El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 31 de agosto de 2011

"¿Cuál puede ser el paso siguiente, obligar al reparto del tiempo de trabajo y a compartir el salario?, ¿la eliminación del concepto de despido y sus sustitución por el de interrupción temporal de la actividad laboral? Vayan imaginando". - El economista piensa que las carencias para la población española se van a disparar.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


"Si hasta hoy había precariedad, ahora se va a tolerar todo"

EL ECONOMISTA
SANTIAGO NIÑO BECERRA
El pasado viernes el Consejo de Ministros acordó suspender, durante dos años, el límite al encadenamiento de contratos temporales, una medida que cuatro días después sigue generando multitud de opiniones. El economista Santiago Niño Becerra también ha escrito sobre la última iniciativa laboral del Gobierno: "Si hasta ahora ha habido precariedad en España, prepárense para lo que viene", apunta.
El catedrático de Estructura Económica de la Universidad Ramón Llull opina en su blog deLa Carta de la Bolsa que el ejecutivo actual -y el próximo- "han asumido que el poco empleo que pueda crearse en España será temporal y precario, y en formación: hasta los 30 años". A lo que prosigue, "eso después de una reforma laboral que ha abaratado los costes laborales y que por ahí va a seguir". ¿Congelación salarial hasta el 2016?, se pregunta Niño Becerra.
El Gobierno ha justificado esta medida diciendo que el límite actual al encadenamiento de contratos temporales, "lejos de fomentar la contratación indefinida", puede estar produciendo "efectos indeseados" de no renovación de esos mismos contratos temporales.
El ministro de Trabajo, Valeriano Goméz, aseguró que"preferimos tener un empleo temporal antes que un parado, por supuesto". En este sentido, se aprobó también la creación de un nuevo contrato para jóvenes sin cualificación que permitirá combinar formación con un trabajo remunerado.
"¿Cuál puede ser el paso siguiente, obligar al reparto del tiempo de trabajo y a compartir el salario?, ¿la eliminación del concepto de despido y sus sustitución por el de interrupción temporal de la actividad laboral? Vayan imaginando", señala Niño Becerra.
En su opinión, "si hasta ahora ha habido precariedad en España, undermileurismo, condiciones de trabajo patéticas, etc., etc. prepárense para lo que viene". El economista piensa que "con tal de que una persona tenga un contrato de trabajo enganchado en la frente se va a tolerar todo lo imaginable, con un agravante: no se va reducir el paro".
Con una población de 23,13 millones de personas en edad y condiciones para trabajar y 4,83 millones de parados, según el INE, Niño Becerra piensa que en España "las carencias para la población se van a disparar". "No puede, nunca ha podido, por eso la tasa de actividad española ha sido y es un mísero 59%".

Límite de déficit del 0,4% por ley

Por otro lado, Niño Becerra se refiere al acuerdo alcanzado a finales de la semana pasada entre el PSOE y el PP por el que pactaron un documento marco para una futura ley orgánica, que fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas.
El economista se pregunta cómo deben estar las cosas si los dos principales partidos políticos del país se han puesto de acuerdo en esto.
"Si en España, se va a fijar como norma constitucional la búsqueda del equilibrio presupuestario y por ley orgánica un déficit anual máximo del 0,4%, si la actividad económica va ir decreciendo a medida que vayamos adentrándonos en la crisis, si la recaudación fiscal tiende a menos debido a esa caída de la actividad, está claro que las carencias para la población española se van a disparar", opina Niño Becerra. 
A su juicio, "España está mal, pero que muy mal, y el otoño y el invierno van a ser para meterse en un armario y no asomar la nariz hasta el 2015. Por lo menos".

MEDIDAS URGENTES PARA LOS JÓVENES

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Entra en vigor el nuevo contrato de formación hasta los 30 años

EL ECONOMISTA
Hoy miércoles entrará en vigor el decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado viernes que incluye el nuevo contrato de formación que, hasta 2013, se podrá realizar a menores de 30 años.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto de "medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo".
Todas las medidas incluidas en el decreto entrarán en vigor hoy, a excepción de la que prorroga la ayuda de 400 eurospara los parados que hayan agotado sus prestaciones, que tiene efectos desde el 16 de agosto.

Medidas destacadas

La norma incluye otras medidas, entre las que destaca la suspensión durante dos años de la obligación de hacer fijos a los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan encadenado contratos temporales por 24 meses.
También se amplia hasta 2012 el plazo para que loscontratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento del empleo indefinido, que cuentan con una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, frente a los 45 días del contrato fijo convencional.
Además, el decreto pospone la creación del fondo para la capitalización del despido, que estaba previsto en la reforma laboral, porque requiere una inversión que es inviable en la actual situación económica.

Se amplia FOGASA

Para compensarlo, se ampliará hasta 2013 la asunción por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) del pago de 8 días por año trabajado en los despidos por causas objetivas que estén justificados y que conllevan una indemnización de 20 días por año trabajado.
Asimismo, el FOGASA se integrará con el Servicio Público de Empleo Estatal en un sólo organismo en el plazo de seis meses desde la aprobación del decreto ley.

lunes, 29 de agosto de 2011

Carta a Don José Luis Rodríguez Zapatero. Presidente del estado Español. Y al resto de las señorías que portan la representatividad parlamentaria.


"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



S.B. Digital
José Luis Sampedro


Carta a Don José Luis Rodríguez Zapatero. Presidente del estado Español. Y al resto de las señorías que portan la representatividad parlamentaria.

Señor presidente, permítanme dirigirme a usted para comentarle mis más profundas inquietudes que, por mi honor y conciencia, me impiden quedarme al margen de los hechos relativos a nuestra Constitución amenazada por una vergonzosa e imborrable mancha.

Habéis realizado un gobierno durante sus dos legislaturas en las que, muchos podemos estar en contra o a favor de su gestión frente del ejecutivo que preside. Habéis cometido aciertos y errores, éstos últimos desgraciadamente más numerosos en su último periplo presidencial. Sus gestiones pueden ser criticadas o avaladas desde todos los frentes que los ciudadanos deseen pronunciarse.

¡Pero que mancha de cieno sobre vuestro nombre -iba a decir sobre vuestro reino- puede imprimir esta abominable reforma constitucional! Por lo pronto usted decide reformarla mediante una llamada telefónica al señor Mariano Rajoy, presidente del principal partido de la oposición, tomando ambos la representatividad parlamentaria como un absolutismo de dos dirigentes, dando bofetada suprema a toda justicia. Y no hay remedio, España conservará esa mancha sobre su carta magna y la historia consignará que semejante crimen social se cometió al amparo de vuestra presidencia.

 Puesto que ha obrado tan sin razón, hablaré. Prometo decir toda la verdad y la diré si antes no lo hace el tribunal con toda claridad.

Es mi deber: no quiero ser cómplice. Todas las noches me desvelaría el espectro de la ciudadanía que expía a lo lejos cruelmente ultrajada, una reforma que no ha decidido.

Por eso me dirijo a vos gritando la verdad con toda la fuerza de mi rebelión de hombre honrado. Estoy convencido de que la ciudadanía no ignora lo que ocurre, entonces ¿a quién denunciar este afrenta malhechora de verdaderos culpables sino al primer soberano de la carta magna, al Pueblo?

Ante todo la verdad acerca de nuestra carta magna y su proceso de reformarla.

Nuestra Constitución, nacida en 1978, promulga en sus artículo primero del título preliminar 

“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Agentes externos a nuestro ámbito constitucional, la señora Merkel y el señor Sarkozy han dictado los cambios que usted promulga, auspiciados aún si cabe por entidades externas y opacas a la ciudadanía, no sólo de nuestro estado, sino del resto de los ciudadanos miembros de la Unión Europea.

Señor presidente del gobierno y señor presidente del principal partido de la oposición:

No recuerdo que en ninguna de las legislaturas, en las que ustedes han sido elegidos como representantes de los ciudadanos (ni anteriormente tampoco), hubiese en algún proceso electoral papeletas para proceder a legitimar a estas personas (la señora Merkel y el señor Sarkozy) sobre nuestro ordenamiento legal, jurídico y constitucional.
Igualmente me consta, en ninguno de sus respectivos programas electorales, ninguna intención de reformar la constitución.

Ante este hecho y sus intenciones, ustedes han puesto la forma política dictada por la Constitución (representación parlamentaria) muy por encima de la soberanía establecida en la carta magna (el pueblo) documento que regula las normas y convivencia en nuestra nación.

Al ejercer su disciplina partidista, sr. Zapatero y sr. Rajoy, en la que los señores y señoras parlamentarias únicamente promulgan el deseo de sus líderes (en el presente caso ustedes), vuestras señorías son responsables y ejecutores del crimen que les expongo.

De forma sorpresiva, en periodo estival, con un parlamento en funciones, donde las señorías preparan las maletas fuera del hemiciclo ante la próxima cita electoral, ustedes pretenden modificar la Constitución sin consultar a sus soberanos.

Ustedes sobrepasan con sus intenciones el artículo primero del título preliminar de nuestra constitución. Su reforma no es para un “Estado social” y sus formas no son, ni mucho menos, “democráticas de Derecho”.

Tal es la verdad, señores parlamentarios, verdad tan espantosa, que no dudo quede como una mancha en vuestra representatividad. Supongo que no tengáis ningún poder en este asunto, que seáis prisioneros de los mercados y de los poderes que os rodean; pero tenéis un deber de ciudadano en el cual meditaréis cumpliéndolo, aunque dudo que honorablemente. No creáis que desespero del triunfo; lo repito con una certeza que no permite la menor vacilación; la verdad avanza y nadie podrá contenerla.

Hasta hoy no perpetrabais el proceso, pues hasta hoy no han quedado deslindadas las posiciones de cada uno; a un lado los culpables, que no quieren la luz; al otro los justicieros que darán la vida porque la luz se haga. Cuanto más duramente se oprime la verdad, más fuerza toma, y la explosión será terrible. Veremos como se prepara el más ruidoso de los desastres.

Señor Presidente, concluyamos, que ya es tiempo.

Yo acuso al Banco Mundial, FMI, OCDE y demás organizaciones supranacionales y externas al gobierno europeo de ser los organizadores de este crimen. Ninguna de ellas elegidas en representatividad por el Pueblo de un estado, el nuestro, sobre el que quieren reformar la Constitución. Acuso a la UE y al BCE de ser garantes dentro del territorio europeo este complot. 

Acuso a Standard & Poor’s y a Moody’s como cómplices y beneficiarios de este acto. 

Acuso al conjunto de la banca europea y nacional como lobby cómplice y beneficiarlo de esta infamia. 

Acuso a la señora Merkel y al señor Sharkozy por inducir a perpetrar este vil atentado a nuestra soberanía.

Acuso a aquellas empresas, que junto a la banca, presionan a sus señorías para dejar de ejercer la representatividad de sus soberanos, ejerciéndola sobre sus intereses económicos. 

Acuso a aquellos políticos cuyo máximo interés es mantenerse en el cargo que ejercen a cualquier precio, tan indignantes como el del crimen que nos ocupa.

Y por último: les acuso a ustedes por proponer esta modificación de espaldas a la ciudadanía. Ciudadanía que avala, es garante y soberana tanto del estado Español como de su carta magna. Ustedes que, mediante una simple llamada telefónica, ultrajan la inviolabilidad de una Constitución, inviolabilidad que defendieron cuando no se han atrevido a mantener su vigencia, adecuándola a las realidades sociales. Ustedes que juraron o prometieron sobre ella.

Se atreven a modificar el máximo documento del Estado en aras del “Mercado”. Mercado al que pretenden calmar mientras las voces del pueblo son ignoradas o silenciadas.

Puede que éste crimen ejerzan el efecto que ustedes esperan, pero no ignoren las victimas consecuentes. Habrán convertido la Constitución en un simple panfleto al que poner a cotizar en los mercados de valores, habrán convertido el espíritu de la transición española no en un garante de paz y democracia social como fue en su día, sino en un mero informe de resultados macro-económicos. Y habrán convertido a la ciudadanía española en un pueblo sin su máximo referente de legalidad moral y convivencia al subvertir los valores representados en ella por cifras monetarias inducidas fuera del espíritu en el que se redactó.

Distinguidas señorías, en nuestro Estado, no sólo hay que ser demócrata, también hay que parecerlo y sus formas distan mucho de ello. Desde hace mucho tiempo no resuelven entre ustedes la composición del Tribunal Constitucional y resulta que si resuelven en minutos modificar el texto sobre el que basar sus juicios. Lo dicho señorías, también hay que parecerlo.

Sólo la ciudadanía tiene el derecho, tiene el deber, de mantener vigente este documento, ustedes han de darles los medios. Ustedes, la clase política, que no sólo por activa ahora perpetran este crimen que nos ocupa, sino que por pasiva en las últimas décadas no han dado un paso para mantener su vigencia, y mucho menos aún, consultar al Pueblo al respecto.

No ignoro que, al formular estas acusaciones, arrojo sobre mí el peso y decisión del máximo soberano del estado del cual ustedes se supone que representan. Y voluntariamente me pongo a disposición del Pueblo.

En cuanto a las personas a quienes acuso, debo decir que ni las conozco ni las he visto nunca, ni siento particularmente por ellas rencor ni odio. Las considero como entidades, como espíritus de maleficencia social. Y el acto que realizo aquí, no es más que un medio revolucionario de activar la explosión de la verdad y de la justicia.

Sólo un sentimiento me mueve, sólo deseo que la luz se haga, y lo imploro en nombre de la ciudadanía, que ha sufrido tanto y que tiene derecho a ser feliz. Mi ardiente protesta no es más que un grito de mi alma.

 Que se atrevan a llevarme a los ciudadanos y que me juzguen públicamente.

Así lo espero.
Gracias, maestro, por su ejemplo y por seguir acompañándonos.
Salud y República

MERCADO LABORAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



Las empresas prevén una nueva oleada de despidos este año





EL ECONOMISTA

  • El ERE de Telefónica, que afecta a 6.000 personas, puede ser sólo el principio
  • Comercio, concesionarios, industria pesada y construcción, los más afectados
La economía española se está frenando en seco. En el segundo trimestre del año creció sólo un 0,2%, una décima menos que en el primero y el Banco de España calcula que la demanda nacional cayó un 1,9% interanual en este periodo.
Con cerca de cinco millones de parados, las alarmas han vuelto a sonar así con fuerza para el empleo y son cada vez más los sectores que advierten que podemos estar ante una nueva oleada de despidos a lo largo del segundo semestre del ejercicico, lo que agravaría aún más nuestra ya delicada situación económica.
Según el último Avance del Mercado Laboral, un informe elaborado periódicamente por Agett, la patronal de las empresas de trabajo temporal, el empleo retrocederá un 1,2 por ciento el próximo mes de septiembre, hasta los 18,3 millones de ocupados. "Cabe esperar un cierre de año negativo para el empleo. Es inevitable un nuevo ajuste en las administraciones públicas y en el sector financiero", concluye el informe.
De momento, las cifras no son ni mucho menos esperanzadoras. Aunque el repunte del turismo en verano verano se multiplican ante la inestabilidad de los países árabes ha dado una tregua al crecimiento del paro, lo cierto es que prácticamente todos los demás indicadores están en rojo.
La actividad industrial, que registró un ascenso hasta marzo del 0,3 por ciento, ha vuelto a tasas negativas en el segundo trimestre de año del 1,5 por ciento; la construcción ha agravado su descenso internaual, cayendo un 8,7 por ciento en el acumulado de los últimos doce meses; y el comercio, otrora locomotora del sistema, sigue con el freno echado y el Índice General del Comercio Minorista recoge de enero a abril una variación negativa del 4,8 por ciento en comparación al mismo periodo de 2010.

Despidos en todos los sectores

Suenan así tambores de ERE (Expediente de Regulación de Empleo) por todo el país. Entre las grandes compañías, que hasta ahora han mantenido más o menos el tipo, una de las primeras en mover ficha ha sido Telefónica, que puso ya en marcha antes del erano un plan para reducir su plantilla española en 6.500 personas -inicialmente eran más de 8.500 trabajadores- durante los próximos tres años.
Tanto la operadora que preside César Alierta como el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, descartaron ya que este ERE tenga ningún coste para el erario público porque Telefónica asume de forma voluntaria el pago de la factura, lo que representará un ahorro al Estado de entre 200 millones y 450 millones de euros, según estimaciones de fuentes sindicales.
Pero no todos los casos van a ser iguales y el problema es que en todos los sectores, en mayor o menor medida, se habla ya abiertamente de despidos. Es lo que ocurrirá, previsiblemente, en la industria pesada, el comercio, los concesionarios de automóviles -otra cosa son los fabricantes, que por ahora dan síntomas de aguantar- o la construcción.
En la industria de las telecomunicaciones, electrónica y nuevas tecnologías, más allá de Telefónica, la situación tampoco invita es de hecho al optimismo. Jesús Banegas, presidente de Amectic, la patronal de esta industria, considera que "estamos en el fondo de la crisis, y el problema es que no veo esperanzas de salir con soltura de la misma".
Banegas tiene muy claro que España tiene un problema que no se arreglará hasta que no se tomen las medidas oportunas. "Hay que ajustar el gasto público y fiscal para dar confianza a los mercados con el objetivo de que fluya el dinero, reducir el déficit, restituir la confianza y tomar medidas que liberalicen el mercado de trabajo, especialmente aquel a tiempo parcial", asegura.
Aunque evita dar cifras y no quiere pecar de pesimista, mientras que esto no se produzca, Banegas tiene claro que "ahora mismo es más fácil que se siga destruyendo empleo durante los próximos meses a que se inicie la senda de la recuperación y se vuelvan a crear puestos de trabajo".
Entre todos los sectores, uno de los que peor lo está pasando es, sin embargo, de la distribución comercial, donde salvo que se produzca un milagro, las previsiones apuntan ya a miles de despidos en lo que queda de ejercicio.

Comercio

Es lo que piensa Manuel García Izquierdo, presidente de la Confederación Española del Comercio, la organización que representa a las pequeñas y medianas empresas "Si el Gobierno no toma decisiones, iremos a peor. La reforma laboral que se ha hecho no sirve absolutamente para nada, el grifo de la financiación sigue cerrado y la presión fiscal puede subir" asegura.
Para García Izquierdo, la destrucción de empresas y el fuerte nivel de paro no hacen sino frenar aún más el consumo y lo peor es que "el comercio acumula ya una caída de ventas del 10 por ciento desde que se inició la crisis en 2008 y son ya más de 200.000 empleos los que se han destruido, a los que habría que sumar otros 40.000 más en lo que queda de año si la situación se mantiene". Y no es un problema sólo del pequeño comercio, sino también de las grandes superficies.
Aunque no hay datos oficiales, si se tienen en cuenta los últimos balances públicos, durante estos casi cuatro años que llevamos ya de crisis, las grandes empresas de distribución podrían haber destruido en conjunto cerca de 30.000 empleos, y aunque en algún caso se apreció un cierto repunte durante el año 2010, todos los datos apuntan a nuevo parón durante este año. El gasto medio de los españoles en la campaña de rebajas de verano habría caído así un 23 por ciento, situándose en 50 euros por persona, el importe más bajo desde la llegada del euro en 2002, según un estudio de la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes (FUCI).
Los concesionarios de automóviles que operan en España se enfrentan a una situación de "despidos masivos" que podría derivar en la pérdida de 15.000 empleos en lo que queda de año, lo que equivale a cerca del 10 por ciento de su plantilla total, formada por 160.000 trabajadores. La Federación de Asociaciones de Concesionarios de Automoción (Faconauto) denuncia que estos establecimientos acumulan un stock innecesario de vehículos por valor de 18.500 millones, lo que genera "importantes" costes financieros que les han trasladado los fabricantes. El presidente de Faconauto, Antonio Romero-Haupold, recuerda además que la distribución ha perdido 32.500 empleos desde el comienzo de la crisis.
Tampoco son demasiado optimitas en Confemetal, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal. En su último informe a la Asamblea, el presidente de la organización, Javier Ferrer, alertó así de que las dificultades para el segundo semestre. Aunque se evita hablar de posibles despidos, Ferrer insistió en que "al tiempo que los mercados internacionales siguen poniendo en duda la solidez de nuestra economía y nuestra capacidad para salir de la crisis, un gobierno inestable y con poca credibilidad, es incapaz de tomar las riendas y sacar adelante medidas y reformas eficaces que permitan recuperar un crecimiento sólido y duradero".
Incluso el ex director de la Oficina Económica de La Moncloa y actual presidente de la patronal de las grandes constructoras (Seopan), David Taguas, ha insistido en la urgencia de hacer reformas. "No sé que más tiene que ocurrir para que en España se adopte un Pacto de Rentas por el que salarios y beneficios empresariales crezcan al ritmo que lo haga la productividad, ¿tres o cuatro tsunamis?", ironizó recientemente en la Universidad Menéndez Pelayo de Santander.
Seopan evita también hablar de posibles despidos en el segundo semestre, aunque extraoficialmente, en el sector sí que reconoce que habrá más recortes, difíciles en cualquier caso de cuantificar. "Es una situación de máxima urgencia, determinada por la tasa de desempleo de España" dijo Taguas que, según recalcó, es ya"la más alta del mundo occidental". Lo peor es que no ve un cambio de ciclo.


sábado, 27 de agosto de 2011

La norma en cuestión es fruto de una negociación entre Gobierno y sindicatos...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El Gobierno en su laberinto laboral


Carlos de Benito Álvarez
EL ECONOMISTA


Se anuncia que el Gobierno va a proceder a suspender la norma contenida en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, según la cual los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses en la misma empresa o grupo de empresas, -bien directamente o bien a través de empresas de trabajo temporal- con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales de cualquier tipo, adquirían automáticamente la condición de trabajadores fijos en la compañía.
La norma en cuestión es fruto de una negociación entre Gobierno y sindicatos, en la que éstos convencen al Ejecutivo de que a partir de un cierto límite temporal, las necesidades de trabajo deben ser atendidas con un empleado indefinido, por más que hasta ese momento la empresa haya podido justificar las sucesivas contratacionestemporales de ese mismo trabajador por diferentes causas.
La medida pretendió en su momento la creación de empleo fijo, y no lo logró. Antes bien, consiguió el efecto contrario: aumentar el desempleo, pues una vez que un determinado trabajador alcanzaba en la empresa esos 24 meses de antigüedad con más de un contrato, el empresario se veía obligado a optar entre una de dos alternativas, o lo incorporaba como fijo en plantilla o no le renovaba, es decir, le ponía en la calle- sin que cupiera la posibilidad de contratarlo posteriormente como temporal, aunque fuera por otra causa o necesidad diferente y justificada-. En muchas ocasiones, el empresario optaba por la no renovación e incorporaba, en su caso, a otro empleado diferente, y si podía con un coste inferior.
Con esta medida suspensiva, nuestro Gobierno, una vez más, se rectifica a sí mismo. Esta vez al menos lo hace en la dirección correcta, pues esa norma que ahora se suspende es un excelente ejemplo del carácter doctrinario y de la falta de sentido, realismo y conocimiento de la empresa que ha caracterizado la labor legislativa de este Gobierno en lo laboral.
Pocas legislaturas hay en España con tal profusión de cambios legislativos en Derecho del Trabajo -al que ha confirmado como un verdadero laberinto normativo- sin que ninguno de ellos haya servido para lo que debía: la creación de empleo digno.
¿Por qué? Pues porque al desconocimiento mencionado se ha unido la falta de firmeza para tomar decisiones estructurales que respondan a cambios estructurales. La acción de Gobierno tras el reconocimiento de la crisis no ha ido dirigida -como hubiera debido- a la reducción del paro, sino a la del déficit público, pensando en que no se podían acometer conjuntamente ambas prioridades, lo cual es un error.
Pareciera que el Ejecutivo sólo entiende que se puede crear empleo con inversión pública o contratando empleados públicos, funcionarios o laborales -ambas soluciones son inviables en las actuales circunstancias-. El Gobierno no se plantea incentivar realmente la creación de empleo por las empresas, singularmente por las pymes. No se lo plantea porque intuye que esta tercera vía requiere de medidas de cambio profundo en la legislación laboral y no ha estado dispuesto a pagar el coste político de un enfrentamiento con los sindicatos.
En circunstancias históricas como las que vivimos no cabe pensar que la legislación laboral necesaria pueda llegar al Ejecutivo pactada entre empresarios y sindicatos, cuya relación en España se fundamenta -al menos en este campo de la contratación laboral- en la más cordial desconfianza.

Mayor seguridad a pymes

Si el Gobierno hubiera querido realmente incentivar la contratación laboral, hubiera bastado hacer caso a quienes defendían y defienden la creación -al menos transitoriamente- de un contrato único, indefinido, no fijo, que permitiera al empresario la libertad de rescisión del mismo con un coste determinado previamente, sin que nadie pudiera venir a contestarle los motivos de su decisión.
En definitiva, dar mayor libertad y seguridad jurídica en lo laboral a las pequeñas y medianas empresas. Sin este tipo de medidas, en circunstancias tan extraordinarias como las actuales, las bonificaciones de costes de seguridad social son insuficientes.
Esta nueva contrarreforma del Estatuto de los Trabajadores, la enésima, tampoco va a servir para crear empleo, servirá, en el mejor de los casos, para que no se destruya aún más. ¡Ah! Y no olvidemos que los fenómenos de encadenamiento contractual laboral seguirán estando prohibidos por el ordenamiento cuando sean en fraude de ley. Es decir, los contratos temporales van a seguir estando sujetos a sus respectivas causas, y si se vulneran las mismas el trabajador seguirá adquiriendo la condición de fijo en plantilla, como hasta ahora, con independencia del tiempo que haya estado contratado.
Carlos de Benito Álvarez. Profesor de Derecho del Trabajo y Dirección de Recursos Humanos, Universidad Francisco de Vitoria. Vicepresidente de AEDIPE Centro.


El despido libre no es descartable

viernes, 26 de agosto de 2011

CONDUCTA ANTI-SINDICAL DE CC.OO. + UGT EN GLOBAL - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


TÍTULO PRIMERO.
DE LA LIBERTAD SINDICAL.


Artículo 1.
  1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
  2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
  3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
  5. El ejercicio del Derecho de Sindicación de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa especifica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.
1.La Libertad Sindical comprende:
  1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
  2. El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  3. El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
  4. El derecho a la actividad sindical.
2. Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la Libertad Sindical, tienen derecho a:
  1. Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
  2. Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
  3. No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.
  4. El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.
2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones Públicas cargos de libre designación de categoría de director general o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.

TÍTULO II.
DEL RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL

1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.
2. Las normas estatutarias contendrán al menos:
  1. La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
  2. El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
  3. Los órganos de representación, Gobierno y Administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
  4. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
  5. El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del deposito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados.
Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.
4. La oficina pública dará publicidad al deposito en el tablón de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Boletín Oficialcorrespondiente indicando al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.
La inserción en los respectivos boletines será dispuesta por la Oficina Pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.
5. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.
6. Tanto la autoridad pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legitimo, podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de deposito y publicación.
7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el deposito de los estatutos.
8. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustara al mismo procedimiento de deposito y publicidad regulado en este artículo.
1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.
2. El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
3. Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.
4. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan.




TÍTULO III.
DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.
2. Tendrán la consideración de sindicatos mas representativos a nivel estatal:
  1. Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 % o mas del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
  2. Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
3. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato mas representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
  1. Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
  2. La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.
  3. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
  4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  5. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.
  6. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
  7. Cualquier otra función representativa que se establezca.
1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:
  1. Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
  2. Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de mas representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito especifico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.
Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6. De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso

TÍTULO IV.
DE LA ACCIÓN SINDICAL

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
  1. Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
  2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  3. Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos mas representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
  1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
  2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica.
  3. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con mas de 250 trabajadores.
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales mas representativas, tendrán derecho:
  1. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
  2. A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la función pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse en su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
  3. A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa este afectada por la negociación.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de estos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores:uno
De 751 a 2.000 trabajadores:dos
De 2.001 a 5.000 trabajadores:tres
De 5.001 en adelante:cuatro
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
  1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
  2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.
  3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
1. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetara la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.
2. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este.



TÍTULO V.
DE LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y REPRESIÓN DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones Públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.
El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de mas representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquel.
Si el Organo Judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al ministerio fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 de esta Ley y artículo 75.7 del Estatuto de los Trabajadores, la condición de más representativo o representativo de un sindicato se comunicará en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes, aportando el sindicato interesado la oportuna certificación expedida a su requerimiento por la oficina pública establecida al efecto.
En materia de participación institucional se entenderá por momento de ejercicio el de constitución del órgano y, en su caso, el de renovación de sus miembros.
En el supuesto de que el órgano correspondiente no tenga prevista una renovación periódica de los representantes sindicales, el sindicato interesado podrá solicitar en el mes de enero, y cada tres años a partir de esa fecha, su participación en el órgano correspondiente, aportando certificación acreditativa de su capacidad representativa.
2. El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del apartado a) del artículo 6.3 y del artículo 7.1 de esta Ley y de lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación a su capacidad representativa lo previsto en el segundo párrafo del número anterior.
El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del apartado a) del artículo 6.3 y del artículo 7.1 de esta Ley y de lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, siendo de aplicación a su capacidad representativa lo previsto en el segundo párrafo del número anterior.
1. La duración del mandato de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de quienes formen parte de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivos periodos electorales.
2. En el plazo de un año y en desarrollo de lo previsto en el artículo 103.3 de la Constitución, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley en el que se regulen los órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones Públicas.
El derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2, no podrá ser ejercido en el interior de los establecimientos militares.
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley.
A tal efecto, se determinara reglamentariamente lo que haya de entenderse por establecimientos militares.
Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, en todo cuanto se oponga a la presente Ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución Española y de los convenios internacionales suscritos por España.
1. Las organizaciones sindicales constituidas en aplicación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y que gocen de personalidad jurídica en la fecha de entrada en vigor de esta Ley conservaran el derecho a la denominación, sin que en ningún caso se produzca solución de continuidad en su personalidad, quedando automáticamente convalidadas.
2. La oficina pública a que se refiere el artículo 4 de esta Ley queda establecida orgánicamente en el instituto de mediación, arbitraje y conciliación y en los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, cuando tengan atribuida esta competencia. En todo caso, estas deberán remitir, en el plazo previsto en el artículo 4.4, un ejemplar de la documentación depositada al instituto de medición, arbitraje y conciliación.
Los preceptos contenidos en las disposiciones adicionales primera y segunda, y en la disposición final primera no tienen carácter de Ley Orgánica.
La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.