que los trabajadores y trabajadoras reivindiquen sus derechos y ejerzan sus funciones representativas".





UN "EMPRENDEDOR" CON LAS MEJORES RELACIONES EN LAS ALTAS ESFERAS



  Pese a haber recibido múltiples denuncias realizadas desde os sindicatos,Miguel Ángel Ramírez no ha dejado de acumular adjudicaciones concedidas por diversas administraciones del Estado  




   Y es que el también presidente de la UD Las Palmas  es uno de los empresarios isleños que mejor ha sabido explotar, en beneficio propios, sus buenas relaciones en las altas esferas de la política dentro y fuera del Archipiélago. Eximido gracias a un indulto gubernamental de cumplir una condena a tres años y un día de cárcel por un flagrante delito medioambiental, su imputación como presunto autor de otro delito contra laHacienda Pública, por haber camuflado como dietas el pago de horas extraordinarias a sus trabajadores de SIC, no ha sido obstáculo para queRamírez continúe recibiendo unas concesiones públicas que han multiplicado exponencialmente su ya abultado patrimonio.




     El desembarco en la península de Miguel Ángel Ramírez se remonta al año 2005.  En marzo de 2014, la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada porRalons Servicios y SIC- ambas propiedad del presidente de la Unión Deportiva- recibía la adjudicación del concurso de 11,5 millones de euros que le confiaba la custodia de todos los bienes de Patrimonio Nacional.





    Entre otras muchas concesiones públicas, Ramírez logró hacerse, el año pasado, con el contrato para la vigilancia de varias zonas de Metro de Madrid, así como en varios ministerios como el de Fomento, Medio Ambiente y Trabajo y otras dependencias públicas como las del Servicio Madrileño de Salud o la Dirección General de Tráfico.




     Desde el año 2011, Seguridad Integral Canaria es la responsable de custodiar la mayoría de los emplazamientos que forman parte de los Reales Sitios de España, como el Palacio de Aranjuez, el Palacio de El Pardo, elMonasterio de El Escorial, el Valle de Los Caídos, el Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas (Burgos), el Palacio Real de La Almudaina (Mallorca) y los palacios de La Granja de San Ildefonso y Riofrío (Segovia).



     El grupo de Miguel Ángel Ramírez factura actualmente más de 150 millones de euros al año y, gracias al magnífico impulso logrado por sus numerosas concesiones públicas, ha logrado diversificarse e internacionalizarse, extendiendo sus negocios hasta América.




      La última pica para impulsar en este increíble crecimiento la clavaba el cuestionado empresario nada más y nada menos que en el Ejército español.  Desde el 1 de septiembre de 2014, SIC es la empresa encargada de la seguridad de todas las instalaciones del Ministerio de Defensa, tras ganar un concurso adjudicado  por 72,5 millones de euros para un periodo total de cuatro años No son pocos los que achacan la fantástica capacidad de Miguel Ángel Ramírez a sus contactos preferentes en las esferas del poder político.  Como se recordará, la investigación del llamado Caso Bárcenas puso al descubierto que durante los años 2010 y 2011 el presidente de la U.D. Las Palmas fue uno de los principales financistas del Partido Popular.  A través de su ex-empresa Gestiones y Asesoramientos 3000 SL, y según figura en la contabilidad de esa organización política, realizó generosas aportaciones dinerarias al mismo partido que, con sus concesiones, ha convertido a Seguridad Integral Canaria en la empresa líder del sector en el Archipiélago y en la séptima de todo el Estado.




VÍDEO RELACIONADO:



miércoles, 20 de mayo de 2015

PREAVISO ELECCIONES SINDICALES EN SALCAI-UTINSA S.A.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Tal y como indica el Preaviso de Elecciones sindicales, el próximo día 27 de mayo comienza el PROCESO ELECTORAL, con la constitución de las Mesas Electorales.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CATT

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



POR LA PRESENTE CONVOCAMOS A TODOS LOS 
AFILIADOS AL C.A.T.T.

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A CELEBRAR EN     C/ VIERA Y CLAVIJO 23 - 1º, EL VIERNES DÍA 22 DE MAYO DE 2015 a partir de las 19:30 H., CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

CONFECCIÓN CANDIDATURA ELECCIONES SINDICALES

DADA LA IMPORTANCIA DEL TEMA A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a  6  de mayo de 2015.

En una perspectiva temporal más amplia, las previsiones del informe apuntan que el empleo crecerá un 3,2% de media anual este año y un 3,3% en 2016, con lo que concluyen que "aún deberían pasar seis años de crecimiento en el entorno del 3% para recuperar la pérdida de empleos", mientras que con las previsiones actuales la tasa de ocupación que había en España en los años anteriores a la crisis no se alcanzarán hasta el año 2020.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El empleo no recuperará las tasas de antes de la crisis hasta el 2020


EL ECONOMISTA

El segundo trimestre, período que suele ser especialmente favorable al empleo, generará este año un crecimiento de la ocupación del 2,5%, equivalente a la creación de 400.000 nuevos puestos de trabajo que permitirán reducir el desempleo en 383.000 personas, un 7,2%, rebajando la tasa de paro hasta el 22,1%.
Estas son las previsiones avanzadas por el Instituto Flores de Lemus de la Universidad Carlos III de Madrid, en cuyo consejo presidido por José Luis Urrutia, figuran Guillermo de la Dehesa, José Luis Feito, Emilio Ontiveros, Paulina Beato y Federico Prades, entre otros.
En su último análisis macroeconómico el Instituto estima que entre abril y junio de este año se incorporarán también al mercado de trabajo unas 53.000 personas, haciendo aumentar la población activa en un 0,2%, lo que explica en parte el desfase entre el empleo generado y la rebaja del paro.

El empleo temporal crece el doble

Respecto a las previsiones del empleo por tipo de jornada o tipo de contrato, el informe estima que el empleo temporal crezca a una tasa del 6,4% en media anual, más que el doble del ritmo para el empleo indefinido.
Matizan, sin embargo, que esta distancia se reduciría en 2016, esperándose un incremento del empleo temporal a tasas del 5,1% frente al 3% del empleo indefinido. Acorde a esta evolución "la temporalidad se elevaría este año cinco décimas", alcanzando el 24,5% del total del empleo en promedio anual.
Por tipo de jornada "se reproduce una dinámica similar" ya que este año el empleo a tiempo parcial crece un 4,4% en media anual frente al 3,0% del empleo a jornada completa, "distancia que se reduce para el año 2016". Así, en el próximo ejercicio se estima que la tasa de empleo parcial crecerá hasta el 16,1% frente al 15,9% de este año.
Recuerda en este punto el informe que los precedentes muestran cómo en el mercado laboral español "las mayores tasas de temporalidad coincidieron con los mayores crecimientos de la ocupación en la década pasada".

La recuperación, en 2020

En una perspectiva temporal más amplia, las previsiones del informe apuntan que el empleo crecerá un 3,2% de media anual este año y un 3,3% en 2016, con lo que concluyen que "aún deberían pasar seis años de crecimiento en el entorno del 3% para recuperar la pérdida de empleos", mientras que con las previsiones actuales la tasa de ocupación que había en España en los años anteriores a la crisis no se alcanzarán hasta el año 2020.
En cuanto a la tasa de paro, la evolución media anual "se beneficia del descenso de las perspectivas de actividad". En este contexto se estima que la tasa media de este año se situará en el 22,1%, y que en el año 2016 todavía será superior al 20%, tasa "aún por cima de registros incluso de un año netamente de crisis como fue 2010, con una tasa del 19,8%".
Respecto a las previsiones de población activa , las conclusiones del informe estiman que crecerá un 0,2% durante este año, mientras que para 2016 se anticipan tasas de incorporación mayores hasta el 1,6% en media anual.


lunes, 18 de mayo de 2015

Europa, ante el reto del envejecimiento: en 50 años habrá dos empleados por pensionista.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El reto del envejecimiento: en 50 años habrá dos empleados por pensionista


EL ECONOMISTA

Tras siete años de Gran Recesión, la UE empieza a respirar algo más aliviada, gracias a una recuperación que gana pulso. Pero es poco más que un suspiro. Grecia continúa siendo un desafío económico y político que ya varios miembros del Eurogrupo dudan cómo terminará. La recuperación se apoya sobre las muletas del estímulo monetario, con fecha de caducidad, y un petróleo barato que podría repuntar significativamente a fin de año.
El pasado martes, mientras los ministros de Finanzas de la UE (el Ecofin) discutían cómo fortalecer la recuperación con inversión y más reformas, se toparon en la mesa con un informe de la Comisión Europea que puso números al que ya es uno de los grandes desafíos estratégicos: el envejecimiento de un continente ya viejo. Algunas conclusiones saltan en rojo. Los 28 socios pasarán de tener cuatro trabajadores por cada persona mayor de 65 años a tener dos empleados por cada jubilado en 2060.
Y a ese futuro los 28 socios llegarán con un impulso mermado. Porque, según este informe, el crecimiento económico medio anual se situará en el 1,4% en 2060. En este horizonte temporal, los gastos relacionados con el envejecimiento podrían subir hasta un 2% del PIB, hasta llegar al 26,6%.

Rémora para el crecimiento

La estructura de edad de la población de la Unión Europea "se prevé que cambie dramáticamente en las próximas décadas debido a la fertilidad, la esperanza de vida y las tasas migratorias". El tamaño de la población no sólo se espera que sea mayor en medio siglo, sino que también será "mucho más vieja que ahora", dice el documento.
La población europea aumentará el 4% (de los 507 millones en 2013 a 523 millones en 2060). La franja de no dependientes (15-64 años) será "sustancialmente más pequeña", pasando del 66 al 57%, recogiendo esta disminución los mayores de 65, al pasar del 18 al 28%. Un cambio sísmico para unas economías menos dinámicas.
Además, tal y como advierte el Banco Mundial, las poblaciones más envejecidas también tienden a ahorrar menos, lo que a buen seguro tendrá consecuencias para la inversión y la acumulación de capital, lo que ralentizará más todavía el crecimiento económico en este continente. Para encarar ese futuro, las instituciones europeas aprovecharon la ofensiva reformista puesta en marcha durante la crisis para pedir acciones decisivas en los sistemas de pensiones, y otras partidas asociadas como la sanitaria.
Gracias a las primeras medidas puestas en marcha en algunos socios, como el retraso de la edad de jubilación, las consecuencias no serán ya tan dañinas como se esperaba hace tres años. "En la mayoría de los países, las recientes reformas en las pensiones han tenido un impacto positivo visible al contener las dinámicas de gasto público", concluyó el Ecofin.

¿Más allá de los 75 años?

Sin embargo, los ministros de Finanzas también avisaron de que las medidas tomadas en un número de estados miembros son insuficientes para contener el gasto. En pleno huracán reformador, el entonces primer ministro sueco, el conservador Fredrik Reinfeldt, avisó desde la atalaya de su generoso Estado del Bienestar que sus ciudadanos deberían prepararse para jubilarse más allá de los 75 años.
La Comisión mantiene este desafío entre sus prioridades. Así, la mitad de los gobiernos nacionales contaron con recomendaciones el pasado miércoles relacionadas con su sistema de pensiones. La estrategia holística para poder soportar un Estado del Bienestar al que le renquearán las piernas se basa en tres pilares: reducir el endeudamiento público, aumentar las tasas de empleo y productividad, y reformar las pensiones, la sanidad y los sistemas de dependencia. En el caso de las pensiones, el objetivo es incrementar la edad efectiva de jubilación, y vincular el retiro y las pensiones a la esperanza de vida.
En el caso de España, el Ejecutivo comunitario apuntó en su examen que la reforma de las pensiones de 2013 "ayudará a contener la presión a largo plazo en el gasto", gracias al factor de sostenibilidad, un ajuste automático basado en cambios en la esperanza de vida. Pero, a renglón seguido, Bruselas indicó que nuestro país necesita progresar más en la efectividad del gasto en el sector sanitario, conteniendo el gasto farmacéutico, mejorar el sistema de dependencia y, sobre todo, digerir la alta deuda pública.
España estará sin embargo lejos del impacto que tendrá el envejecimiento en algunos vecinos como Polonia, con una economía que despega hoy, pero con sistemas de protección más débiles. Si en nuestro país la tasa de dependencia (población mayor de 65 como proporción de aquellos de 15 a 64) será del 53% en 2060 (en línea con el conjunto de la UE), en Polonia pasará del 21% actual al 61%, lo que pondrá en aprietos su sostenibilidad económica.



domingo, 17 de mayo de 2015

NUEVA REGULACIÓN DE TASAS JUDICIALES

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

TASAS JUDICIALES. EXENCIONES DE PAGO.


Fuente: https://derecholaboralymas.wordpress.com

En mayo de 2015 se ha aprobado la norma que se adapta a la nueva regulación de las tasas publicada en febrero del 2015 por el RDL 1/2015 en el que, definitivamente se exime a las personas físicas del pago de tasas judiciales por iniciar una demanda y recursos correspondientes en vía judicial en vía civil, social o contencioso-administrativo.
En contraposición continúa la obligación de pago de tasa judicial para las personas jurídicas y, las Pymes sólo estarán exentas en pleitos de cuantía  inferior a 2.000 euros.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en su artículo 11, modificó el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
“Artículo 4. Exenciones de la tasa.
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”
Después de una persistente lucha frente a las tasas, detrás de la cual ha estado visiblemente el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tenemos sus frutos, la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, que entra en vigor el día 1 de junio de 2015.