El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

sábado, 31 de agosto de 2013

"Las clases dirigentes, viven ajenas a las consecuencias de los discursos de austeridad y sacrificio que predican, y los límites y los recortes no han afectado a las clases más acomodadas". El diputado Joan Tardá (ERC) defiende vincular el sueldo máximo en una empresa al más bajo, "para frenar tanta desigualdad y limitar los salarios de los directivos vinculándolos proporcionalmente al salario mínimo interprofesional dentro de una misma empresa".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

ERC reclama techos salariales"para frenar tanta desigualdad"


EL ECONOMISTA

ERC reclama un techo salarial vinculado al sueldo más bajo dentro de una empresa


El diputado de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Joan Tardá critica en la última publicación en su blog que la ministra de Empleo, Fátima Báñez, haga "hervir la olla" proponiendo medidas inútiles como la limitación a cinco de los formularios de contratación mientras no plantea otras reformas necesarias, y reclama que se fije un techo salarial máximo vinculado al suelo más bajo que exista dentro de una empresa.
Tardá lamenta en su artículo, que recoge Europa Press, que algunas medidas que son "necesarias ni siquiera son planeadas por el Gobierno", y recuerda que los altos directivos de las empresas del Ibex-35 han pasado de ganar 23 veces más que sus empleados en 2007 a percibir un salario 25 veces superior hoy, "en paralelo a la devaluación general de los salarios".
"Es decir, las clases dirigentes, viven ajenas a las consecuencias de los discursos de austeridad y sacrificio que predican, y los límites y los recortes no han afectado a las clases más acomodadas", lamenta el diputado catalán, criticando que los gobiernos socialistas y 'populares' han "impuesto a golpe de hacha reformas estructurales que han supuesto recortes en derechos sociales tan profundas que se puede afirmar que han conseguido hacer girar el calcetín al modelo social anterior".

Reformar el Estatuto de los Trabajadores

Por eso, Tardá reclama que se afronte una reforma "bien urgente", como es la del Estatuto de los Trabajadores para "establecer un techo salarial máximo vinculado al salario más bajo dentro de una misma empresa", lo que redundaría en una mejora de la viabilidad de las empresas a la par que estimularía "una redistribución más equitativa de la 'riqueza' interna". De hecho, ERC tiene registrada en el Congreso una iniciativa de este tenor.
Por último, el dirigente de Esquerra recuerda que algunos estados ya están trabajando en medidas de este tipo "para frenar tanta desigualdad y limitar los salarios de los directivos vinculándolos proporcionalmente al salario mínimo interprofesional dentro de una misma empresa", y pone como ejemplo el caso de Suiza, donde "nació la iniciativa 01:12, según la cual se pretende limitar constitucionalmente que una persona no pueda ganar en un mes lo que otro trabajador gana en un año". "¿Qué le parece, ministra Báñez?", concluye.

viernes, 30 de agosto de 2013

¿Qué hay detrás de los bulos sobre radares que circulan por redes sociales?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Desmintiendo bulos sobre radares


EL ECONOMISTA


Se ha convertido en todo un fenómeno viral en Internet: un mail o una publicación en Facebook o Twitter que alerta sobre dispositivos de radar colocados estratégicamente para coger totalmente desprevenido al conductor. Son muchos y de muy variado corte pero, ¿qué hay de cierto en estos bulos que corren por la Red? Sepa dónde están todos los radares de la red de carreteras en España.
Suele ser frecuente encontrarse advertencias en la bandeja de entrada del correo electrónico o en el timeline de una red social advertencias sobre radares camuflados en lugares inverosímiles como contenedores de basura, puertas de coches de la DGT, incrustados en los quitamiedos o hasta situados en la propia carretera... Pues bien, ¿en qué grado son ciertas estas denuncias populares y-recordemos-, por lo general, anónimas?
Las respuestas las ofrece Autofácil tras consultar a una serie de expertos en la materia sobre la veracidad de los a la postre falsos mitos existente sobre los radares. Porque no, ninguno de ellos hasta la fecha ha resultado ser cierto.
"Todas estas fotos pertenecen a radares que se usan en Suiza", asegura un responsable de la web especializada en radares Kachoperro.net que responde a las siglas de C.A. y que señala al helvético como "uno de los países europeos que más persigue los excesos de velocidad" con este tipo de extraños aparatos. La única excepción, matiza, es la del radar camuflado en el quitamiedos, "que se usa en tramos de vías rápidas en Bélgica" desde hace ya, por cierto, varios años.

Otras prácticas sospechosas

Por otra parte, desde la DGT afirman que "aquí no tiene prevista la adquisición de aparatos de este estilo", y recuerda a los más suspicaces que denuncian un afán recaudatorio por parte de las autoridades que, además, acostumbra a "indicar la situación de todos los radares fijos" por mera cortesía. Sí tiene la DGT, por si les asalta el aviso puedan confirmar su veracidad, un helicóptero radar que Tráfico estrenó la pasada Semana Santa para controlar la velocidad sobre todo en carreteras convencionales.
Y más allá de los dispositivos de radar, otras muchas leyendas urbanas circulan en torno a posibles multas para conductores inocentes o despistados. Tal es el caso, por ejemplo, de la llamada que hace la Guardia Civil cuando un coche pasa a su lado -aprovechándose de supuestos dispositivos de barrido de frecuencia- para que el conductor lo coja y, así, poder multarle. Esta tropelía, a priori difícilmente sostenible, no puede ser cierta, toda vez que, como explica a Autofácil el Capitán Redondo de la Policía Judicial de la Guardia Civil, "los agentes de policía jamás infringen una norma para sancionar", amén de que la maniobra es "imposible" dados los medios de que dispone el Cuerpo a día de hoy.
¿Y qué hay de aquello de colocar un CD junto a la matrícula del coche para que deslumbre cuando el radar saque la foto y el número de aquélla se distorsione? Pues puede hacerlo o no, le va a servir de lo mismo: las cámaras digitales de los radares no sufren ningún tipo de distorsión por deslumbramiento, es también uno de esos falsos mitos.

jueves, 29 de agosto de 2013

SENTENCIA - Vender una casa publicitándola junto a un campo de golf y un puerto deportivo que finalmente no se construyeron permite al comprador resolver el contrato, ya que la promotora estaría incumpliendo con una condición esencial en el pacto.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La venta de vivienda es nula si falta el campo de golf pactado


ECOLEY

Ello es así aunque esas construcciones no dependan del promotor, sino de un Ayuntamiento, ya que estos elementos son determinantes para fijar el precio del bien.
Lo recoge un fallo del Tribunal Supremo, del que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, de 23 de julio de 2013. En él se analiza el caso de un contrato de compraventa de vivienda suscrito entre una promotora y una empresa. En la oferta se adjuntó, junto con los detalles de la promoción, un plano del puerto deportivo aprobado por el Ayuntamiento, y parte de un campo de golf igualmente proyectado.
Ese puerto, junto con el "poder bañarse en una de las mejores playas del Mediterráneo y el disfrute de un campo de golf cerca de las casas", se publicitaron en la misma promoción como la posibilidad de vivir junto a ellos, con las correspondientes fotografías. Sin embargo, la playa no existe en las condiciones proyectadas, ni se ha construido el puerto o el campo de golf. Debido a estos problemas, el comprador pidió resolver el contrato.

Diferencias interpretativas

La sentencia de primera instancia reconoció el derecho de la promotora a hacer cumplir el contrato, obligando así al otorgamiento de escritura pública y al pago del precio pactado. La Audiencia Provincial, por su parte, estimó íntegramente el recurso interpuesto por el comprador, anulándose la sentencia anterior.
Ahora, el Supremo vuelve a reconocer el derecho del comprador a la resolución del contrato, desestimando el recurso de la promotora. En concreto, ésta alegó que sólo cabe la resolución de contrato por incumplimientos definitivos y que lo sean de una obligación esencial, por lo que en este caso no se podría conceder la resolución de lo pactado, dado que se trata de obligaciones accesorias.
Sin embargo, la sentencia del Supremo determina que "en el contrato se aportó plano del Puerto Deportivo junto a otro de la urbanización en el que aparece parte del campo de golf, lo que es obvio sería determinante para cualquier comprador para convenir su compra por un precio atendiendo a ello".
A ello se suma que, según el fallo recurrido, no existe fecha de probable cumplimiento en cuanto a la conclusión de la urbanización, ni del puerto deportivo, ni del campo de golf. Es decir, "no se trata de un supuesto en el que se pueda prever un término más o menos cercano o razonable de las obras del puerto, sino que al tiempo de interponerse la demanda no estaban iniciadas, ni se tienen noticias de ello".
Además, aunque es cierto que la promotora del puerto y del campo de golf era el Ayuntamiento, en la publicidad entregada no se hizo referencia a ello. Por tanto, la transgresión de los compromisos adquiridos se considera esencial y definidora del objeto contractual. La construcción por parte del Ayuntamiento era, en definitiva, una mera "expectativa incierta de futuro", por lo que la promotora no debió basarse en ella.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha adelantado este jueves en el Congreso de los Diputados que el Gobierno va a reducir los 41 modelos de contrato de trabajo actuales a tan solo cinco: quedarán el contrato indefinido, el temporal, el de relevo, el de prácticas y el de formación y aprendizaje. Según esta clasificación el contrato por obra y servicio desaparecería

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Nueva reforma laboral: tan solo habrá 5 tipos de contrato frente a los 41 actuales


EL ECONOMISTA

Báñez también ha anunciado que el Gobierno está trabajando para unificar la regulación de bonificaciones ante su dispersión normativa. Consulte aquí el Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral (.pdf)
"Actualmente existen 41 formularios y un complejo sistema de bonificaciones, un problema que solventaremos dentro de poco tiempo", ha asegurado la ministra quien ha indicado que los trabajos técnicos para esta modificación están "muy avanzados" y cuentan con la participación de todos los agentes sociales.
Durante su discurso en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, Báñez ha sostenido que la reforma laboral, junto a otros factores, han permitido que España sea "más competitiva y más fiable ante los mercados". El "viento" de la economía española "ha cambiado" gracias, entre otras razones, "a la reforma laboral", ha dicho.
Por el contrario, ha señalado que si el Ejecutivo hubiera optado por "el inmovilismo", la situación del mercado laboral español sería "mucho peor". "Habría habido mucha más destrucción de empleo", ha defendido.

martes, 27 de agosto de 2013

UGT-A hizo pasar ante la Junta la compra de unas carpetas de uso interno como gasto de un curso para parados.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El culmen del falseo


EL ECONOMISTA

Publicidadcenas o comidas son algunos de los gastos que UGT Andalucía habría hecho pasar como cursos de formación para desempleados financiados con dinero de la Junta e incluso con subvenciones de la UE, como ha revelado el diario El Mundo en las últimas semanas. Un goteo de facturas falsas que habría pasado también por colar en 2010 7.589 euros de unas 1.620 carpetas para uso interno de la central sindical como parte del material para un curso de formación a parados para especializarse como auxiliares de enfermería.
El modus operandi es el mismo en todos los casos. Vía e-mail, el departamento de compras de UGT Andalucía da la orden al proveedor de turno para que cambie el concepto de la factura. En este caso, la empresa Mytplast, recibió el siguiente mensaje electrónico.
Lo que "necesito que aparezca en la factura...", y cita a continuación tres expedientes de ayudas públicas. "Solo tiene que aparecer esto que te indico, ninguna cosa más".

Diseño de las carpetas

El Mundo, que ha tenido acceso al acabado final de esas carpetas vendidas por Mytplast a UGT Andalucía, explica que no aparece la palabra formación ni en la portada ni en el lomo ni en la contraportada. Lo único que figura es el logotipo de la federación sindical andaluza. Incluso corporativamente las AZ se personalizaron con el color pantone 186 del escudo ugetista.

Hay que tener en cuenta también que, si hubieran sido efectivamente para cursos de formación para el empleo, UGT-A estaba obligada a incluir los logotipos de las dos instituciones que costeaban la ayuda: la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, y la Unión Europea, mediante su Fondo Social.

lunes, 26 de agosto de 2013

La diferencia salarial entre los más ricos y los más pobres en España es la más alta de toda la Unión Europea.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

REPORTAJE: LA DESIGUALDAD EN ESPAÑA ES LA MÁS ALTA EN LA UNION EUROPEA (VIDEO)


CANARIAS SEMANAL

Así lo indica un reciente estudio basado en las cifras de Eurostat. La desigualdad salarial se debe a que las medidas de austeridad obligan a las personas a aceptar cualquier salario.
VIDEO:



 

domingo, 25 de agosto de 2013

El mal funcionamiento del sistema de alarma es responsabilidad de la empresa de seguridad.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Quien instala la alarma, si esta falla, paga la indemnización


EL ECONOMISTA

El mal funcionamiento del sistema de alarma, aunque hubiese sido comprobado recientemente es responsabilidad de la empresa de seguridad que ha instalado el sistema y aunque no haya sido autora del robo que determinó el pago de la indemnización por la aseguradora, debe afrontar el pago de la misma a ésta última.
Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de julio de 2013, de la que es ponente el magistrado Gómez Salcedo, y en la que explica que los volumétricos los colocó la empresa de seguridad y que no recibió ningún aviso la central de la alarma. Entiende así que el sistema no funcionó, lo que es imputable a la empresa de seguridad, pues debió detectar la intrusión.

sábado, 24 de agosto de 2013

SENTENCIA SUPREMO, mantenimiento de la pensión no contributiva

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


ECOLEY

Los rendimientos obtenidos por una persona, casada en régimen de gananciales con otra beneficiaria de una pensión no contributiva, hay que dividirlos por el número total de miembros de la unidad familiar, en orden a comprobar si rebasa los límites legales de ingresos establecidos para dar lugar a la extinción de dicha pensión contributiva.
Lo establece el Supremo, en una sentencia de 26 de abril de 2013, en la que aborda un supuesto de una familia formada por la preceptora de la prestación de la Seguridad Social, y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, además de la madre de la preceptora y dos hijos del matrimonio -en total, cinco miembros-.
La cuestión litigiosa se centró en determinar si los rendimientos de capital mobiliario que pueden disfrutar los beneficiarios de pensión no contributiva deben ser considerados como ingresos propios de cada uno de los cónyuges, imputándose la mitad de su importe a la beneficiaria o si ha de atribuirse la totalidad de la renta al conjunto de la unidad familiar.
Reconoce el magistrado Souto Prieto que, inicialmente, la titularidad de los bienes gananciales pertenece, conjuntamente, a los cónyuges, con lo que han de imputarse a un cónyuge la mitad de los ingresos del otro.
Ahora bien, si el matrimonio tiene hijos a su cargo, "no puede jugar la regla de atribución del 50 por ciento, pues hay que ponderar la asignación de recursos a los hijos".

viernes, 23 de agosto de 2013

Una juez de Madrid ha anulado la multa que se impuso a un conductor denunciado por un agente por conducir mientras hablaba por el móvil...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El agente solo no basta para una multa por conducir con el móvil


EL ECONOMISTA

Una juez de Madrid ha anulado la multa que se impuso a un conductor denunciado por un agente por conducir mientras hablaba por el móvil, al considerar que no se practicó ninguna prueba complementaria para demostrar que efectivamente estuviera al teléfono cuando manejaba el vehículo.
El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) ha informado hoy sobre esta sentencia favorable a uno de sus socios, a quien el Ayuntamiento de Madrid impuso en diciembre de 2011 una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné de conducir en virtud de la Ordenanza de Movilidad y de la Ley de Seguridad Vial.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el agente puso la sanción pero no le entregó en el acto la denuncia porque realizaba tareas de vigilancia en un edificio municipal, y además, según argumentó el conductor, era improbable que el agente le viera desde donde estaba.
El denunciante negó que estuviera hablando por el móvil y alegó que no se aportó luego ninguna prueba o informe del agente de que condujera al teléfono.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid afirma en la sentencia que se vulneró el principio de presunción de inocencia del multado porque la única prueba del expediente es la denuncia formulada por el agente, y por ello anula la multa y condena al Ayuntamiento a pagar los gastos del proceso.

jueves, 22 de agosto de 2013

Ni es acertado centrar la reflexión en los salarios, ni nada en el análisis económico dice o recomienda que los salarios o sus variaciones se fijen en acuerdos o marcos globales.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Alza de impuestos y falta de competencia: el problema no es el salario


ECOLEY

  • Lo que más importa a quien necesita contratar personal son los costes unitarios
  • Los sueldos vienen condicionados por las subidas de impuestos y precios

Un ligero revuelo veraniego se ha desatado por sendas declaraciones del FMI y del vicepresidente de la Comisión Europea, Olli Rehn, posteriormente respaldado por el organismo, sobre la rebaja nominal de salarios en España para impulsar el empleo y el crecimiento.
Ni es acertado, como han hecho esas instituciones, centrar la reflexión en los salarios, ni nada en el análisis económico dice o recomienda que los salarios o sus variaciones se fijen en acuerdos o marcos globales entre organizaciones empresariales y sindicales, que resultan en apaños generales y amplios entre ambos para decidir sobre lo que en realidad corresponde a dos partes de un contrato (empleador y empleado) en una situación concreta.
Tampoco, mucho menos, que los organismos nacionales (Banco de España) o internacionales (casos citados) puedan indicar cuáles deben ser las ganancias de los empleados, sus recortes o mejoras y su medida, y menos hacerlo de forma generalizada para toda la economía, todas las empresas de un sector o todos los puestos y funciones de una empresa.

Destruimos el doble de empleo

No obstante, ciertamente existe un problema, y muy grave, en nuestro mercado laboral por cuanto sufriendo las mismas crisis y con caídas de la producción similares a las de otros países destruimos el doble de empleo o, incluso en nuestros mejores hitos del mercado laboral, logramos mantener una tasa de desempleo de las más elevadas de Europa y una tasa de actividad muy pobre, apenas merodeando el 60%.
 
 
Cuando en un mercado los precios muestran rigideces o dificultades para ajustarse a las circunstancias del mismo, primordialmente a sus condiciones de oferta y demanda, lo normal es que en dicho mercado tales ajustes tiendan a establecerse vía cantidades. Y podrá discutirse si en un periodo determinado ha sido más o menos, pero lo que a todas luces parece claro -y las estadísticas del INE sobre costes salariales y laborales así lo corroboran- es que el mercado laboral español ajusta con especial energía, brusquedad y casi exclusivamente mediante cantidades en lugar de precios o costes salariales.
Y tanto cuando presumíamos de ser los campeones del empleo en Europa, aunque nuestra tasa de paro seguía a la cola de la UE, como en la actual crisis en que se han ido al paro más de cuatro millones de personas mientras los costes laborales apenas caían.

No son los salarios... sino los costes laborales

Porque no son los salarios lo que más importa a quien desea o necesita contratar personas, sino los costes laborales unitarios, donde se incluyen costes en impuestos o papeleos; contribuciones sociales de todo tipo (seguridad social, desempleo o fondo de garantía salarial, coberturas sanitarias, otros seguros...) y pagos o costes en especie (incluidos absentismo, retrasos, jornadas perdidas...); indemnizaciones por rescisión del contrato (despido); productividad del trabajador (cuyo actual incremento se debe al enorme desempleo, aunque no es esa la forma eficiente de mejorar la productividad); conocimientos, formación y experiencia, particular del trabajador y en general de toda la sociedad; capitalización y nivel tecnológico de la economía; capital humano de la persona y de la sociedad; productividad por factores ajenos a la empresa o al sector y por la organización económica y social general; facilidades de hacer negocios y producir; flexibilidad, maleabilidad y movilidad (espacial y ocupacional) del trabajador y del sistema laboral en su conjunto... etc.
Es por ello que no toda la producción y exportación huye de Alemania, donde los salarios son mucho más elevados y se instala en Haití, donde son paupérrimos. El sistema productivo no se obceca con los salarios. Más bien éstos, que son un precio, reflejan otras muchas cosas del sistema laboral. Ni el FMI ni Olli Rehn tenían el mínimo atisbo de acertar en su diagnóstico y lo sabían. Pero, además, las declaraciones dolieron especialmente en el ciudadano español que percibe una drástica reducción de sus salariosque, según las estadísticas, se han producido sobre todo en 2012 (-3,4%) y en la primera mitad de 2013, mientras contempla algunos escándalos con nóminas y salarios de directivos o malos administradores y peores gestores o entre políticos que manejan con ignominia dineros de los contribuyentes.
Aunque ciertamente los salarios han descendido y el asalariado que todavía trabaja percibe que lo que gana le da cada vez para menos, sus recortes han venido de dos fuentes fundamentales: la principal, las subidas de impuestos de toda clase (municipales y autonómicos también) que han mermado la renta disponible; y la otra, las subidas de precios. La rigidez de precios en España no es exclusiva del mercado laboral y asombra contemplar cómo en momentos de fuertes caídas del PIB (del 4,4 o el 2%) y con excedentes de todo tipo, la tasa de variación anual del IPC apenas cayó entre marzo de 2009 y octubre de 2009 (ocho meses) y su máxima caída fue del 1,4%. En 2011, dicha tasa incluso superó con creces el 3% de aumento en plena entrada hacia nuestra segunda recesión. Estos sí son asuntos -impuestos y falta de competencia y libertad de entrada en los mercados y sectores- que debieran preocupar a nuestros gobernantes.
Fernando Méndez Ibisate, de la Universidad Complutense de Madrid.

miércoles, 21 de agosto de 2013

LA APNEA DEL SUEÑO COMO FACTOR DE RIESGO EN ACCIDENTES DE TRAFICO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los accidentes de tráfico son un problema de gran importancia social debido a sus enormes y devastadoras consecuencias tanto en el ámbito económico como en el ámbito social. Según el último informe sobre la situación mundial de seguridad vial de la OMS (Organización Mundial de la Salud) quedarse dormido al volante es una de las primeras causas por las que se producen accidentes de tráfico.

Hasta un 24% de los accidentes se producen por esta causa y según la DGT, hasta un 20% de los accidentes está relacionado con somnolencia igualándose éste con otros factores de riesgo como el consumo de alcohol o el exceso de velocidad.

Hasta un 52% de los pacientes de apnea del sueño reconocen haberse quedado dormidos al volante según la DGT (Dirección General de Tráfico) y por ello que debemos prestar especial atención a los trastornos del sueño como factor de riesgo en los accidentes de tráfico.

¿Cómo influye la apnea del sueño en los accidentes de tráfico?

La apnea del sueño o Síndrome de apnea-hipopnea del sueño (SAHS) es uno de los trastornos que más influencia tienen en los accidentes de tráfico. La apnea del sueño se caracteriza por la obstrucción de la vía aérea superior durante el sueño de forma repetitiva afectando a un intervalo de población adulta de entre el 2 y el 4%.

Las obstrucciones de la vía aérea provocan una disminución en la cantidad de oxígeno en sangre y despertares no conscientes que dan lugar a un sueño no reparador por lo que aparece somnolencia y cansancio durante el día.

De todos los trastornos del sueño, la apnea del sueño es el más mortal y peligroso en los accidentes de tráfico ya que los pacientes creen que han descansado durante la noche cuando en realidad han tenido falta de sueño reparador contribuyendo a una somnolencia y cansancio excesivo reduciendo la capacidad psicomotora, etc.

En el caso de otros trastornos del sueño como el insomnio o la narcolepsia los individuos que lo experimentan son conscientes de que han descansado mal durante la noche por lo que, por regla general, suelen ser más cautos y estar más prevenidos.

Desde la DGT se aconseja a estos pacientes respetar los horarios de sueño y tener precaución con el horario de conducción, ya que resulta más peligroso por la noche. Se recomienda evitar trayectos aburridos, comidas copiosas, no ingerir alcohol ni medicamentos relajantes, posturas relajadas, temperatura elevada y se recomienda prestar atención a los estimulantes naturales como la cafeína o teína ya que sólo enmascaran la falta de sueño y pueden producir un efecto rebote.

En cualquier caso deben respetarse las indicaciones del médico en relación a la conducción de vehículos si presenta apnea del sueño u otros trastornos que puedan suponer un factor de riesgo al volante.

Fuente: http://orthoapnea.com/blog/

Régimen jurídico mínimo para las tarjetas, tanto cuando sean empleadas como medios de como cuando se utilicen como medio de crédito a corto plazo.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Hacia una nueva regulación básica de las tarjetas de pago


ECOLEY

L a propuesta de Código Mercantil presentada por el Ministerio de Justicia y que en la actualidad se encuentra en fase de estudio por los profesionales del Derecho y el mundo académico, incluye, entre sus muchas novedades, un régimen jurídico mínimo para las tarjetas, tanto cuando sean empleadas como medios de como cuando se utilicen como medio de crédito a corto plazo. Siga leyendo esta y otras noticias gratis en Iuris&Lex
En la actualidad se rigen por lo establecido en las circulares del Banco de España, la Ley de Servicios de Pago, los contratos o el criterio de cada entidad. En las tarjetas se documentan prestaciones de pago asumidas por el emisor, como cuando se procede a retirar fondos del cajero de una entidad de crédito, aunque a veces esos servicios sean realizados por terceros, tal y como ocurre con el pago de servicios o productos, cumpliendo la obligación de pago en el comercio.
La primera de las consideraciones que los miembros de la Comisión de Codificación, coordinados por el Catedrático de Derecho Mercantil Alberto Bercovitz, se centra en las posiciones asimétricas de las partes contratantes de la tarjeta y, especialmente, la vulnerabilidad característica del contratante no profesional, lo que les ha llevado a sustraer del ámbito de la autonomía de la voluntad algunas cuestiones fundamentales relacionadas con la emisión, la tenencia y el uso de la tarjeta. Así, la banca tendrá la obligación de ponerse en contacto inmediatamente con sus clientes cuando los gastos cargados a sus tarjetas de crédito se salgan del patrón habitual.
Estas operaciones podrían servir de indicio de que la tarjeta en cuestión ha sido objeto de robo o fraude. Si el banco no avisa tendrá que asumir los gastos irregulares en caso de fraude. Si el banco no avisase al cliente al detectar en su cuenta operaciones cuyo importe o frecuencia excedan lo habitual, generaría la obligación de pagar la correspondiente indemnización.
Muchas entidades ya informan a sus clientes en casos similares, ya sea por mensaje de texto al móvil u otro tipo de comunicaciones. Lo hacen, por ejemplo, cuando se detecta una transacción muy importante, fuera de lo habitual, o si se produce un gasto o una retirada de efectivo de un cajero en dos países o dos ciudades diferentes con poco espacio de tiempo.
Otras obligaciones básicas del emisor serán la de entregar la tarjeta o tarjetas a la persona con la que contrate o a la persona o personas indicadas por éste; satisfacer por cuenta del contratante, en pago de los bienes o de los servicios adquiridos por el titular o titulares de las tarjetas emitidas, los cargos presentados por los empresarios o entidades asociadas a la red constituida por el propio emisor o a la que éste se hubiera adherido; y remitir un resumen detallado de las operaciones realizadas con la tarjeta, mensualmente o con la periodicidad menor que se hubiera pactado, al domicilio o a la dirección electrónica indicados por el contratante o, si se hubiera pactado en el contrato, por el titular o por cada uno de los titulares de las tarjetas.

Centrar los conceptos legales

La propuesta legislativa define a las tarjetas como instrumentos materiales que incorporan un dispositivo electrónico, emitido en ejecución de un contrato con el emisor, cuya presentación y uso conforme a lo establecido en el contrato de emisión permite al titular de la tarjeta efectuar los actos o las operaciones determinados en ese contrato.
También se incluyen las definiciones de tarjetas de débito y crédito. Mediante las tarjetas de débito el titular satisface una deuda dineraria con cargo simultáneo a una cuenta con saldo disponible; mientras que mediante las tarjetas de crédito el titular satisface una deuda dineraria que asume el emisor como propia, aplazando el reintegro al emisor conforme a las modalidades pactadas en el contrato de emisión. Además, se legisla que las tarjetas, sean de débito o de crédito, podrán incorporar la facultad de realizar, en relación con una o varias cuentas bancarias, los actos especificados en el contrato de emisión al que el cliente se hubiera adherido.
El uso de la tarjeta exigirá la presentación material de la misma y la legitimación del titular mediante la firma del documento de pago, la utilización de una clave secreta predeterminada o cualquier otro sistema establecido en el contrato con el emisor de la tarjeta. La persona a la que se presente la tarjeta tiene el deber de comprobar la legitimación del portador en la forma que hubiera sido establecida, así como el asegurarse de que la tarjeta está vigente. El consentimiento del titular al uso de la tarjeta por parte de un tercero le hará responsable de las consecuencias de dicho uso, incluso cuando el tercero se extralimite en el ejercicio del poder concedido, puesto que las tarjetas son personales e intransferibles. Por ello, deberán contener, como mínimo, la identificación del emisor; el nombre del titular de la tarjeta; el número de la misma y la fecha de caducidad.Siga leyendo esta y otras noticias gratis en Iuris&Lex

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo a ser notificados en el domicilio señalado por ellos,...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las notificaciones se deben enviar al domicilio del abogado


ECOLEY

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo a ser notificados en el domicilio señalado por ellos, tanto si éste se inicia de oficio como si se hace a instancia de parte.
La sentencia, de 3 de julio de 2013, determina que el señalamiento por los interesados del domicilio donde desean ser notificados es independiente de la forma en que se inicie el procedimiento, incluso en los incoados de oficio, como ocurre en el caso en litigio, que era un deslinde del dominio público marítimo terrestre costero.

Un artículo controvertido

Así, el Alto Tribunal crea doctrina para interpretar el controvertido artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRPA- establece que "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin". El ponente, el magistrado Fernández Valverde, como consecuencia de estos argumentos, concluye que "la designación de representante con todas las garantías legales (un abogado) y de un domicilio específico para notificaciones, impide la validez de las notificaciones efectuadas, sin tener en cuenta tales designaciones, que se convertrían así en inoperantes".
 
 
Mantiene el magistrado que una interpretación contraria vaciaría de contenido tanto la posibilidad de designar representantes (artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRPA) como la de designar domicilio para notificaciones.
Indica, además, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, los tribunales contencioso-administrativo están obligados a interpretar las normas procesales, cuando del derecho de acceso a la jurisdicción se trata, "no sólo de manera razonable y razonada, sin sombra de arbitrariedad ni error notorio, sino en un sentido amplio y no restrictivo".
Esta forma de interpretación debe basarse, según la sentencia del Supremo, en el principio pro actione, con rechazo de aquellas decisiones de inadmisión que, por su rigorismo por un formalismo excesivo se revelen como desfavorables para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva o resulten desproporcionadas entre los fines que se pretenden preservar y la consecuencia de cierre del proceso.
El fallo anula la sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de enero de 2011, que determinaba la concurrencia de inadmisibilidad del recurso de conformidad con los artículos 51 d) y 69 e) de la Ley Jurisdiccional, tal y como había solicitado el abogado del Estado y en el mismo sentido en que se había pronunciado la sentencia del Instancia.
La ponente, la magistrada Veiga Nicole, reconocía que en el recurso de reposición se señalaba como domicilio a efectos de notificación el domicilio del abogado, pero sin que se hubiese acreditado que tal domicilio hubiese sido designado a efectos de la notificación de la Orden aprobatoria del deslinde.

martes, 20 de agosto de 2013

LOS ESTIBADORES PORTUARIOS Y LA COORDINADORA CANARIA DE COLECTIVOS, MUESTRAN SU APOYO A LOS TRABAJADORES DE GLOBALY FELICITAN AL COMITÉ DE HUELGA POR EL ACUERDO ALCANZADO.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



Analizamos algunos de los mitos más recurrentes al respecto del gasto de combustible de los automóviles y definimos en qué medida se cumplen en la vida real.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las mentiras sobre el consumo de su coche


EL ECONOMISTA

Las marcas cada vez anuncian consumos más reducidos para sus nuevos modelos. Pero cualquiera puede comprobar que las cifras declaradas jamás se corresponden con la realidad. ¿Por qué ocurre esto? Analizamos algunos de los mitos más recurrentes al respecto del gasto de combustible de los automóviles y definimos en qué medida se cumplen en la vida real. Información facilitada por Autofácil.es.
1.- Carrefour, la gasolina más barata
Las estaciones de servicio integradas en supermercados -como E. Leclerc, Alcampo o Eroski- son más asequibles que las de las grandes petroleras -respecto a éstas, ofrecen precios entre 3 y 5 céntimos más baratos por litro de carburante-. Sin embargo, según los datos que aparecen en la web del Ministerio de Industria, en la mayoría de los casos los precios más baratos los ofrecen las gasolineras 'blancas' -las que pertenecen a particulares o pequeñas empresas. Todas ellas venden el carburante entre 5 y 10 céntimos/litro más barato que las estaciones de servicio de las grandes petroleras.
2.- Al circular sin acelerar, se consume menos en punto muerto que con una marcha engranada
Cuando circula sin acelerar, pero con una marcha engranada, son las ruedas las que hacen funcionar al motor y no al revés, por lo que el consumo de su coche resulta prácticamente nulo. Sin embargo, al circular en punto muerto, sí se produce un pequeño gasto de carburante: el del propio motor para mantenerse en marcha. Además, tenga en cuenta que conducir en punto muerto es mucho más inseguro, pues el control sobre el vehículo es casi nulo -no cuenta con el freno motor-. Las leyendas urbanas sobre la mecánica de los coches.
3.- Con el aire acondicionado se consume más que llevando las ventanillas bajadas
La teoría dice que, a partir de unos 70 km/h, un coche consume más circulando con las ventanillas bajadas que con el aire acondicionado conectado: esto se debe a que el freno aerodinámico que provoca el aire al entrar por las ventanillas consume más energía de la que necesita para funcionar el aire acondicionado.
Sin embargo, en la práctica se consume más con el aire acondicionado conectado que con las ventanillas bajadas. Eso sí, la diferencia es tan pequeña que, por ejemplo, viajar de Madrid a Málaga, apenas le supondrá un gasto de 1,5 euros de más. Por otro lado, si lleva el aire, viajará con más comodidad y seguridad: evitará la entrada de insectos que puedan distraerle, el viento desestabilizará menos su coche y, además, varios estudios han demostrado que un conductor que viaje con una temperatura de unos 35ºC pierde los mismos reflejos que si hubiera bebido dos cervezas.
Por último, debe saber que la diferencia de consumo entre conectar el aire y abrir las ventanillas disminuye conforme aumenta la velocidad; por eso, circulando a 120 km/h, lo más probable es que el coche consuma más con las ventanillas bajadas.
4.- El consumo aumenta por dejar el coche aparcado al sol
Es cierto, aunque con matices. Si deja aparcado el coche al sol en verano, cuando quiera volver a utilizarlo necesitará refrigerar el interior y, para ello, tendrá que conectar durante más tiempo -y con mayor intensidad- el aire acondicionado o circular durante un rato con las ventanillas bajadas. Ambas cosas aumentan el consumo en torno a un 5%.
5.- El aire acondicionado incrementa más el consumo que la calefacción
En este caso, sí se cumple la premisa. Mientras que la calefacción simplemente canaliza parte del calor que genera el propio motor para calentar el habitáculo -en frío, algunos emplean pequeños calefactores, como en el caso de los coches eléctricos-, el aire acondicionado -o el climatizador- requiere que el motor realice un esfuerzo 'extra' para accionar un compresor, lo que lleva aparejado un mayor consumo. Por eso, mientras que llevar puesta la calefacción supone un incremento del consumo prácticamente inapreciable -similar al de poner las luces-, el aire acondicionado repercute en un aumento medio del 6% en el gasto de combustible -de entre un 2 y un 4% si su coche dispone de climatizador automático-.
6.- El indicador que aconseja la marcha en la que hay que circular ayuda a reducir el consumo de carburante
Si sigue sus indicaciones, conseguirá mantener el motor en el régimen de revoluciones en el que el gasto de combustible es más bajo. Eso sí, circular tan 'bajo de revoluciones' puede provocar, a largo plazo, averías en el motor -desde 200 euros- y provocar situaciones de riesgo -por ejemplo, que necesites más tiempo para adelantar-.
7.- Llevar peso de forma innecesaria aumenta el consumo de carburante
Muchos conductores acostumbran a transportar en el maletero objetos que no necesitan habitualmente, como una bolsa de deportes, enseres, etcétera. Transportar 25 kilos extra supone para tu coche una diferencia casi inapreciable pero el incremento en el gasto de combustible que produce es superior al de llevar las luces encendidas.
8.- Los híbridos y los eléctricos son los coches que menos consumen
Es verdad que el consumo de carburante de los eléctricos es nulo, y que, con ellos, recorrer 100 km cuesta menos de la mitad que hacerlo con un coche con motor de combustión -diésel o gasolina-. Sin embargo, según indica un estudio de la empresa derenting LeasePlan, los vehículos eléctricos son los menos rentables de todos durante su vida media, debido a su muy elevado precio de partida -por ejemplo, un Nissan Leaf de 109 CV cuesta desde 24.000 euros, mientras que un Renault Mégane 1.2 TCe 115 CV gasolina lo podrá adquirir desde 17.000 euros-, algo que los hace poco recomendables.
De hecho, LeasePlan afirma que, teniendo en cuenta todos los gastos que requiere un coche durante el primer año -seguros, impuestos, carburante o electricidad...- y pese a su inferior consumo, un eléctrico resulta, al final ¡¡hasta 16.000 euros más caro que un híbrido!! En cuanto a los híbridos, el informe concluye que sólo son recomendables cuando el 95% de los trayectos que realicen sus conductores sean urbanos; de lo contrario, un gasolina o un diésel resultan más interesantes.
9.- Circular con las luces encendidas aumenta el consumo de carburante
Todo aquello que suponga un gasto de energía se traduce en un mayor consumo de carburante. Sin embargo, el incremento en este caso es muy bajo: no llega a 0,1 l/100 km en el caso de unos faros halógenos tradicionales o de xenón, y es casi inapreciable si su vehículo dispone de unas luces de día con tecnología LED.
10.- Un coche 'fuera de punto' consume más carburante que uno perfectamente mantenido
Cuando un motor no está bien mantenido, su rendimiento empeora y, por ello, su consumo aumenta. Ocurre, especialmente, por no sustituir el filtro de aire o las bujías, por no comprobar las presiones de los neumáticos... Consulte el manual de usuario de su coche y respete sus indicaciones porque no seguir el plan de mantenimiento de tu vehículo puede aumentar su consumo medio hasta en ¡un 20%! Cómo poner su coche a punto sin salir de casa.
11.- El Stop/Start reduce el consumo
Según los expertos, el Stop/Start -sistema que desconecta automáticamente el motor durante las detenciones, por ejemplo, en los semáforos- consigue reducir el consumo siempre que el propulsor se mantenga apagado, al menos, durante seis segundos. Sin embargo, en la práctica no todo es tan positivo: sólo apreciará un ligero descenso con este sistema -será difícil que pase de 0,2 l/100 km- si circula mucho por ciudad, algo que no compensa el mayor precio de las baterías de estos coches -desde 300 euros frente a los 90 de una batería convencional-.
Además, tenga en cuenta que el Stop/Start sólo actuará en caso de que la batería esté cargada al completo, si no tiene conectados muchos sistemas eléctricos -climatizador, radio, GPS- y que, durante el tiempo que el motor esté parado, dejará de funcionar el sistema de aire acondicionado.
12.- Reprogramar la centralita electrónica del motor ayuda a reducir el consumo
Esto es cierto, pero siempre y cuando se realice una reprogramación específica para reducir el consumo. Este tipo de operaciones no suele aumentar la potencia -como mucho, podrá extraer de tu motor 4 o 5 CV 'extra'-, pero 'adaptan' la respuesta del motor a tu tipo de conducción para reducir el gasto de carburante. Eso sí, el consumo disminuirá, en el mejor de los casos, un 6%. Una de estas reprogramaciones 'de consumo' cuesta una media de 450 euros y sus resultados se aprecian, especialmente, en motores con turbo.
13.- Las tarjetas que ofrecen las petroleras o los hipermercados permiten ahorrar al repostar
Sí, se ahorra, aunque no demasiado: de media, conseguirá un 3% de descuento con cada repostaje -unos 5 cént./litro; 3 euros en un depósito de 60 litros-. De cualquier forma, y si siempre reposta en las mismas estaciones de servicio, sí resulta interesante que solicite cualquiera de las tarjetas gratuitas de las distintas petroleras. Las mejores tarjetas para ahorrar a la hora de repostar.
Entonces, ¿son una referencia válida los datos oficiales de consumo? Sí, pero sólo para hacerse una idea de si un coche consume más que otro. En la práctica, el consumo es siempre mayor, pues las condiciones reales son siempre más exigentes, el sistema de climatización suele ir conectado, depende del tipo de conducción, de la climatología, del tráfico...