El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 30 de abril de 2015

Bravo de Laguna confirma que Ferrocarriles de Gran Canaria cumplirá con sus plazos tras no tener respuesta del informe de impacto medioambiental del Gobierno de Canarias.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Cabildo de Gran Canaria sigue adelante con el proyecto del ferrocarril


CANARIAS AHORA

El presidente del Cabildo de Gran Canaria, José Miguel Bravo de Laguna, ha negado que hayan entrado "prisas" con el proyecto del tren en la isla y ha afirmado que Ferrocarriles de Gran Canaria tiene obligaciones contraídas que tiene que cumplir.
"No es que hayan entrado prisas, es que tenemos que cumplir las obligaciones que hemos contraído y que son financiadas por el estado", manifestó este jueves en declaraciones a los medios de comunicación después de que la empresa pública de la Corporación insular decidiera no esperar más por el informe de impacto medioambiental del Gobierno de Canarias.
Bravo de Laguna recordó que, respecto al trazado y las estaciones del futurible tren, faltaban algunos proyectos. "Desde 2013 le hemos solicitado al Gobierno de Canarias el informe de impacto medioambiental y no lo ha dado. De acuerdo a los informes jurídicos de la asesoría de Ferrocarriles de Gran Canaria, podemos interpretar que el silencio del Gobierno canario hay que entenderlo en sentido positivo", aseveró.
Aquí, explicó que si el Ejecutivo regional no ha hablado hasta el momento es que no hay inconveniente desde el punto de vista medioambiental.
"Y en ese sentido -añadió- podemos continuar con los proyectos. Por lo tanto, se trata de ejecutar razonablemente lo que tenemos entre manos, que es un dinero que el Estado ha enviado para culminar el proyecto del tren de Gran Canaria, y eso hay que utilizarlo y ejecutarlo".

lunes, 27 de abril de 2015

El gasto en pensiones sube un 65% en diez años, 13 veces más de lo que crecen las cotizaciones

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El gran agujero de las pensiones


EL ECONOMISTA

El gasto en pensiones bate récords mes tras mes. Este mes de abril, pagar las nóminas de los pensionistas costó a las arcas públicas 8.201 millones de euros, lo que supone una subida del 3% respecto al mismo mes del año pasado, según los datos del Ministerio de Empleo. Esta cifra contrasta con la que se producía hace una década, cuando pagar a los pensionistas no llegaba ni a 5.000 millones de euros al mes.
En concreto, en 2005, cada mes el Estado desembolsaba 4.954 millones de euros en pensiones; esta cantidad ha aumentado un 65,5% a lo largo de esta década. Las medidas para retrasar la jubilación y ampliar la base de cotización apenas han hecho que se ralentice el aumento. Y, si no hay nuevas modificaciones, lo lógico es que el gasto siga creciendo ya que cada vez habrá más pensionistas.
En cuanto al número, la cifra de pensiones pagadas mensualmente ha crecido un 14,5% en una década. En 2005 se abonaban 8,099 millones de pensiones, mientras que este mes se han pagado 9,279 millones. Es decir, se pagan más pensiones de cuantías más altas, lo que hace que suba el gasto total.

Los ingresos suben un 4,5% y los cotizantes bajan

Mientras el principal gasto de la Seguridad Social aumentaba a este ritmo, su principal fuente de ingresos subía a un ritmo 13 veces menor. Los ingresos por cotizaciones sociales apenas han subido un 4,5% en la última década. En el año 2005, ingresaban de media unos 8.025 millones de euros al mes, mientras que ahora la cifra apenas ha subido a 8.411 millones.
El número de cotizantes incluso ha descendido, pasando de 19,32 millones de cotizantes en 2005 (incluyendo ocupados y parados que cotizan) a 19,06 millones ahora. Si se tienen en cuenta sólo los afiliados ocupados, la situación es similar: la cifra ha bajado de 17,3 a 16,8 millones, es decir, se han perdido casi medio millón de ocupados.
Todo ello ha tenido como consecuencia directa un importante agujero en las cuentas de la Seguridad Social, que ya lleva tres años recurriendo al fondo de reserva para pagar las extras de los pensionistas. Además de vaciar la hucha de las pensiones, la Seguridad Social no logra salir de los números rojos y este año está previsto que registre un déficit del 0,6% del PIB.



jueves, 23 de abril de 2015

Con la reforma laboral operada por el Gobierno en 2012 "se ha hecho una apuesta decidida por la empresa que ha producido un desplazamiento del riesgo al trabajador". Así lo denunció ayer Ricardo Bodas Martín...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los jueces critican que la reforma laboral traslada los riesgos al trabajador


ECOLEY

Así lo denunció ayer Ricardo Bodas Martín, presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que aseguró que con la crisis económica "se ha optado porque una parte esencial de ese coste lo paguen los trabajadores".

Durante su intervención en el I Congreso de la Abogacía Madrileña, que se clausuró ayer, el magistrado aseguró que "el derecho del trabajo ha tenido una evolución que no va en la línea de su objetivo inicial de buscar equilibrio entre empresa y trabajador". Ahora bien, dicho esto, matizó que "los jueces no estamos para legislar, sino para aplicar las leyes".

En la misma línea, Juan Miguel Torres Andrés, presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sostuvo que "la reforma no ha conseguido el objetivo que pretendía y está favoreciendo a las grandes empresas y especialmente al sector público". El magistrado aseguró que "estamos andando sobre terrenos resbaladizos" y que la normativa de Derecho Laboral "se ha complicado mucho". A veces es difícil, dijo, "no sólo entender un precepto, sino incluso saber cuál es el que hay que aplicar". Y añadió que "la inseguridad jurídica es mucho mayor para todos los operadores jurídicos".

Por su parte, Luisa Segoviano Astaburuaga, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, denunció el "atraso insoportable en la Jurisdicción Social que, tradicionalmente ha sido ágil". Actualmente, "la capacidad de respuesta está entre 2 o 3 años, algo verdaderamente inasumible", sostuvo la magistrada.

El problema, concluyó, es que con la crisis económica se han incrementado los despidos, reclamaciones de cantidad, etc. Un incremento de trabajo que no ha ido de la mano con una mayor dotación de los juzgados.

Legislar con prudencia

Durante la mesa dedicada a la Propiedad Intelectual, Carlos López Sánchez, secretario general de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), lamentó que la reciente reforma operada con la Ley 21/2014 "ha pecado de cierta inoportunidad" y aseguró que, a la hora de legislar "hay que tener prudencia". Y es que no transpone la Directiva 2014/26 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y a la concesión de licencias multiterritoriales, que entró en vigor el 30 de marzo, tan sólo un mes después que la Ley española. Lamentó que, en consecuencia, la Disposición Final 4ª de la Ley, emplaza al Gobierno a iniciar, en el plazo de un año, los preparativos necesarios para llevar a cabo una reforma integral de la propia norma.

Cuestionó asimismo el encaje legal del pago del canon digital vía Presupuestos Generales del Estado que introdujo la Ley de 2014, como respuesta a la sentencia Padawan en la que el Tribunal de Justicia europeo declaró ilegal gravar los dispositivos con independencia del destinatario final. El de ahora, es un sistema "absolutamente extraño en la UE" y que, a juicio de López, sigue siendo contrario al Derecho comunitario.


NOVEDADES EN LA LEY CONCURSAL - Quien compre una unidad productiva de una empresa concursada tendrá que hacerse cargo no sólo de las deudas acumuladas con los trabajadores, sino también de las existentes con la Seguridad Social.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las deudas con la Seguridad Social pasan al comprador


ECOLEY

Consulte el proyecto de Ley

Quien compre una unidad productiva de una empresa concursada tendrá que hacerse cargo no sólo de las deudas acumuladas con los trabajadores, sino también de las existentes con la Seguridad Social, según establece el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia concursal, procedente del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre.
"La reforma aprobada clarifica lo que se entiende por sucesión empresarial a efectos laborales, lo que no solo incluye las deudas con los trabajadores sino también las del deudor con la Seguridad Social", comentó Alfredo González-Panizo, secretario general técnico del Ministerio de Economía, en el transcurso de su intervención en el I Congreso de la Abogacía Madrileña, que fue clausurado ayer.
A este respecto, Juana del Pulgar, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense, explicó que lo que se ha introducido en el trámite parlamentario es el carácter imperativo de la sucesión empresarial sobre las deudas pendientes sobre la Seguridad Social, no así de las deudas fiscales.

Malas consecuencias

"Nadie va a adquirir una unidad productiva haciéndose cargo de los trabajadores y menos aún con las cargas de la Seguridad Social, porque ante esta asunción de deudas lo que va a ocurrir es que o no se va a acudir a la adquisición o se van a rebajar ostensiblemente las ofertas económicas en consonancia con los nuevos gastos que van a suponer ambos conceptos", aventuró a este respecto Juan Carlos Para, abogado y administrador concursal.
Hasta el momento, según la profesora Del Pulgar, no estaba claro si la Seguridad Social entraba dentro de la sucesión empresarial por la adquisición de una unidad productiva en el desarrollo de un concurso de acreedores. Existen argumentos legislativos y jurisprudenciales para mantener hasta ahora las interpretaciones a favor y en contra de esta asunción, que ahora desaparecen con el nuevo texto.
Junto a esta novedad, en la tramitación parlamentaria se han incluido otras novedades sobre la venta de la unidad productiva, que fueron destacadas por González-Panizo. Así, se establece un contenido obligatorio sobre las ofertas realizadas en los procesos de venta de bienes en el seno del concurso. Con esta medida la Ley busca que queden claras las obligaciones que adquiere el comprador.
La tercera novedad se refiere a la posibilidad de que el juez del concurso pueda elegir una oferta que sea hasta un 10 por ciento más baja que otra, siempre que ésta preserve la continuidad de la actividad de la empresa y de los trabajadores, y la primera no lo haga.
Ésta no es una obligación, sino una facultad que la ley otorga al juez y que este deberá apreciar, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
Finalmente, la cuarta novedad destacable, introducida en proyecto en el trámite parlamentario, se refiere a los bienes dados en garantía por el acreedor y que formen parte de la unidad productiva.
En los casos en que el adquirente se subrogue en el lugar del deudor hipotecario, no será preciso el permiso de este para que tenga lugar la transmisión. No obstante, la norma prevé que el juez deberá velar en estos casos por la continuidad de la empresa.
Si la parte que se percibe cubre la garantía tampoco será necesario el consentimiento de los acreedores. Por el contrario, si no lo cubre será necesario el consentimiento del 75 por ciento de los acreedores.




miércoles, 22 de abril de 2015

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 10.03.2015 - Aunque la empresa puede llevar a cabo una modificación sustancial colectiva pese a que el periodo de consultas se cierre sin acuerdo, esto no significa que tenga vía libre para llevar a cabo cualquier tipo de medida sin ningún condicionante.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



El mero hecho de celebrar el periodo de consultas no implica que la modificación sea lícita cuando la empresa se muestre inamovible durante el periodo de consultas, puesto que esto supone una actitud contraria a cualquier negociación, lo que implica incumplir el requisito del deber de negociar de buena fe (sent. de la AN de 10.03.15).

Una empresa tenía implantado un sistema de retribución variable por el que todo el personal (salvo los mandos intermedios y superiores) percibía una retribución variable sobre el salario bruto anual del 10% en caso de que se cumplieran los objetivos de negocio. 


Debido a causas económicas, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de reducir el porcentaje de variable del 10% al 4% a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET). Durante las reuniones, la empresa se mostró inamovible en su pretensión en las diversas reuniones celebradas. El periodo de consultas se cerró sin acuerdo y la empresa aplicó la medida. 

Los sindicatos mayoritarios interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, que falla a su favor. En su sentencia, la AN señala que para llevar a cabo una modificación sustancial "no es suficiente con limitarse a abrir un periodo de consultas." Y esto es así, razona la AN, porque “debe producirse una moderada negociación, debiendo acreditarse la concurrencia de propuestas y contrapropuestas durante este periodo”. Por tanto, si la empresa “se limita a exponer su posición inamovible no existe un periodo de consultas válido”

Además, el propio art. 41 del ET, que es el que regula el procedimiento de modificación sustancial, “declara imperativamente que durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena bue con vistas a la consecución de un acuerdo”. Y en este caso, ha quedado patente, entiende la Audiencia Nacional, “la ausencia de buena fe, pues la empresa no ha escuchado las propuestas del comité de empresa y se ha limitado a anunciar que el 4% era algo inamovible”.


Y además en este caso se incumple también el requisito de que la empresa debe notificar su decisión por escrito a los trabajadores afectados una vez finalizado el periodo de consultas, ya que la empresa se lo comunicó de manera verbal. Por todo ello, la AN declara nula por fraudulenta la modificación sustancial.

La nueva junta directiva de la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi aprovechó la primera reunión que mantuvo este martes con el alcalde Cardona para plantear la necesidad de retirar el 24% de las 1.642 licencias que tiene la ciudad.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


CANARIAS7

«Existen cerca de 400 más de las que se necesitan», dijo Francisco Reyes, su presidente.

La Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi (ATAT) sostiene que la capital grancanaria cuenta con más licencias de las que necesita. El nuevo presidente de la entidad, Francisco Reyes, dijo ayer que esto, sumado a tener «la tarifa más barata de España», obliga a los titulares de estos vehículos a prolongar sus jornadas laborales para rentabilizar la actividad.

Por eso, aprovechó la primera reunión que él y su junta directiva mantuvieron ayer con el alcalde capitalino, Juan José Cardona, para poner sobre la mesa la necesidad de rescatar un 24,3% de las 1.642 licencias que están vigentes en la ciudad. «Estamos en 4,3 taxis por cada 1.000 habitantes, tenemos el ratio de taxis por cada 1.000 habitantes más alto de toda España», expuso Reyes, aludiendo a datos aportados por un estudio realizado por el propio Consistorio.

Así, apuntó que la ATAT calcula que «aproximadamente puedan existir cerca de 400 licencias más de las que esta ciudad necesita para que, entre otras cosas, se cumpla uno de los requisitos de los que habla la Ley 13/2007», relativo a que «para la prestación de servicio debe haber un equilibrio entre lo que se ingresa y lo que se gasta». Esta desproporción, a su juicio, es la que obliga a los trabajadores «a dedicar muchas horas para mantener el taxi».

La propuesta que realiza Reyes al Ayuntamiento es aplicar un modelo similar al de Santa Cruz de Tenerife, donde «se han planteado rescatar licencias pagándolas». A pesar de ser consciente de que el coste sería mayor que en la capital tinerfeña, donde las licencias rondan  los 29.000 euros frente a los «entre 60.000 y los 70.000» de la capital grancanaria, considera que ha de intentarse.

En cuanto a la posibilidad de que las licencias trabajen en días alternos en la ciudad, cree que «es una decisión en la que deberíamos hacer partícipes a todos los compañeros».

martes, 21 de abril de 2015

¡¡¡CLAUSULAS DE SUELO, NULAS O NÓ!!!

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

"El Tribunal Supremo ha confirmado que la justicia no es igual para todos"


CANARIAS AHORA

La última sentencia del Tribunal Supremo, anunciada en febrero pero publicada hace apenas unos días, por la que sienta jurisprudencia para la retroactividad de las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013, no ha dejado indiferente a los abogados especializados en Derecho Civil, y a asociaciones u organizaciones en defensa de derechos de consumidores. No sólo se muestran contrarios, sino que coinciden en que el fallo del Supremo es contrario a Derecho.
“El Tribunal Supremo ha confirmado que la Justicia no es igual para todos”, afirma la abogada Ágora Rosales Merenciano, responsable jefe de los servicios jurídicos de Legalaria, dedicada a la defensa de los consumidores, y en especial, a los consumidores bancarios. “En cualquier tipo de contrato entre particulares, incluso con entidades públicas, si una cláusula es nula, lo es en su origen, y con el Código Civil en la mano, hay que devolver lo cobrado de más”, insiste.
En Canarias hay miles y miles de personas afectadas por las cláusulas suelo y han pagado intereses que no deberían haber abonado, porque la gran mayoría de las cláusulas suelo son nulas, se dan por no puestas, y así lo han dicho desde mayo de 2013 hasta ahora la casi totalidad de las audiencias provinciales españolas, pero ahora el Supremo ha venido a decir que sólo cabe devolver los intereses devengados desde que dictó su primera sentencia sobre esta materia. Un paso adelante y otro paso atrás”, sostiene la letrada.
“No se distingue entre entidades bancarias, ya que a algunas se les ha inyectado mucho dinero público. Y entra en que no cabe analizar cada caso en concreto, en contra de lo que han venido resolviendo los tribunales desde 2013, entre ellos. Nuevamente tenemos una sentencia a favor de la banca y en contra de los pequeños consumidores bancarios, ya que no se puede causar un daño económico a los bancos que hemos rescatado entre todos por reclamar lo que nos han cobrado de más e ilícitamente”.
En realidad, la cláusula suelo se comenzó a aplicar a partir de enero de 2009, que es cuando el Euribor bajó del 3 por ciento. En la actualidad ronda el 0,20 por ciento. Indicadores financieros permiten estimar que el Euribor se va a mantener en esos porcentajes bajos a medio plazo, y que se tardará tiempo en que roce el 5,3 por ciento que alcanzó a mediados de 2008.
Del millar de contratos hipotecarios o préstamos con garantía hipotecaria analizados por Legalaria, el 99 por ciento tenían cláusulas suelo entre el 3 y el 3,50 por ciento. Todas las hipotecas tiene un valor de referencia, por regla general el Euribor, al que se añade un porcentaje de “diferencial” o “diferencial estándar”, que sumados dan otro porcentaje. Sin los intereses de ganancia para la entidad bancaria. La cláusula suelo impone que ese porcentaje no puede ser inferior a ese 3 o 3,50 por ciento.
El ahorro para quienes logran eliminar la cláusula suelo oscila entre los 100 y 150 euros mensuales. “Conviene reclamar, siempre, tanto en vía extrajudicial como directamente, en vía judicial, porque el ahorro es sustancial. Imagine que quedan 15 o 20 años de vida del contrato hipotecario y que el ahorro puede ser de 1.500 euros anuales”, añade la especialista.
Al igual que Rosales Merenciano se han pronunciado otros abogados, como el tinerfeño Alfonso Delgado, que destaca que “ha habido un goteo constante de sentencias a favor de los consumidores. A muchos nos extrañó que en su primera sentencia, el Supremo no se pronunciara sobre la devolución de cantidades, porque hubiera sido lo lógico”.
“Si una cláusula se da por nula en un contrato entre partes, se da por no puesta, no existe ni ha existido, así que, si no ha existido no puede tener efectos. Y como dice el Código Civil, no se puede beneficiar a quien propicia la oscuridad”.
Sí y no
La profesora de Derecho Civil en la Universidad de La Laguna, María Elvira Afonso, destaca que “la cláusula suelo convierte un préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo”, y considera que de acuerdo con el artículo 1.303 del Código Civil, la devolución de cantidades desde el inicio del contrato es lo que cabe si se anula la cláusula, ya que “la finalidad de la nulidad es conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidante”.
Sin embargo, siempre hay voces discrepantes, como la de vicedecano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Parodi Pascua, aspirante al decanato de ese órgano, quien en unas recientes jornadas organizadas por Ausbanc sostuvo que la devolución de los intereses cobrados de más por los bancos por la cláusula suelo “sí supondría un quebranto económico para el sistema financiero que terminaríamos pagando todos, ya que todos somos consumidores, pero sobre todo, somos contribuyentes”.

Las empresas no analizan de forma periódica el origen del absentismo laboral en sus organizaciones.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El lado humano del absentismo laboral: una cartografía de la situación


ECOLEY

Cuando se investiga, se actúa por lo general sobre el trabajador, sin tener en cuenta las especificaciones de la organización interna de la empresa y las relaciones laborales, los salarios, las condiciones y carga de trabajo.

Los datos del último Informe sobre Absentismo Laboral presentado por Adecco ponen de manifiesto que la tasa de absentismo en España es de las más altas a nivel internacional (4,1%), con una media de 10,7 días perdidos por empleado y año. La Encuesta de Coyuntura Laboral (ECL) que elabora el Ministerio de Trabajo señala que la tasa de absentismo en 2013 fue en el sector Servicios del 4,2%, seguido del Sector Industrial, con un 4,1%. Muy por debajo aparece el Sector de la Construcción, con un 3,7%, a pesar de tratarse de una actividad con un alto riesgo de accidente laboral.

Lo subyacente a estas cifras, haciéndolo preocupante y sorpresivo es, que superados los peores momentos sufridos en nuestro país por la crisis económica, la tasa de absentismo laboral está volviendo a crecer, generando costes directos e indirectos a las empresas, que no pueden ni deben asumir. Los directos son claros a simple vista: salarios y costes de Seguridad Social por el trabajador ausente. Los costes indirectos no se aprecian tan claramente, pero son igualmente importantes: la formación de sustitutos, las pérdidas de ventas y de producción, disminución en la calidad del producto o servicio, sobreexplotación y mal ambiente para el resto de compañeros, etc., costes que no hay que subestimar y que si nos paráramos a cuantificar son también elevados. En este sentido, Adecco estima que el absentismo irregular y no justificado suponen alrededor de 35 mensuales por trabajador a las empresas.

Entrando en detalle, el absentismo laboral puede definirse como el porcentaje de horas no trabajadas con respecto a la jornada laboral teórica, ya sea por causas justificadas por ejemplo, la incapacidad temporal, o por causas injustificadas. 

Abarca distintas vertientes, ya que además del absentismo clásico, motivado por una ausencia del trabajador de su puesto de trabajo, existen unas modalidades de absentismo mucho más difíciles de detectar: el absentismo presencial y el absentismo emocional... En el absentismo presencial los empleados están en su puesto de trabajo pero sin ser productivos, realizando otras tareas como navegar por Internet, asuntos personales, etc. En el absentismo emocional los empleados no se entregan al cien por cien a sus tareas por diversas causas. Tanto el absentismo presencial como el emocional tienen su origen en la pérdida de confianza en la compañía para la que trabajan, en los mandos directos, etc. Como es obvio, las causas no siempre son atribuibles a los empleados, por lo que es importante analizar los indicios que lo promueven a lo largo de toda la Organización.

En 2013, la media mensual de bajas por incapacidad temporal en España fue de 262.345. Cuando la incapacidad temporal se prolonga sin justificación aparente, o bien cuando un mismo trabajador presenta muchas bajas de corta duración, es cuando hay que empezar a plantearse si existen otras razones de tipo psicosocial, como la insatisfacción laboral.

La reducción del absentismo en todas sus vertientes, incluyendo el presencial y el emocional, es pues el objetivo de toda organización. El impacto en los costes soportados por las empresas es lo suficientemente importante como para que sea imprescindible el análisis de todos los elementos confluyentes que lo originan.

El enfoque para atajarlo debe abordar distintos aspectos: analizar la cartografía de las ausencias, cómo se está gestionado el absentismo emocional y presencial; mejorar el clima laboral, la competitividad de la empresa y la satisfacción de la plantilla; abordar cómo prevenir, gestionar y controlar el absentismo laboral y desarrollar Políticas para evitarlo, etc. Eso sí, el absentismo laboral ha de plantearse siempre desde un punto de vista muy humano. Al fin y al cabo, el bienestar social es la clave del éxito económico sostenible de una empresa.

En lo que respecta al desarrollo de la intervención en esta área, podemos abordarla en tres fases consecutivas: una primera en la que identificaríamos las diferentes tipologías de las ausencias más frecuentes y cómo han evolucionado en los últimos años (cartografía del absentismo en la empresa); una segunda etapa de Diagnóstico, en la que una vez detectadas las esferas de actuación se trabajaría codo a codo con los distintos tipos de asalariados (empleados, dirección, representantes de los trabajadores), para comprobar sobre el terreno la realidad de la empresa y la calidad de vida en el trabajo.

Por último, una tercera fase en la que, una vez conocidas las posibles causas, debe elaborarse un Plan de Acción para gestionarlo de forma adecuada y disminuir su ratio. En función de los resultados obtenidos comprometeríamos a toda la plantilla de trabajadores para que se implicara, junto con sus Responsables, en la puesta en marcha de medidas que solventen las problemáticas detectadas. Las empresas deberán tener en cuenta múltiples variables: las actuaciones médicas, el clima laboral, el control de costes, el control estadístico, las políticas de Recursos Humanos, etc.

En definitiva, contar con una política de recursos humanos centrada en la motivación de los empleados, formar al personal que dirige equipos para que trasladen a la plantilla que el absentismo es responsabilidad de todos, etc., son el abecé para atajar el absentismo laboral. Actuar sobre el absentismo es actuar sobre un coste importante pero a menudo no visible. Reducir el absentismo laboral es posible.
Por Susana Torres. Responsable de gestión del Absentismo laboral en Alma Consulting Group



viernes, 17 de abril de 2015

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL - La Audiencia Nacional ha establecido que corresponde a los trabajadores distribuir las horas cuando se realiza una reducción de su jornada laboral.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Corresponde al trabajador decidir el horario de su reducción laboral


ECOLEY

El tribunal tumba, de esta manera, una parte de la reforma laboral, que entró en vigor el 12 de febrero de 2012, que sostiene que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares debe hacerse dentro de la jornada ordinaria "diaria".

La sentencia, de 23 de marzo de 2015, sostiene que la aplicación de la norma, por ser contraria al convenio colectivo de la empresa, debe resolverse "mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto". El magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, ponente del fallo, recuerda que "hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la normativa o interpretaciones que resulten contrarios a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación familiar".


jueves, 16 de abril de 2015

"Tanto la inversión en el TREN DE GRAN CANARIA, como el mantenimiento de esta megainfraestructura no tiene justificación alguna ni desde el punto de vista económico ni desde el punto de vista social siendo, por tanto, ineficiente y significando, de llevarse a cabo, la ruina del transporte público insular actual".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El sector del automóvil critica que el tren siga siendo prioridad en Gran Canaria


CANARIAS AHORA

El sector del Automóvil en Canarias, representado en la patronal Fredica, ha rechazado este miércoles que el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, que se tramita en la actualidad, siga considerando prioritaria la puesta en marcha de un tren que una la capital de la isla y Maspalomas.

En las consideraciones sobre el PIO que Fredica ha remitido al Cabildo, la patronal ha criticado que "no se planeen obras de relevancia para convertir a la isla y a su capital en el foco de atracción de inversiones y nudo fundamental en las relaciones tricontinentales".

La Federación de Importadores y Distribuidores del Automóvil también echa en falta que el PIO no plantee para Las Palmas de Gran Canaria "propuestas de obras que garanticen una ciudad moderna y accesible para todos".

Las conexiones en toda la zona del puerto, Alcaravaneras, Canteras e istmo de La Isleta, "pasan totalmente desapercibidas, lamenta Fredica, que critica que no se "planteen obras de calado que eviten que la ciudad siga siendo un fondo de saco y las restricciones de acceso a estas zonas a automovilistas, peatones y transporte público".

Para la patronal, esto hará que "continúe el proceso de abandono de zonas comerciales abiertas de la ciudad en favor de las grandes superficies comerciales del extrarradio".

Fredica también considera "sorprendente" que el Cabildo "siga considerando prioritario para Gran Canaria la construcción del tren entre la capital y Maspalomas" y advierte de que "la isla no tiene masa crítica de usuarios suficiente para justificar una inversión de estas características, además para una distancia tan corta, apenas 55 kilómetros de recorrido".

"Tanto la inversión como el mantenimiento de esta megainfraestructura no tiene justificación alguna ni desde el punto de vista económico ni desde el punto de vista social siendo, por tanto, ineficiente y significando, de llevarse a cabo, la ruina del transporte público insular actual", argumenta.

miércoles, 15 de abril de 2015

Está prohibido de forma expresa y contundente que el empresario realice descuentos de la nómina, sin la autorización suscrita por el trabajador, o sin mandamiento judicial.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


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Los descuentos de nómina que la empresa realice a sus trabajadores, deben estar debidamente autorizados.
Estos descuentos deben estar autorizados, ya sea por expresa disposición de la ley, por mandamiento de un juez competente, o por autorización escrita del trabajador.
Respecto a los descuentos de ley como los pagos a seguridad social que le corresponden al trabajador, o a los ordenados por un juez, no hay ningún problema, por lo que la empresa no sólo puede, sino que debe hacer esos descuentos.
No sucede lo mismo cuando se trata de los descuentos autorizados o solicitados por el trabajador, caso en el cual debe mediar autorización expresa y por escrito por parte del trabajador.
La empresa o el empleador no puede arriesgarse a realizar un descuento con base a una autorización verbal del trabajador, puesto que el trabajador posteriormente podrá alegar la ilegalidad de ese descuento, y la empresa no tendrá los elementos de prueba suficiente para respaldar la legalidad de los descuentos aplicados al trabajador.
Recordemos que la ley [art. 149 del código sustantivo del trabajo] prohíbe de forma expresa y contundente al empleador realizar descuentos sin la autorización suscrita por el trabajador, o sin mandamiento judicial, por lo que la empresa debe descontar sólo aquellos valores procedentes, y en caso de no estar contemplados por ley o por orden judicial, debe asegurarse de tener los documentos en los que se prueba indiscutiblemente la voluntad y autorización del trabajador.
No es nada recomendable enfrentar una reclamación judicial sin los elementos de prueba suficientes, y en estos casos, es mejor evitar depender de testigos o de la simple palabra de alguien, entre otras cosas porque la ley es clara en afirmar que el descuento de nómina sólo procede si media orden suscrita por el trabajador, es decir, una autorización por escrito.

Los bancos bloquearán en 15 días hasta 7,5 millones de cuentas si no tienen el DNI del cliente.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Ya le ha dado su DNI al banco?


EL ECONOMISTA


Cuenta atrás para que los bancos españoles cumplan con las exigencias de la ley contra el blanqueo de capitales. En cuanto termine el mes, todas las entidades financieras deben de tener identificados a sus clientes, vía DNI. De lo contrario, tendrán que bloquear sus cuentas.
Según los cálculos del sector, la banca podría dejar hasta 7,5 millones de cuentas inactivas en cuanto empiece mayo. Se estima que en España, hay 80 millones de cuentas bancarias, de las que 50 millones son de clientes particulares. De estas últimas, se calcula que hasta un 15% están con la documentación sin actualizar. 
No obstante, hay que tener en presente que el número de particulares afectados podría ser mucho menor. Desde la patronal bancaria AEB puntualizan a elEconomista.es que esta cifra podría reducirse a la mitad, ya que un usuario puede disponer de más de una cuenta en una misma entidad. Con todo, el proceso sería el mismo, de no presentar la documentación, el banco procedería al cierre de todas las cuentas vinculadas con el cliente. 
¿Todos los usuarios tienen que ir al banco con el DNI? Sólo será obligatorio para aquellos que hayan sido requeridos por la entidad a través de carta, SMS, correo electrónico o llamada telefónica. En estas comunicaciones, los bancos solicitan al cliente el envío urgente de copia del documento de identificación.
Las peticiones han sido enviadas incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia del documento de identificación.
¿Qué significa que el banco bloquee su cuenta? En el caso de no aportar la documentación requerida, el banco dejará inactiva la operativa. Es decir, el cliente no podrá hacer ninguna operación ni disponer de efectivo en los cajeros. 
La Ley 10/2010 que se centra en la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo otorgaba a las entidades financieras un plazo de cinco años para adaptarse a los nuevos requerimientos, como el de disponer de información actualizada sobre sus clientes, así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del usuario.