El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 26 de febrero de 2014

Una obra que descubre el secreto mejor guardado de la dictadura franquista

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

EL CORONEL MARTÍNEZ INGLÉS ROMPE LA CENSURA Y LOGRA PUBLICAR SU LIBRO


CANARIAS SEMANAL

Tras varios meses de titánica lucha contra la censura borbónica todavía imperante en España, el libro La muerte de “El Senequita” ha sido por fin ¡publicado!

       Durante años y años en este país, tanto en el franquismo como en la posterior democracia sobrevenida, la muerte del infante D. Alfonso de Borbón “El Senequita”, hermano del actual rey de España Juan Carlos I, acaecida en extrañas circunstancias en marzo de 1956, ha constituido un profundo e inmarcesible misterio histórico del que han huido, para evitarse graves problemas personales, tanto historiadores como periodistas e investigadores.

       Desde aquella tremenda y ya muy lejana mañana del 30 de marzo de 1956 en la que el régimen franquista español, a través de una escueta Nota de su Embajada en Lisboa, comunicara al mundo entero la trágica y sorprendente muerte de D. Alfonso de Borbón, hijo del entonces pretendiente a la corona de España, D. Juan de Borbón, los españoles hemos sido sistemáticamente engañados sobre tan triste como rocambolesco acontecimiento que, con toda seguridad, cambió radicalmente la historia de este país. Tanto unos (los prebostes de la dictadura) como los otros que vinieron después (los gerifaltes de la nueva y discapacitada democracia coronada) no dudaron en sumarse a la muy conveniente (para ellos) y angelical teoría de que aquella desgraciada y traumática desaparición obedeció a un inesperado y fatal accidente. En el curso de un supuesto “juego de niños” entre los dos hermanos Borbón (Juan Carlos y Alfonso) y con una pistola de por medio: la del cadete Juan Carlos, actual rey de España.

       En este libro el autor que suscribe, después de más de veinte años de investigaciones sobre aquél sorprendente hecho, después de haber remitido a las Cortes Españolas en varias ocasiones el espectacular resultado de las mismas que apuntaban a una clara responsabilidad personal del monarca español, después de poner a disposición del Fiscal General del Estadoportugués, en septiembre de 2008, un prolijo Informe con el fin de que la Justicia lusa abriera el procedimiento investigador que no realizó en 1956 y después de recibir a principios del pasado año 2013 una muy valiosa información procedente de testigos personales de aquella tragedia… arroja de una vez sobre tamaño suceso borbónico, tras décadas de secretos y oscurantismos institucionales, la esplendorosa luz de la verdad y el rigor histórico. Caiga quien caiga, sin miedos ni tabúes de ninguna clase. Como, por otra parte, ha hecho siempre en todos sus trabajos.

      Pues sí, sí, amigos, ciudadanos en general de este atolondrado país enfangado en la corrupción, la crisis, la pobreza, el amiguismo, el nepotismo y el expolio institucional…


 ¡SÍ, SÍ SE PUEDE!

[Img #25721]       Hasta publicar un libro en el que se demuestra hasta la saciedad que el actual Jefe del Estado español, elegido en su día por el dictadorFranco para sucederle a título de rey, es todo un fratricida (lo reconoció él mismo en su día) y un presunto asesino (eso sí que no lo reconoció él pero lo debieron investigar en su momento los jueces), que el 28 de marzo de 1956 mató a su hermano menor, el infanteD. Alfonso de Borbón, de un disparo en la cabeza efectuado con su propia pistola. Presunto asesinato, con múltiples agravantes, que según los abundantes indicios racionales que se contemplan en este singular e inédito trabajo de investigación habría sido cometido por el entonces caballero cadete del Ejército español, Juan Carlos de Borbón, en el palacio de Las Cabezas sito en Casatejada(Cáceres) y no en Villa Giralda (Estoril) donde se había residenciado hasta ahora el supuesto accidente familiar causante de la tragedia. Quien, además, habría realizado este horrendo crimen siguiendo órdenes del propio Franco y con el fin de asegurarse su elección como futuro rey de España.

        El libro, después de superar infinitos obstáculos para poder editarse en papel (varias editoriales que en principio dieron su entusiasta placet para acometer la tarea retrocedieron una tras otra ante las contrastadas presiones del poder borbónico), acaba de ser publicado por una valiente editorial (www.edicionesalbores.com) que ha debido hacerlo por el procedimiento“Print On Time” (impresión bajo demanda) para evitar que sea secuestrado subrepticiamente en el propio almacén o en el circuito de distribución antes de llegar a las librerías, como estuvo a punto de sucederle a otro libro reciente sobre la vida de la princesa de Asturias, con el que, obviamente, la Casa Real española no estaba en absoluto de acuerdo. ¡La Historia, amigos, se toma a veces su tiempo pero rara vez huye de la verdad!

(*) Amadeo Martínez Inglés es coronel del Ejército español e historiador

lunes, 24 de febrero de 2014

Trabajar como 'alta dirección' no da derecho a indemnización. El TSJ de Madrid considera que sólo la relación laboral común puede generar este derecho.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La alta dirección no tiene derecho a las indemnizaciones por despido


EL ECONOMISTA

Consulte la sentencia


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid acaba de dar respuesta a una cuestión clave para los trabajadores que hayan desempeñado puestos de alta dirección en su empresa, en caso de que se enfrenten a un despido improcedente y a su correspondiente indemnización.

Lo hace a través de un fallo de 18 de noviembre de 2013, en el que estima el recurso planteado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en cuanto al cálculo de la indemnización, fijando que "no deben computarse, a efectos de fijar la indemnización correspondiente por despido en la relación laboral ordinaria, los años en que el trabajador desempeñó la actividad de alta dirección".

Cambio de contrato


Se trata de un supuesto en el que el trabajador mantuvo una relación laboral ordinaria con la empresa desde julio de 2009, pasando a un contrato laboral de alta dirección en enero de 2010 y hasta la fecha de despido, en abril de 2012. La sentencia de instancia calculó la indemnización por despido improcedente tomando como referencia toda la relación laboral (desde julio de 2009 hasta abril de 2012), criterio que niega ahora el TSJ, que sólo contabiliza el periodo anterior a la firma del contrato de alta dirección.

El fallo se basa en una sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2003, que aclara que "el primitivo contrato de trabajo ordinario queda en suspenso cuando el trabajador ha sido designado para un alto cargo". En este supuesto, no se trata de que existan relaciones jurídicas paralelas, sin solución de continuidad, sino de "suspensión de unas relaciones contractuales iniciales que quedan en fase de letargo mientras vive y se desarrolla otra relación especial que sustituye a la primera, la que a su vez vuelve a cobrar vida cuando se cesa en el alto cargo".

El contrato al que hace referencia la sentencia madrileña incluía una cláusula de reincorporación al puesto laboral ordinario una vez finalizada la relación especial, cláusula que no pudo cumplirse por haber desaparecido el puesto anterior, lo que motivó el despido.




Bomberos de Gran Canaria reclaman al presidente del Cabildo, José Miguel Bravo de Laguna, la destitución del gerente del Consorcio de Emergencias

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

GRAN CANARIA: EXIGEN LA DESTITUCIÓN DEL GERENTE DEL CONSORCIO DE EMERGENCIAS


CANARIAS SEMANAL

La pasada semana, los bomberos de Gran Canaria reclamaban al presidente del Cabildo, José Miguel Bravo de Laguna, la destitución del gerente del Consorcio de Emergencias de la Isla, Emilio Duch. Un militar en excedencia de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

  La reclamación de los bomberos, en huelga indefinida desde noviembre de 2012, se producía después de que recibieran el decreto que les informaba de los servicios mínimos programados para el fin de semana en el que Gran Canaria se encontraba en alerta por nieve, lluvia y viento en la isla el martes 18 de febrero. Justo el mismo día en el que finalizaba la alerta.

  Esta comunicación tardía acerca de la organización del servicio en una situación de peligro potencial para la población de la isla fue la gota que colmó el vaso de la paciencia de los profesionales, que vienen denunciando desde hace años la falta de recursos y la pésima gestión de este servicio público.

   Alberto Barrio, miembro del Comité de Huelga, explicó en una rueda de prensa celebrada el miércoles que los efectivos de este cuerpo no disponen de un calendario laboral desde que convocaron una huelga indefinida en protesta por la falta de personal, a finales de 2012. Entonces pactaron con el Cabildo de Gran Canaria que los servicios mínimos se estipularían cada 15 días con un decreto interno. Pese a ello, los trabajadores no recibieron el aviso el pasado fin de semana, por lo que la organización de los turnos de trabajo durante la nevada corrió a cargo "de los propios bomberos y cabos".

   Por su parte, el secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO en Canarias, Pedro Moreno, culpó al gerente  Emilio Duch no sólo de "no haber encontrado una solución a un conflicto laboral enquistado", sino también de pretender reventar la huelga de los bomberos  "sustituyendo a huelguistas por militares".

   En este sentido, Moreno recordó las peticiones realizadas por la delegada del Gobierno central en las Islas, Mª del Carmen Hernández Bento, para la intervención de la UME en determinadas emergencias, como, por ejemplo, el incendio que arrasó 70 hectáreas del centro de la isla a finales de octubre.

   El representante sindical manifestó, igualmente, que esta gestión caótica ha provocado que"la situación empieza a ser grave, insegura para los efectivos del Consorcio, para los ciudadanos y para los bienes afectados".

   "El tiempo medio de respuesta se incrementa y hay parques al 50% de su capacidad operativa"  -apuntó Moreno, quien también recordó que en el origen del conflicto "no hay una reivindicación salarial, sino la demanda de más personal, con un proceso selectivo paralizado desde octubre de 2012, y una jornada laboral apropiada a las condiciones especiales del servicio".

lunes, 17 de febrero de 2014

¿Quién es el Director General de la Guardia Civil?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

ARSENIO FERNÁNDEZ: LA BIOGRAFÍA AUTORITARIA DEL HOMBRE QUE NOS MINTIÓ


CANARIAS SEMANAL

 Por Máximo Relti - Canarias-semanal.org
 [Img #25469]
   
   Fernández de Mesa no es un Fernández cualquiera. Es nada menos que el Director General de la Guardia Civil. Esa misma que, según cuentan los cronistas, disparó pelotas de goma contra  los subsaharianos que huían espantados de una miseria milenaria de la  que los europeos tenemos no pocas responsabilidades.  


      Fernández, que como decíamos no es un Fernández cualquiera, ha tenido el penoso"honor" de haber ocupado los primeros titulares de  prensa estos últimos  días.  El mérito le corresponde justamente por haber tenido la osadía de negar ante el mundo entero  que las fuerzas de la Guardia Civil  habían sido protagonistas activas del  hecho. 

      Posiblemente, Fernández cometió tal desliz porque ignoraba que discretos  testigos habían grabado en vídeo - ¡ah, los malditos vídeos! - las escenas de tan macabra operación. 

      Ni que decir tiene que los argumentos de Fernández quedaron hechos  trizas al ser confrontados con las insospechadas grabaciones. Y Fernández  tuvo que aguantar en silencio el desmentido de su  propio ministro, que se vio forzado a desmontar la falacia construida por su mendaz director general . La Unión EuropeaAmnistía Internacional y un corolario de organizaciones nacionales e internacionales han exigido el esclarecimiento de los hechos  y han amenazado con   sanciones a España por su manifiesta "negligencia" en  la operación contra los inmigrantes africanos.

      Los incidentes que presuntamente provocaron estas muertes masivas ya son ampliamente conocidos y no incidiremos más en ellos por ahora. Sin embargo, puede resultar relevante el conocimiento de la personalidad y biografía de quien se atrevió a mentir de manera tan desvergonzada.


¿QUIÉN ES ARSENIO FERNÁNDEZ DE MESA?

     Según ha narrado el digital El Plural, publicación adscrita a la órbita de la socialdemocracia bipartidaria y, por tanto, muy bien informada de aquellos asuntos que atañen a sus competidores en el acceso al Ejecutivo gubernamental, el historial político  de Arsenio Fernández de Mesa se remonta nada menos que a los principios de los años 70. 

       Ya  a comienzos de esa década, el joven Arsenio se movía en los entornos políticamentefascistas de la Galicia que en su día vio nacer a Francisco Franco y al mismísimo Mariano Rajoy. Según cuentan sus condiscípulos de entonces, en el Instituto de Bachillerato Concepción Arenal, del Ferrol, Arsenio Fernández estaba integrado en uno de los grupos ultras que intentaban neutralizar al rojerío que ya por aquella época se empezaba a reproducir como setas en ese municipio gallego. 

      Según cuentan testigos que compartieron aulas con  el hoy director general del"benemérito" Cuerpo, Fernández de Mesa organizaba cada lunes  reuniones adoctrinadoras en el patio del Instituto,  que contaban con la participación  de un grupo de jóvenes fascistas empeñados en tratar de impedir la caída de la dictadura . Pero sus actividades "políticas" no se reducían a meros parloteos teóricos  en el patio del cole."Cuco", que así era como se le conocía entonces, organizaba "patrullas" los fines de semana por la noche, cuyo objetivo consistía en la "caza y captura" de presuntos enemigos de la dictadura franquista.

    No son pocos los que recuerdan todavía hoy cómo en 1977, ya muerto el dictador, "Cuco"custodió junto con sus camaradas la inauguración del monolito dedicado a Franco en el municipio de Cedeira. Según cuentan hoy los testigos, Arsenio Fernández y los suyos actuaron en esa ocasión como "fuerza de contención" contra los vecinos que se oponían al disparatado homenaje al autor histórico  de tantos crímenes.

UN PROTEGIDO DEL CACICATO ULTRACONSERVADOR GALLEGO

       Arsenio no fue precisamente un lumbreras.  No pudo acabar sus estudios y ni siquiera intentó acceder a la universidad. No obstante, los "servicios prestados" le ayudaron a entrar en el Ayuntamiento de Ferrol como jardinero. Y fue a partir precisamente de la jardinería y de la ayuda de la familia de Jesús Suevos -uno de los más conspicuos teóricos del franquismo y amigo personal de José Antonio Primo de Rivera - como "Cuco" pudo enlazar  sus antiguas andanzas franquistas con su carrera en el nuevo régimen político de la monarquía juancarlista. El marco de sus nuevas relaciones personales y políticas iban a permitirle a Arsenio Fernández entrar por la puerta grande en el Partido Popular gallego.

      Sin abandonar su apariencia atildada, ni dejarse de engominar su poblada cabellera, a partir de entonces Arsenio Fernández emprendió una meteórica trayectoria  política que le conduciría al Congreso de los Diputados en Madrid. En el nuevo campo de batalla madrileño, a"Cuco" se le franquearon las puertas de múltiples relaciones personales y políticas, un requisito clave para progresar en la nueva España de la monarquía juancarlista

    El nombre de Fernández de Mesa empezó a aparecer frecuentemente en los titulares de prensa. Hay que decir que no siempre con fortuna, como la de aquella ocasión en que el intrépido Arsenio pidió al Ejecutivo de Felipe González que utilizara los buques de guerra de la Armada española contra los pescadores del fletán canadiense. Posiblemente arrebatado por sus viejas pulsiones fascistoides, "Cuco" llegó a declarar urbi et orbi en la prensa que "a un gobierno tan débil como el canadiense, que es incapaz ni siquiera de defender lo que le corresponde, caña con él". ¿Sería ese el mismo pensamiento  que circulaba por las neuronas cerebrales  de "Cuco"  cuando se desencadenó la tragedia en las playas de la colonia española en el Norte de África?

      La  carrera política de Arsenio Fernández de Mesa ha tenido, pues, además de sus singularidades, un  recorrido de vertiginosa verticalidad ascendente. 

      Comentan  en los ámbitos de la Galicia profunda que el PP autóctono nunca estuvo conforme con su nombramiento como director General de la Guardia Civil. Al parecer, según cuentan, les parecía un cargo de rango menor. Todos  los indicios indican que el poderoso cacicato gallego deseaba algo más brillante para su protegido. Incluso llegó a decirse que estuvieron presionando a Rajoy para que lo nombrara ministro de Defensa. Por razones que desconocemos, tales deseos no pudieron ser cumplidos. Al fin y al cabo, la derecha suele atender mucho al pedigrí de sus recomendados, y Pedro Morenés, el ministro de Defensa actual, con sus cargos ejecutivos en la industria privada de armamento pesó siempre mucho más que este "self made man"  llamado  "Cuco" Fernández".

      Todo induce a pensar que la carrera política de Arsenio  ha concluido después de   sus cantosas falsificaciones de lo ocurrido en la playa ceutí de Tarajal.   Pero no hay que perder las esperanzas. En la España de la monarquía, como sucedió antes en la de Franco, nada es imposible tratándose de asuntos relacionados con la clase dominante. ¿No llegó el inefableregistrador de la propiedad Mariano Rajoy a la Presidencia del Gobierno pese a su catastrófica gestión del affaire Prestige? ¿Por qué no iba a llegar el aguerrido Fernández de Mesa a ocupar un día, cuando todo se haya olvidado,  la cartera de Defensa?

   
      Y si no, tiempo al tiempo.

REFORMA LABORAL EN CANARIAS, dos años después las Islas han perdido otros 14.800 empleos

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

FULGURANTE ÉXITO DE LA REFORMA LABORAL EN CANARIAS


CANARIAS SEMANAL

Por Eugenio Fernández - Canarias-semanal.org
[Img #25462]    Dos años después de la entrada en vigor de la última contrarreforma laboral impuesta por el Ejecutivo Rajoy las cifras no dejan lugar para las dudas.  La nueva legislación está cumpliendo, con creces, su verdadero objetivo: facilitar a la clase empresarial la cobertura necesaria para deshacerse con facilidad de todo su "excedente" de mano de obra, empujar a la baja los salarios y recomponer de esta forma su tasa de ganancia. Desde la perspectiva  de sus impulsores, pues, la reforma puede considerarse un rotundo éxito.

  Como cabía esperar, el instrumento puesto en manos de la patronal por el Gobierno español comenzó a utilizarse de inmediato para eliminar trabajadores al más bajo coste, incluso con mayor intensidad de la que preveían analistas y organizaciones sindicales antes de la aprobación de la reforma.   

   La pasada semana, coincidiendo con el segundo aniversario de la imposición de la reforma laboral, se conocía que desde entonces se han destruido 14.800 empleos en Canarias y más de un millón en el conjunto del Estado español, mientras que el número de parados ha crecido en 29.800 en el Archipiélago y en 622.700 en todo el Estado.

   Los despidos colectivos son otro de los efectos principales que ha tenido el cambio normativo. Si en enero de 2012, justo antes de la reforma, eran 468 los trabajadores afectados por ERE en las Islas, solo cuatro meses después el número se elevó hasta los 2.181. Desde entonces la cifra ha fluctuado, pero siempre por encima de los números previos al real decreto. Y es que el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, para la "reforma" del mercado de trabajo, además de abaratar el despido, eliminó la obligación de que la autoridad laboral autorizase la aplicación de los Expedientes de Regulación de Empleo.

LA PATRONAL ISLEÑA Y SUS "TEÓRICOS" NIEGAN  LA EVIDENCIA

   Pese a la rotundidad de estos datos, el  presidente de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE), Agustín Manrique de Lara, no dudó en continuar negando la evidencia. Para Manrique de Lara, lo que ha conseguido la medida adoptada por el Gobierno de Mariano Rajoy ha sido "sentar las bases para que los ciclos económicos negativos que se produzcan en el futuro no tengan tanto impacto en el empleo".

   El presidente de la CCE  tampoco tuvo reparos  en negar que  la reforma esté elaborada a la medida de los empresarios. "Se quedó a medio camino entre nuestros intereses y los de los sindicatos, por eso ninguno estamos conformes del todo"  -aseguró sin inmutarse el representante del lobby empresarial la pasada semana.

   En el mismo sentido, el profesor del departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), José María Grisolía Santos, encuadrado en la ortodoxia neoliberal, realizó un esfuerzo de "reinterpretación" de los datos para justificar la contrarreforma. "Sin crecimiento no hay empleo, por muy bien que funcione el mercado de trabajo"- manifestó el representante del establishment académico a un periódico local de Gran Canaria.

LOS SINDICATOS AMARILLOS SE QUEJAN, PERO NO MOVILIZAN

   Por su parte, las dos principales centrales sindicales amarillas con presencia en el Archipiélago, CC.OO. y UGT, reiteraban hace escaso días sus quejas en torno a la reforma.

   Un estudio sobre los efectos de la nueva legislación efectuado por la UGT indica que la misma ha provocado un incremento de la contratación temporal (8,6%), así como de los llamados contratos de formación, un 74,8%, y los de prácticas, un 18,5%. Es decir, de las diferentes modalidades de contratos precarios que son estimulados por la norma.

   Juan Jesús Arteaga, secretario general de CCOO-Canarias, calificó la reforma como"desastrosa". "No ha servido para ninguno de los objetivos que planteaba en su preámbulo"y, particularmente, la "recuperación del empleo" – declaró Arteaga asumiendo, aparentemente, la "buena voluntad", del Ejecutivo ultraconservador.

   Sea como fuere, lejos de plantearse una estrategia de movilización para hacer frente a la contrarreforma laboral, Artega concluyó afirmando que, en líneas generales, "los tribunales han mantenido un posicionamiento progresista" a la hora de interpretar el texto legislativo en los referente a los Expedientes de Regulación de Empleo, lo que "ha servido para frenar un poco el adelgazamiento de las plantillas".

   Su homólogo en UGT-Canarias, Gustavo Santana, no realizó mención alguna en torno a la promesa que hacía hace algunos meses de convocar una nueva huelga general en el Archipiélago si el Ejecutivo de Mariano Rajoy no rectificaba el contenido de sus políticas antiobreras.

sábado, 15 de febrero de 2014

Siete exconsejeros de la UD, han de hacer frente a la devolución de 2,4 millones de euros a los empresarios Vicente Boluda y Manuel Freire por los préstamos que evitaron los impagos del club en 2002.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Siete exconsejeros de la UD, condenados a pagar los agujeros del club

Manuel García Navarro, al frente de un Consejo Administración de la UD en 2004.


ALEXIS GONZÁLEZ
Han de hacer frente a la devolución de 2,4 millones de euros a los empresarios Vicente Boluda y Manuel Freire por los préstamos que evitaron los impagos del club en 2002.



Siete exconsejeros de la U.D. Las Palmas S.A.D., entre ellos los expresidentes Manuel García Navarro, Luis González y Ricardo Ríos, deberán hacer frente de manera solidaria al pago de 2,4 millones de euros (más intereses) a los empresarios Vicente Boluda y Manuel Freire, por dos préstamos de 1,2 millones de euros concedidos por la antigua Caja de Canarias a las empresas Compañía Canaria de Remolcadores y Freiremar, que junto a otras seis evitaron en 2002 el descenso federativo del club canario por impagos a su plantilla de futbolistas, recién descendido de Primera División.
Así lo ha ratificado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidida por Francisco Marín, en una sentencia fechada el 4 de diciembre de 2013 y dada a conocer este jueves, que ratifica en todos sus extremos la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. La decisión del Supremo cuenta con un voto particular, del magistrado Sebastián Sastre Papiol, que entiende que los exconsejeros deberían haber sido exonerados de responsabilidad porque los acreedores conocían el riesgo asumido.
Sin embargo, el criterio que ha prevalecido mayoritariamente es el de condenar a los siete consejeros (García Navarro, Luis González, Ricardo Ríos, Manuel Campos, Rafael León y Ángel Marrero) como ya sucediera en 2010, cuando la Audiencia los hizo responsables, junto a la U.D. Las Palmas, a la devolución de los importes concedidos por la extinta Caja de Canarias para que los empresarios se los cedieran, a su vez, al club, con el fin de evitar su disolución. El club nunca cumplió con los plazos de devolución pactados, y en su momento trascendió que el dinero de aquella operación se destinó a pagos no contemplados en el acuerdo.
Precisamente ese fin, la disolución de la sociedad, fue lo que debieron haber ejecutado los administradores de la Unión Deportiva, según expuso la Audiencia Provincial y ahora ratifica el Supremo, dando la razón a los empresarios Vicente Boluda y Juan Freire en una de las dos acciones que ejercitaron para reclamar la devolución de sus préstamos impagados: la de responsabilidad por deudas, sin entrar a analizar si procedía la acción de responsabilidad individual, al dar ya por buena la primera de ellas por no haber promovido la disolución del club desde 2002.
La demanda de Boluda y Freire contra la UD y estos siete exconsejeros data de 2004 se interpuso cuatro meses antes de que el club se acogiera a la ley concursal, y por tanto el procedimiento se siguió fuera del concurso que aún no se ha cerrado. La operación financiera de 2002, diseñada por el exconsejero de Deportes del Cabildo de Gran Canaria Gonzalo Angulo, sirvió para evitar el descenso a Segunda B por impagos federativos y la más que segura desaparición del club.  En ella participaron, aparte de Boluda y Freire, el propio García Navarro -que ahora reclama su parte, 1,2 millones de euros, y otras cantidades al actual Consejo-, Germán Suárez, Alfredo Morales, José Sánchez Rodríguez, Félix Santiago y Matías Marrero.
El magistrado que ha emitido un voto particular resalta que la propia sentencia condenatoria de la Audiencia recoge un informe de la administración concursal amarilla en la que se indica que las causas de disolución de la sociedad datan de la temporada 1996 / 97, y que la propia fórmula de la operación, denominada en la época 'crédito-puente', ya daba a entender a las claras la insolvencia del club, que tuvo que recurrir a un préstamo indirecto a través de estos ocho empresarios. Aparte de la evidente trascendencia en los medios de comunicación de la época de la situación financiera insostenible de la U.D. Las Palmas, con estos antecedentes, a Boluda y Freire no les debía quedar ninguna duda del riesgo que corrían.
"No me cabe la menor duda de que nos hayamos ante un supuesto muy cualificado de exoneración de responsabilidad derivada", explica el magistrado discrepante, "cuando el acreedor, asume y conoce o debía conocer la situación de crisis de la entidad deudora en el momento de contratar", más que evidente aquel verano de 2002, ya que el préstamo de 9,6 millones de euros era precisamente para eso, para salir de la crisis en la que se encontraba el club.

miércoles, 12 de febrero de 2014

CALENDARIO LABORAL LAS PALMAS 2014

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



El Tribunal Supremo acaba de aceptar, en su reciente sentencia de 26 de diciembre de 2013, que el accidente que tenga lugar en el desplazamiento desde domicilio a la residencia habitual del trabajador a efectos laborales es accidente in itinere (el que tiene lugar al ir o volver del puesto de trabajo) y que, por tanto, debe cubrirlo la mutua de accidentes que tenga contratada la compañía.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo amplía mucho más el concepto de accidente 'in itinere'


ECOLEY

De este modo, el Alto Tribunal amplía los supuestos en que un accidente puede ser considerado in itinire, ya que, hasta ahora, sólo contemplaba aquel que tenía lugar entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. Ahora, tras este fallo, incluye también lugares de residencia distintos de la residencia principal del trabajador.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Desdentado Bonete, se suma a la amplia jurisprudencia que debate si un siniestro constituye o no accidente in itinere, regulado por el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En el caso, el trabajador accidentado se desplazaba los fines de semana 350 kilómetros para volver a su domicilio familiar, y sufrió un accidente de tráfico en el trayecto de vuelta, en la madrugada de domingo al lunes, pues el lunes tenía que trabajar a las 8.00 de la mañana.

Abandono de criterios más estrictos


Con este fallo, el Supremo revisa los criterios más estrictos manejados hasta ahora para determinar cuándo un accidente debe considerarse in itinere. Ahora, señala que casos como el enjuiciado no quedan fuera del artículo 115 porque "el domicilio del que se parte es el domicilio propiamente dicho, donde se tiene la residencia -aunque sea laboral-, que persiste aunque por razones de trabajo ésta se traslade temporalmente a otro lugar".

Asimismo, presta atención a "la concurrencia de un elemento intencional, de querer continuar residiendo en el domicilio, intención que se manifiesta en la vuelta periódica al mismo cuando las obligaciones del trabajo lo permiten".

Evolución de la organización de trabajo


Y es más, asegura la sentencia que esta nueva concepción del accidente in itinere trae causa de "la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar que determinan unas exigencias de movilidad territorial que no pueden ser desconocidas por los intérpretes del derecho".

Así, y como señalaba la sentencia de contraste, "el hecho de que el trayecto fuera de la residencia familiar a la residencia habitual de los días de trabajo y que tal desplazamiento se realizara para descansar en esta última residencia antes de incorporarse al trabajo no rompe el nexo causal entre domicilio y el trabajo y, por tanto, el accidente debe ser calificado como in itinere".


lunes, 10 de febrero de 2014

ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Jaque a la reforma laboral? Los jueces fallan contra la empresa


ECOLEY

E l nuevo régimen sobre la ultractividad de los convenios del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no afecta a la totalidad de los convenios colectivos suscritos con anterioridad a la Ley 3/2012, de la reforma laboral, sino solamente a los que no contienen pactos en materia de ultractividad.

Esta doctrina frustra en buena parte uno de los objetivos principales de la Ley 3/2012, porque se perpetúa el anquilosamiento de los acuerdos. La sentencia viene a unirse a las ya emitidas por la Audiencia Nacional, de 23 de julio y de 27 de noviembre de 2013 -de la que son ponentes, los magistrados San Martín Mazzuconi y Bodas Martín, respectivamente-.

Los propios magistrados advierten que la doctrina no resulta aún pacífica y, todavía, es debatida algunos Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo, en similares términos también se han pronunciado, por orden cronológico, las sentencias del, TSJ de Murcia (28 de octubre de 2013), TSJ de Galicia (29 de octubre de 2013), y TSJ de Madrid (18 de noviembre y 9 de diciembre de 2013).

La ponente, la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, fija que el artículo de un convenio que establece que la denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por períodos anuales de no producirse ésta, una vez denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del ET, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Explica que, si bien y en aras del principio de legalidad -artículo 9 de la Constitución- las normas promulgadas por el Estado con carácter de derecho necesario, por imperativo legal, penetran en la norma pactada ya creada, como ha reiterado el Tribunal Supremo -por ejemplo- en su sentencia de 20 de diciembre de 2007, tal efecto sólo es predicable respecto de los extremos indisponibles e inalterables -derecho necesario-, la ultractividad legal es materia disponible como resulta del contenido del artículo del 86.3 del ET, al otorgar a las partes legitimadas la facultad de apartarse de la regla que establece, dando primacía a lo convenido, y sólo cuando no haya existido acuerdo autónomo al respecto ha de operar la previsión del último párrafo del artículo.

Falta de previsiones normativas sobre la aplicación


La ausencia de previsiones normativas sobre la aplicabilidad de las regulaciones convencionales suscritas antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ha suscitado diversas controversias ante los Tribunales de la Jurisdicción Social acerca de su alcance y eficacia que se han pronunciado a favor de la tesis de la demanda y sostienen la validez de los pactos suscritos con anterioridad a la reforma apoyándose, en la ausencia de previsiones legales en contrario.

Si el legislador hubiese querido que sólo fueran válidas las previsiones convencionales suscritas después de la entrada en vigor de la reforma, lo hubiese establecido expresamente. Igualmente pudo disponer normas de transitoriedad y tampoco lo ha hecho. Por tanto, el silencio del legislador y la remisión general que el artículo 86.3 ET efectúa a los convenios colectivos o al pacto en contrario abona la tesis de la pervivencia de las regulaciones anteriores a la reforma.

Considera de esta forma, que el contenido normativo del convenio colectivo, no está afectado por la L3/2012 al contener pactos en materia de ultractividad cuando establece la prórroga del contenido normativo del convenio denunciado hasta que no se alcance un nuevo acuerdo. Tal acuerdo es válido y no se encuentra afectado por la modificación introducida por la L 3/2012 en la redacción del artículo 86.3 del ET.

Por ello, concluye que al incluir el artículo del convenio colectivo citado, un pacto expreso en materia de ultractividad del mismo, al establecer la prórroga del contenido normativo del convenio denunciado hasta que no se alcance un nuevo acuerdo, tal acuerdo es válido y no se encuentra afectado por la modificación introducida por la Ley 3/2012 en la redacción del artículo 86.3,del ET, que dispone la perdida de vigencia de un convenio denunciado al trascurrir un año sin que se haya alcanzado acuerdo sobre un nuevo convenio que le sustituya, pues tal regla solo es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del convenio colectivo, circunstancia que en este tipo de casos presente caso no concurre.

La magistrada dice que de la nueva redacción del artículo 86.3, cabe concluir: que se mantiene el carácter supletorio o dispositivo de la regulación legal que se contiene en materia de ultractividad en el artículo 86.3, pues permanece intacta la redacción del párrafo primero -"la vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio"-.

De tal redacción se desprende que la nueva norma, contenida en el párrafo cuarto, que establece la perdida de vigencia del convenio denunciado, sólo se aplica, en defecto de pacto en contrario. Según se explica en la sentencia, la exposición de motivos de la Ley 3/2012, justifica las modificaciones que se introducen en relación a los convenios colectivos en "el objetivo de procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa". (AN, 20-01-2014)