El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

sábado, 30 de junio de 2012

PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE - El Ministerio de Empleo incrementa las sanciones máximas por fraude laboral.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El Gobierno detecta a 4.500 trabajadores que cobran paro

Trabajadores que medicinas como pensionistas

Plan de lucha contra el fraude: medidas


EL ECONOMISTA

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha detectado a lo largo del primer semestre del año hasta 4.500 casos de fraude relacionados con personas que cobraban la prestación por desempleo pese a contar con un trabajo. Ante esta situación, el Gobierno ha incrementado las sanciones máximas por fraude laboral y a la seguridad social, y ha reforzado el trabajo de los inspectores para hacer aflorar la economía sumergida.

Estos datos se han conocido durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el que se ha aprobado el anteproyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social, según ha informado la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría Sáenz.

Además, dentro de esta tarea de investigación, el Ministerio dirigido por Fátima Báñez ha llevado a cabo más de 110.000 inspecciones en materia de empleo irregular que se han saldado con casi 40.000 empleos aflorados. Otras 11.051 operaciones para detectar empresas ficticias han derivado en 800 infracciones y la detección de hasta 14.000 contratos falsos.

Aumentan las sanciones
Sáenz de Santamaría ha asegurado que España necesita un cambio de mentalidad para erradicar conductas ilegales como cobrar prestaciones indebidas o crear empresas ficticias para cobrar subvenciones.

El anteproyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular  eleva el rango de las sanciones a las empresas defraudadoras y tipifica como "infracción muy grave" cuando, por ejemplo, una empresa utiliza a trabajadores afectados por un ERE de suspensión de contrato o de reducción de jornadas y les coacciona a trabajar.

Según Sáenz de Santamaría, se ha detectado un fraude "importante" en las empresas que han realizado un ERE o despidos colectivos, por lo que ha insistido en que se reforzará el control y la vigilancia.

Los objetivos de la futura ley son impulsar el afloramiento de la economía sumergida y generar recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales. También, combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Se incrementan las sanciones previstas más allá del límite máximo actual de 187.515 euros y las multas se incrementarán porcentualmente cuando las infracciones afecten a más de un trabajador.

Se pagará un 20% más en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores y así sucesivamente. Además, se amplía el período de investigación por parte de la inspección de fraudes complejos de 9 a 18 meses.

El anteproyecto contempla un aumento en el número de inspectores de trabajo hasta los 53 en 2012 y hasta los 60 subinspectores este año, que a su vez colaborarán con los agentes de la Agencia Tributaria.

Asimismo, se amplia de uno a tres años tras la terminación del encargo la responsabilidad solidaria del empresario principal respecto a las obligaciones con la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.

El ministerio de Empleo hará nuevas campañas de inspección en sectores económicos donde más pueden percibirse bolsas de fraude y hará un seguimiento del empleo aflorado.

También trabajará con protocolos de actuación conjuntos con el Ministerio Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con el Colegio Nacional de Notariados y de Registradores.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO - Para estar legitimado y poder impugnar acuerdos sociales, no es necesario reunir la condición de socio o accionista al tiempo de celebrarse la junta en la que se adoptaron los acuerdos impugnados, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2012.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Ecoley: Noticias jurídicas fiscales y de derecho


EL ECONOMISTA

Cuando se transmiten inter vivos o mortiscausa participaciones de una sociedad limitada, aunque sea la nuda propiedad, se transmite con ello la legitimación para impugnar la Junta General.
Esto no quiere decir que quien hubiera sido socio al tiempo de celebrarse la junta impugnada, o en la que se adoptaron los acuerdos impugnados, y no lo sea al interponer la demanda de impugnación, carezca en todo caso de legitimación, sino que tendrá que aducir y justificar su interés legítimo en el momento de impugnar.
Para estar legitimado y poder impugnar acuerdos sociales, no es necesario reunir la condición de socio o accionista al tiempo de celebrarse la junta en la que se adoptaron los acuerdos impugnados, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2012.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, considera que el artículo 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable al caso, reconoce legitimación para impugnar un acuerdo adoptado por la junta de socios de una sociedad anónima o limitada a cualquiera que ostente un interés legítimo, aunque presume en todo caso este interés en el caso de los socios y de los administradores.
Si el actor invoca su condición de socio, ya no tiene que justificar su interés legítimo, sino únicamente que goza de tal condición. Si se trata de un tercero tiene que invocar en la demanda su interés legítimo para que pueda ser contradicho por la sociedad demandada.
Cuando el art. 117.1 Trlsa se refiere a los accionistas (socios en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada), debemos entender que lo hace, en cualquier caso, a quien lo era en el momento de celebrase la junta y adoptarse los acuerdos impugnados, y lo sigue siendo al ejercitar la acción de impugnación. En realidad, la legitimación deriva de ser titular de las participaciones al tiempo de celebrarse la junta, por verse entonces afectado por los acuerdos en ella adoptados, y como mecanismo legal para reaccionar frente a las irregularidades que de forma relevante vician la junta o los acuerdos en ella adoptados.
El juez mercantil, cuyo fallo ha sido anulado al igual que el de la Audiencia Provincial, razonaba que las actoras, aunque al tiempo de poner la demanda eran nudas propietarias de participaciones sociales, no tenían la condición de socias cuando se celebró la junta impugnada, el 24 de febrero de 2004.
También argumentaba el juez que no podían ser considerados terceros legitimados para impugnar si la anterior titular de las participaciones, al celebrarse la junta, no impugnó, pudiendo hacerlo.

viernes, 29 de junio de 2012

SENTENCIA FIRME E INGRESO EN EL JUZGADO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LOS TRABAJADORES NO SOCIOS.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
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La Organización Sindical CATT, consigue una vez más una sentencia favorable en relación con los desaparecidos art.29º y/o 44º de convenios colectivos anteriores.


Dicha sentencia viene a ratificar el derecho de los trabajadores no socios a seguir cobrando los 79.05 € de dicho complemento salarial consolidado e indefinido.

Además dicha sentencia en su Fundamento de Derecho TERCERO, establece entre otras cuestiones,que la desaparición de nómina de dicho complemento supone que ciertamente ha existido un verdadero FRAUDE DE LEY que conlleva inexorablemente una discriminación respecto de los trabajadores no socios...

Asimismo dicho Fundamento de Derecho establece que la Empresa ha procedido a interpretar las Sentencias del TS, y TSJC sobre los arts. 29º y 44º de forma subjetiva e interesadamente para modificar la forma del abono de las cuantías mensuales reclamadas (79.05€)...

El Juzgador además establece que dicho complemento es de naturaleza salarial y por lo tanto retribuible en favor de todos los trabajadores como consecuencia de los servicios laborales prestados por los mismos...

...El "extermínio" de dicho complemento que hasta su supresión venían percibiendo todos los trabajadores es absolutamente contrario a Derecho por cuanto "no puede la Empresa proceder a la anulación de un complemento salarial consolidado e indefinido" del que como condición más beneficiosa gozaban todos los trabajadores...

..."El carácter mínimo para el trabajador de toda condición de trabajo individualmente pactada con u otorgada por el empresario, incluido el otorgamiento liberal o gracioso, que el transcurso del tiempo y la regulación en su disfrute convierte en DERECHO ADQUIRIDO, BENEFICIO CONSOLIDADO o CONDICIÓN OBLIGADA, hace que la misma SEA INATACABLE por las normas estatales o convencionales posteriores a aquella acostumbrada"...

Y finaliza el Juzgador diciendo que los trabajadores/socios pueden seguir cobrando los dividendos y además podrían reclamar el complemento salarial objeto de este procedimiento al igual que los trabajadores no socios...

En breve la organización sindical CATT, presentará DEMANDAS INDIVIDUALES, al objeto de reclamar para todos sus afiliados las cuantías mensuales de 79.05 €.

El Congreso ha aprobado este jueves definitivamente la reforma del mercado laboral que incluye despidos, convenios, absentismos, etcétera.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


CANARIAS7

El Congreso ha aprobado este jueves definitivamente la reforma del mercado laboral, que incluye como principales medidas las siguientes:

Despido

- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.

- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un mínimo de seis meses.

- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma eran 42).

- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la norma y a partir de entonces la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.

- En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- se entenderá que concurren causas económicas cuando haya pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Las empresas en beneficios que despidan a trabajadores de 50 o más años deberán hacer una aportación económica al Tesoro Público.

- El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas tendrá prioridad de permanencia en caso de despido si hubiera adquirido su condición mediante un proceso selectivo de ingreso convocado al efecto.

Sector público

- Los organismos y entidades del sector público podrán acogerse a causas objetivas de despido como las empresas privadas.

Absentismo

- Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

- No se considerarán faltas de asistencia, entre otras, las ausencias por huelga legal, por representación legal de los trabajadores, riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de 20 días y lo acuerden los servicios sanitarios oficiales o por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Convenios

- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.

- El empresario podrá incumplir lo pactado en un convenio colectivo (descuelgue) en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se considera causa económica si hay disminución persistente de ingresos ordinario o ventas.

En este caso, se entenderá que dicha disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son inferiores al registrado en el mismo periodo del año anterior.

Además, el empresario podrá modificar hasta un 10 % (180 horas) la jornada anual de un trabajador

- Se limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad) y si transcurrido ese periodo no se alcanza un acuerdo, se aplicará el convenio de ámbito superior (sectorial o territorial) y también se puede acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que medie.


Contratos


- Se crea un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15 %.
Con este contrato, el empresario podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años y se compromete a mantener el contrato tres años.

El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de este contrato con el 25 % de la prestación por paro durante un año como máximo.

La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje al 15 %.

Se bonifica hasta con 3.600 euros el contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, y con 4.500 euros para los de parados de larga duración.

- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.

Autónomos

- Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que equivaldrán al 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.

Formación

- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagadas por la empresa y vinculada al puesto de trabajo.

- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.

Otros

- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal.

- Las personas que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad mediante convenios con las administraciones públicas.

- Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.

El Gobierno local aprueba el plan que contempla un acuario, una marina para megayates y la conexión del muelle con Santa Catalina.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Vía libre al parque comercial y de ocio en el Puerto



El Gobierno municipal dio ayer la aprobación inicial al plan especial que permitirá dotar a la capital grancanaria de una nueva zona de ocio, con actividades náutico-deportivas y comerciales, en la zona del Puerto de La Luz comprendida entre la trasera del centro comercial El Muelle y el Muelle Pesquero. El de ayer es uno de los últimos pasos para dar vía libre a la recuperación por parte de la capital de la zona portuaria del istmo, en la que se habla de instalar un acuario en la zona de Sanapú, un muelle para 200 megayates y un astillero para grandes embarcaciones deportivas, donde hoy está el Muelle Pesquero. El istmo tendrá también restaurantes, locales comerciales, una lonja y otras actividades de restauración y ocio.

El documento contempla también una parcela de uso hotelero, en la que se puede construir un edificio de 50 metros de altura máxima (un mínimo de diez plantas) y una edificabilidad de 14.000 metros cuadrados, aunque el presidente de la Autoridad Portuaria, Luis Ibarra, ya ha dicho que no es partidario de levantar un hotel en el istmo.

En cualquier caso, la construcción de un hotel, que el alcalde Juan José Cardona también descartó, a menos a corto plazo, necesitaría un permiso especial de las autoridades estatales.

Desde el punto de vista comercial, se da vía libre a la instalación de una zona de uso comercial, que puede ser un supermercado, en el inmueble de la Fundación Puerto. En este plan, que persigue conectar la ciudad con el Puerto, se encuentra también la ampliación de la terminal de cruceros, cuyas obras se iniciaron hace unos días.
El Plan Especial de Ordenación de la Zona de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Las Palmas, que ya fue ratificado el pasado mes de marzo por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria, saldrá a información pública la próxima semana y los ciudadanos tendrán un plazo de 45 días para presentar alegaciones, que serán trasladadas para su estudio a las administraciones públicas implicadas.

El concejal de Urbanismo, Martín Muñoz, informó de que el Ayuntamiento tiene previsto llevar el plan al pleno del próximo mes de septiembre y después será remitido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac).

La Cotmac tardará un mínimo de tres meses en ratificar el plan, paso previo para que la Autoridad Portuaria inicie las actuaciones previstas en la zona portuaria incluida en el ámbito OAS-06.

Para transformar la zona portuaria del istmo será necesario también trasladar algunas actividades portuarias, como la terminal de pasajeros de la naviera Armas en Sanapú, que está previsto que se traslade en el plazo de un año a la zona de La Esfinge.

La naviera realizó hace unas semanas una prueba para comprobar la efectividad de la nueva terminal, que presenta la ventaja de acortar en media hora los tiempos del viaje por mar a Santa Cruz de Tenerife. Otro de los objetivos del plan, resaltó Martín Muñoz, es conectar el eje peatonal entre el Muelle Santa Catalina y el parque del mismo nombre, donde el Gobierno municipal pretende iniciar en breve una batería de actuaciones para relanzarlo como centro turístico. El Ayuntamiento pretende aprovechar, con la introducción de actividades náutico-deportivas y terciarias en la explanada del muelle de Sanapú, la situación estratégica que tiene esta zona para la apertura del Puerto a la ciudad. La zona a intervenir permite una edificabilidad de 248.000 metros cuadrados, pero sólo se intervendrá en 102.677 metros cuadrados, menos de la mitad de lo que permite el plan especial.


ANTEPROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Más facilidades para que el arrendador recupere la casa


ECOLEY

El arrendador podrá recuperar la vivienda por necesidades personales o familiares en cualquier momento, sin necesidad de que esta opción esté incluida en el contrato y sin que hayan transcurrido los primeros cinco años del mismo.
Así, se regula en el anteproyecto de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que actualmente prepara el Gobierno que simplifica el embargo e incluye la obligatoriedad de registrar todos los contratos para aumentar la seguridad de los contratantes y de terceras personas.
El arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación. En este supuesto se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar a la firma del contrato una indemnización para el caso de desistimiento, no siendo exigible en caso contrario.
Con respecto a la duración del contrato de arrendamiento, éste será libremente pactada por las partes. Se reduce la prórroga obligatoria hasta una duración de tres años, transcurridos los cuales, el contrato se prorroga de año en año si no hay voluntad expresa de las partes de no renovarlo.

Desahucios más rápidos

Para agilizar judicialmente los procedimientos de desahucio en los casos de incumplimiento del pago de la renta se modifican diversos artículos (220.2, 440.3 y 4, 549.3 y 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con lo que se pretende aplicar al desahucio la técnica vigente para garantizar las compraventas con precio aplazado con condición resolutoria inscrita. Así se prevé agilizar el desahucio en caso de impago.
Los procedimientos de desahucio se han agilizado como consecuencia de las reformas introducidas en 2009, por la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, así como en 2011 por la Ley de medidas de agilización procesal, tal y como el Gobierno anuncia en el Preámbulo que es necesario profundizar en su agilización como motor para el desarrollo del mercado arrendaticio.
Con ello se refuerza la posición de los arrendadores, especialmente de los llamados a profesionalizar el mercado arrendaticio urbano, en caso de incumplimiento por parte de los arrendatarios.
Además, se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, previéndose ya que el primer requerimiento del secretario judicial convoque a una vista para el caso de oposición del demandado y también para la práctica del lanzamiento en los supuestos de que no se hubiera presentado esa oposición, frente al sistema actual, que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sabe si la vista se ha producido o no. Junto a ello, se prevé que la finalización de este proceso sea, no mediante decreto del secretario judicial, sino por auto judicial, lo que permite condena en costas y la inclusión de rentas impagadas.
En los casos en los que sí haya de producirse el lanzamiento, para evitar demoras como consecuencia de la insuficiencia de recursos humanos de la propia Administración, se prevé que en lugar de tener que asistir dos miembros de la comisión judicial, baste con la presencia de sólo uno de ellos como gestor.

El Registro salva al inquilino

Un comprador que adquiera una vivienda (siempre que cumpla los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria, es decir, que sea un adquirente de buena fe) estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.
Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho.
Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta los cinco años que hoy exige la Ley.

jueves, 28 de junio de 2012

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO - El accionista tiene derecho a los documentos sometidos a la aprobación de la Junta y a los informes consolidados.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El grupo puede negar al socio las cuentas de cada sociedad


ECOLEY

El accionista tiene derecho a los documentos sometidos a la aprobación de la Junta y a los informes consolidados
El derecho de información en los grupos de sociedades no atribuye a los accionistas el de obtener la documentación de cada sociedad integrante del grupo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2012.
El ponente, el magistrado Gimeno-Bayón Cobo, determina que las sociedades del grupo no se someten a aprobación, sino las del grupo consolidado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42.5 del Código de Comercio, que tan sólo incluye "los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores".
La falta de normas específicas, sin perjuicio de la tutela reforzada del derecho de información en el caso de sociedades cotizadas, plantea numerosos problemas derivados de la inadecuación de equilibrios y herramientas en sociedades que de hecho modifican el sistema de distribución de competencias entre los órganos sociales, lo que se traduce en un aumento del poder del órgano de administración y una correlativa disminución del socio ajeno al círculo de control.
El ordenamiento legal español no regula los grupos de sociedades de forma completa y su regulación sólo constituye una aspiración del legislador nacional puesta de relieve en la Exposición de Motivos del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, señala Gimeno-Bayón.
Por ello, la sentencia concluye que corresponde al legislador el diseño del equilibrio entre los derechos de las minorías y el gobierno societario a fin de evitar, por un lado, la paralización de los órganos sociales y, por otro, los abusos de poder y la falta de transparencia.
En este caso, el accionista solicitó la nulidad de diversos acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, así como los pronunciamientos complementarios de tal declaración, con base en la vulneración de su derecho de información y la falsedad o falta de justificación de las cuentas anuales consolidadas en relación con las cuentas referidas a uno de los grupos empresariales (Abbey) que conformaban el grupo empresarial sobre el que se celebraba la Junta (Banco Santander Central Hispano) y a las sociedades del primer grupo.
Tanto la sentencia de la primera instancia como la del recurso, desestimaron de forma íntegra la demanda planteada por el socio contra el grupo societario.
El recurrente alegaba que, tanto antes de la Junta General como en el transcurso de la misma, ejerció su derecho de información en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas y que tan derecho fue ignorado por el consejo de administración.


La receta de "urgencia" para España del Círculo de Empresarios.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


CONGELAR PENSIONES, SUBIR EL IVA Y DESPEDIR EMPLEADOS PÚBLICOS


CANARIAS SEMANAL

Aunque las directrices impuestas por la UE convierten en innecesarias las reclamaciones empresariales, al identificarse plenamente con éstas, los portavoces de la patronal española parece dispuestos a aprovechar la corriente favorable para dar un contundente golpe de mano. 

    La congelación de las pensiones, una subida de los tipos mínimo del IVA  -que gravan un buen número de artículos de primera necesidad - y despedir empleados públicos. Éstas son solamente tres de las medidas "urgentes" para la economía española que el Círculo de Empresarios propone a Mariano Rajoy para que las defienda en la  Cumbre Europea que se celebrará en Bruselas hoy y mañana. Así lo adelantó la presidenta del Círculo, Mónica de Oriol, en un encuentro con la prensa este miércoles 27.  "En España, las empresas y las familias han reaccionado a la crisis, pero no las administraciones públicas", afirmó Oriol.

    La presidenta del Círculo de Empresarios reclamó al Gobierno del Partido Popular  que"comunique la hoja de ruta para España" para  "recuperar la credibilidad perdida por los incumplimientos sistemáticos cometidos por el anterior Ejecutivo y evitar que vengan los hombres de negro a España  a hacer lo mismo que puede hacer el Gobierno".

    En esta línea, el lobby empresarial pidió al Gabinete de Mariano Rajoy que no suba las pensiones y que "reduzca la masa salarial de las administraciones públicas, después de realizar la revisión de sus funciones". De Oriol matizó que el ajuste pasaría por "los empleados públicos que no son funcionarios" y que están en torno a los 800.0000.

    Además, el Círculo de Empresarios reclama, en línea con las "recomendaciones" de la Unión Europea, un incremento de los tipos reducidos y el superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Medida que afectará fundamentalmente a los segmentos de población con menores ingresos. 


"MODERACIÓN" SALARIAL Y UN NUEVO ABARATAMIENTO DEL DESPIDO

     Durante su intervención, Mónica de Oriol abogó también por la reducción por la profundización de la última contrarreforma laboral, con "moderación salarial", la aplicación del contrato único y una nueva reducción del coste del despido. "La segunda reforma laboral ha sido muy insuficiente", afirmó sin inmutarse la presidenta del Círculo de Empresarios.

miércoles, 27 de junio de 2012

Si la UE impone un pago preferencial los inversores privados podrían retirarse masivamente

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


EL RESCATE DE LOS BANCOS HIPOTECARÁ AL ESTADO ESPAÑOL DURANTE DOS DÉCADAS


CANARIAS SEMANAL

Tras varias semanas de incertidumbre, comienzan a conocerse - muy lentamente - algunas de las condiciones del rescate del sistema financiero español por parte de la UE. Este martes se hacía público que el eurocrédito de hasta 100.000 millones de euros del que se beneficiaran las entidades bancarias hipotecará al Estado al menos durante 20 años. Este es el pazo fijado, en principio, para devolver la astronómica cifra con la que se pretende tapar el agujero creado por la actividad especulativa de Cajas y bancos.

    El préstamo tendrá un plazo de carencia de cinco años, periodo durante el cual se pagará a los prestatarios miles de millones de euros solamente en concepto de intereses. El principal empezaría a devolverse en 1917, con otros  quince años para liquidarlo.


¿SERÁ POSIBLE HACER FRENTE A LOS PAGOS? ¿CUÁL SERÁ EL COSTO SOCIAL?

    Pero con el actual colapso de la actividad económica, y sin sectores productivos capaces de reemplazar el desproporcionado  peso que la Construcción tuvo hasta el estallido de la burbuja inmobiliaria, no son pocos los que  ya han comenzado a preguntarse si España podrá hacer frente a semejante deuda.

     Para Josep Lladós, de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), "la fórmula para que la deuda sea sostenible radica en que el crecimiento económico, teniendo en cuenta la inflación, sea superior al tipo de interés que se ha pactado para el crédito". Un interés que, según afirmaba el pasado viernes el ministro de Economía Luis de Guindos, podría moverse entre el 3 y el 4%.

    Realizando una voluntarista profesión de fe sobre la supuesta recuperación económica de España, algunos analistas del establishment aseguran confiar en que dentro de 5 años se habrá superado la  recesión. "En este momento hasta un 3 por ciento podría resultar así una tasa demasiado alta, pero dentro de 5 años la cosa debería ser  completamente distinta. "Se supone que con una inflación del entorno de un 2 por ciento, nos bastaría con crecer al menos un punto de forma anual para no tener problemas, con lo que muy mal tendría que estar la situación para que a partir de 2017 no pudiéramos pagarlo sin problemas", sostieneLorenzo Bernaldo de Quirós, presidente de la consultora Freemarket International.

    Aunque teóricamente deberían ser las propias entidades financieras "rescatadas" quienes se hicieran cargo de la devolución del préstamo, el Estado español es el garante del mismo  y, en último término, debería pagar si aquellas volvieran a demostrar una solvencia como la que las ha llevado a su situación actual. En ese más que probable escenario, la reforma constitucional impuesta en agosto de 2011 por el Ejecutivo Zapatero - con el apoyo del Partido Popular - impondría que los pagos del crédito tuvieran  prioridad con respecto a la financiación de servicios públicos esenciales como la Sanidad o la Educación.


UN RESCATE ENVENENADO

    Pero el multimillonario crédito bancario no sólo multiplicará el déficit y la Deuda pública del Estado español. Existe otra posible condición del “rescate” que, de llegar a aplicarse,  podría convertirlo en un golpe de gracia para la economía española. Queda aún por establecer si el fondo de rescate otorgará o no a la UE la condición de acreedor preferente de España.  El fondo temporal existente en la actualidad no tiene ese carácter privilegiado, pero tanto Alemania como Francia pretenden que el crédito se articule a través del nuevo Mecanismo Europeo de Estabilidad (Mede), que entra en vigor este 1 de julio y sustituye al anterior.

    Si esto sucediera, el trato preferencial hacia la UE  provocaría el rechazo de los inversores privados a comprar deuda española, por lo que las dificultades de financiación se dispararían al mismo tiempo que la prima de riesgo. Consciente de esta posibilidad, Luis de Guindos trató inútilmente hasta el último momento de retrasar la petición formal del rescate, confiando en garantizar que el mismo se efectuara a través del fondo temporal. Pero la presión del eje franco-alemán no dio respiro al Ejecutivo Rajoy  y le obligó a dar el paso este lunes 24 de junio.

    Se desconoce aún, no obstante, si finalmente los ciudadanos del Estado español tendrán que asumir también las consecuencias de esta penosa “contrapartida”, para garantizar la continuidad del negocio bancario.

martes, 26 de junio de 2012

El Gobierno central frenará el deslinde marítimo-terrestre que deja fuera de la ley a núcleos de población enteros.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


La nueva Ley de Costas salvará del derribo a más de 10.000 casas


laprovincia.es » Canarias


La reforma de la Ley de Costas que prepara el Gobierno central puede salvar la complicada situación de unas 10.000 viviendas en Canarias que se encuentran en el punto de mira de la piqueta por incumplir la actual normativa, vigente desde 1988. El deslinde realizado por Costas desde la orilla del mar hasta los 100 metros para catalogar el suelo público marítimo-terrestre ha provocado una amplia polémica en los últimos años ya que núcleos enteros de población corren peligro de ser derribados. En total son más de 150.000 las personas afectadas, que pleitean con la Administración y con la Justicia para evitar derribos como el de Cho Vito, en Tenerife.

Varios dirigentes del Gobierno central, entre ellos el ministro de Agricultura y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, han dejado entrever en los últimos meses que se revisará la Ley de Costas para facilitar la actividad económica y turística en el litoral, pero también para evitar las miles de demoliciones de viviendas a las que les condena la actual ley de 1988.

El deslinde con efecto retroactivo realizado por Costas en Canarias afecta a núcleos de población en todas las islas. En Gran Canaria están bajo la amenaza de la ley asentamientos como Tufia, Ojos de Garza, Hoya Pozuelo, El Altillo, El Puertillo, Quintanilla o San Felipe, entre otros. En Tenerife figuran, además de Cho Vito, núcleos como Igueste de San Andrés, Almáciga, Roque de las Bodegas, La Caleta o Punta Prieta. Se trata de barrios y pueblos enteros construidos algunos de ellos desde hace más de un siglo. Sobre ellos penden sentencias judiciales de derribo y recursos interpuestos por los afectados.

Protección
Una de las cuestiones que tendrá que resolver la nueva Ley de Costas será la protección de los núcleos residenciales estables asentados en el litoral frente a las infraviviendas, chabolas y edificaciones que han ido poblando las zonas costeras de las Islas de forma clandestina, muchas de ellas utilizadas para los fines de semana o vacaciones.


El derribo de Cho Vito en 2008 marcó un punto de inflexión en el endurecimiento de Costas a la hora de aplicar la ley y la lucha de los afectados para evitar las demoliciones de casas que se han quedado fuera de la legalidad como consecuencia del deslinde realizado por Costas.

El abogado que representa a los afectados por la Ley de Costas, José Luis Langa, mantuvo recientemente una entrevista con el director general de Costas del Gobierno central. Langa asegura que la intención del Ejecutivo central es evitar la "nefasta" aplicación de la ley de 1988, para ello el Ejecutivo modificará el criterio de los deslindes, que es lo que ha provocado la polémica en las que se han visto envueltas más de 10.000 viviendas en todas las Islas. Mientras se aprueba la nueva ley, Langa pide una moratoria para las casas que se encuentran inmersas en un expediente administrativo para que no se vean perjudicadas frente a otras a las que no les llegará la apertura de las diligencias de Costas una vez que se apruebe la nueva ley.

El borrador de la nueva ley se dará a conocer en las próximas semanas, según declaró hace unos días el director general de Costas, Pablo Saavedra.


Documental-ficción en el que familiares y testigos directos cuentan una de las secuencias dramáticas de la represión en Canarias.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


LA MEMORIA INTERIOR. LOS FUSILADOS DE SAN LORENZO [Vídeo]


CANARIAS SEMANAL

 El 29 marzo de 1937, a las cuatro de la tarde, los disparos del pelotón de fusilamiento en la Isleta (Las Palmas de Gran Canaria) detuvieron por un segundo el ruido de una isla en el Atlántico. La causa 33 de 1936 había sido ejecutada y cinco cuerpos certificaban ante las autoridades el hecho: Francisco González Santana (conocido como La Mahoma), Juan Santana Vega, conocido como Machado, Antonio Ramírez GrañaMatías López Morales y Manuel Hernández Toledo. Cinco nombres propios escritos en los folios del Consejo de Guerra renacen en las voces de los familiares y los testigos directos para contar una historia: 


LA MEMORIA INTERIOR. LOS FUSILADOS DE SAN LORENZO 

Una voz para no olvidar.

Documental/Ficción 60 minutos
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Fecha de estreno: 20 de Enero 2011. 


Director: Carlos Reyes Lima.